Re: El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Carlos, no sé .... pero para completar esto ya de por si amplio y justificado por tu parte, este comentario y los números 3 y 4, yo en alguna ocasión he oído (al menos en mi CC.AA., que como sabes es la Generalitat de Catalunya) que legalmente existe obligación de contratar un seguro de incendios para el propietario de una vivienda, y si es así (que no estoy seguro) es de suponer que la contratación a través de a comunidad sería válida a estos efectos, desde luego no oí nunca que debía ser en un banco, en una aseguradora directamente, mediador o agente, y ello con independencia de si la misma esta hipotecada o no. Puede que esté en un error, pero creo que si hay obligación legal (y desde luego moral, y recomendable, pero no es tema en este momento) de tener el bien asegurado frente a terceros, supongo que al estilo del seguro obligatorio de vehículos ¿sabes algo de esto?
En todo caso, me refiero a legalidad, no a la conveniencia que tener solo la finca asegurada a través de la comunidad de propietarios, o con la mera cobertura de incendios, porque en este caso, estaríamos ante un seguro de cobertura extremadamente limitada, como lo estamos si solo aseguramos el coche con el "obligatorio" (frente a daños personales de terceros), que salvo error y aparte del consorcio directamente no hay compañia en España que tenga esto en el catalogo, ya que se completa (que te voy a contar yo a tí) con el "voluntario" que no es otra cosa que los daños materiales a terceros.
P.D.: Intento luego mandarte el "tema 2" por mail.