Muchas gracias por todo lo que compartís en este foro!
El 24/08/2023 agoté la prestación contributiva por desempleo, con 51 años cumplidos. No tengo responsabilidades familiares. De momento, no he podido solicitar el subsidio para mayores de 45 porque no cumplo la carencia de rentas.
El 10/06/2024 cumpliré 52 y quizás en esa fecha siga sin cumplir la carencia de rentas. Pero si la cumpliera “dentro del plazo de un año” (= hasta el 10/06/2025 como muy tarde) ¿podría acceder al subsidio para mayores de 52? Por una parte, me parece que sí, según lo que interpreto de la web del SEPE:
[...]
-“Haber agotado la prestación contributiva [...] por desempleo.”
[...]
-“Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos [en mi caso, 24/08/2023] no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo [esto de momento lo cumplo], podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, [...] “
[...]
-“5. Carecer de rentas [...] . Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante [en mi caso, 10/06/2024], podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces [en mi caso, hasta el 10/06/2025 como muy tarde]. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.”
-“6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español [esto lo cumplo] [...]”
“Se considera como fecha del hecho causante: “ [entiendo que esta frase y lo que incluye debajo se refieren también al punto 5, no sólo al punto 6]
[...]
“. Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.” [en mi caso, 10/06/2024].
[...]
Pero por otra parte, esta web, aunque sea del SEPE, podría tener errores y cambios sin previo aviso. Por eso he leído también la normativa que siempre mencionáis en el foro (Instrucción de rentas de 2019, LGSS 8/2015 y RD 625/1985) pero no me han aclarado la duda: ¿realmente podría acceder al subsidio para mayores de 52 hasta el 10/06/2025 como muy tarde?
Gracias y un saludo!