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Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril

19 respuestas
Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril
Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril
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#17

Re: Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril

Hola!. Lo primero que tienes que saber es que versión dio del contrario.
No llegaste a pensar que a lo mejor el dijo que tu giraste de repente y al no poder esquivarte golpeo tu coche?.
¿Existe atestados.? ¿ Tienes testigo?.
Sinceramente. Creo que lo tienes un poco crudo.

Un Saludo.

#18

Re: Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril

Es complicado porque no hay testigos, así que, como decís vosotros, creo que tocará aguantarse.

De todas maneras muchas gracias por vuestras aportaciones. Nos han sido de mucha ayuda.

Un saludo

#19

Re: Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril

Sintiéndolo mucho, casi siempre las motos no se considran culpables por ser más débiles que los coches.

A mi me pasó algo parecido y resulté culpable (aún en contra de CICOS).

#20

Re: Dudas culpabilidad accidente por cambio de carril

¡Muy buenas noches! Quizás peque de optimista, pero hay varias cosas que no termino de ver en tu caso. En primer lugar, en la tramitación y posterior denegación del siniestro, quizás se le a “escapado” a la compañía comentarte, si decides instar un procedimiento o reclamación judicial, que incurres en un clarísimo conflicto de intereses ( compartes la misma entidad aseguradora que la otra parte), y ésta, la Cía, debería comunicarte tal circunstancia, para que tu puedas decidir sobre lo que estimes conveniente para la defensa de tus intereses ( art. 76 Ley de Contrato de Seguro).
Un amigo mío, tuvo hace algunos meses un siniestro donde la compañía también alegó “ maniobra de mayor riesgo (¿?¿)”. Tras presentarle la correspondiente reclamación, el Defensor del Asegurado rechazó la posición de la aseguradora, entre otros motivos, por falta de motivación y adecuación a la Ley y al contrato de seguro suscrito. En el Reglamento de la Circulación, ni en norma alguna, se recoge tal circunstancia como motivo de culpabilidad “per se”. Como comprenderás, la casuística es infinita, y dos siniestros nunca son iguales. Pero se peleó porque como decía mi abuela “1 peseta es más que cero pesetas.”
No veo claro la aplicación de los Convenios de Indemnización, ya que se trata de un siniestro a liquidar por la misma compañía. Además conviene recordar, que el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil deja claro que los pactos o convenios suscritos entre las aseguradoras para la tramitación de siniestros, NO serán oponibles frente al asegurado o el perjudicado. Eso sí, derechitos a la vía judicial a litigar.

Como no especificas si se trata de un ciclomotor y te refieres al otro vehículo como “moto”, entenderemos que es una motocicleta. La diferencia estriba, en que el ciclomotor debe circular por el arcén y las motocicletas lo tienen prohibido.
Quizás me equivoque porque no soy experto, pero el sentido común dice que un carril sólo puede circular un vehículo, por lo tanto, que me corrijan los que tenga más experiencia, a lo que se refiere el artículo 82 citado, es que en poblado se pude adelantar por el carril de la derecha refiriéndose a dos vehículos que circulan en paralelo, cada uno por su carril, no invadiendo el arcén para ello.
El artículo 28 de la Ley de Circulación ( y desarrollo Reglamentario) viene a regular las prevenciones que debe adoptar todo conductor de un vehículo que pretenda girar a la izquierda o a la derecha para utilizar vía distinta de aquella por la que circula. En este caso, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro. Por lo tanto la única medida a tener en cuenta es señalizar convenientemente, sin tomar otras especiales precauciones respectos a los vehículos que te siguen detrás.
Por su parte, el artículo 32 establece las normas generales de adelantamiento, determinando que antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas. Exigiendo dicho artículo, que también deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. De los preceptos antes citados se desprende que en estos casos en que un vehículo efectúa un giro a la derecha y otro que le sigue pretende adelantarle, el primero tendrá preferencia para efectuar dicha maniobra de giro si lo ha indicado con el intermitente de dicho lado antes de que el vehículo que pretende adelantar haya iniciado la maniobra o indicado que la va a efectuar.( a utilizar todo el mundo los intermitentes por Dios!!!!)
Por otro lado, el artículo 32, que habla sobre el Sentido del adelantamiento, establece que:
“como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar."
Por lo tanto, en mi opinión, se trata de un adelantamiento antirreglamentario.

La aseguradora no puede rechazar el siniestro en base a “maniobra de mayor riesgo”, porque dudo que en ningún condicionado se recoja tal circunstancia, y sobre todo, porque atenta contra los derechos generales del asegurado, al imputarte de antemano, una culpabilidad directa. En estos casos, en mi opinión, rige el imperativo legal del RD 8/2004 ( Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro) artículo 1:
"En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley."

Será labor jurisdiccional determinar quién tuvo una actitud culposa o negligente, y por tanto, responder de los daños y perjuicios. Además me gustaría saber donde se encuentra el orden de prelación respecto al riesgo de las maniobras de la circulación viaria. Porque tanto el giro como el adelantamiento, son por su complejidad, de las más peligrosas.

La causa del accidente debe atribuirse a una falta de diligencia del conductor de la motocicleta, al efectuar una maniobra de adelantamiento a tu vehículo donde previamente habías indicado la maniobra de giro a la derecha ( insistes en que señalaste), infringiendo claramente lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe efectuar dicha maniobra de adelantamiento cuando el vehículo que le precede ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado.

Pero ya sabes, hay tantas sentencias como jueces, así que..

Y un juez avezado te podrá indicar:

"Sin desconocer que el principio de confianza no puede primar sobre el de seguridad en la conducción, que impone a todo conductor la obligación de circular con la atención necesaria para atender a cualquier evento que, siendo previsible, pueda surgir en la circulación viaria, ello no puede negar que viene a atenuar la índole de la imprudencia (…)" AP CORUÑA 13/2001

¡Y declarar la concurrencia de culpas! ¿qué te parece? ( bastante usual)

Saludos! Y disculpa el ladrillo!