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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1201

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias 

Cuando se considera que una vivienda es la habitual ?

Sólo cabe la opción de empadronamiento o hay alguna otra?
#1202

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El domicilio fiscal.
En la página de la AEAT seguro que encuentra más información sobre lo que se considera como “vivienda habitual”
#1203

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando abres el borrado para hacer la declaracion, lo primero que te pide son los datos de tu residencia fiscal,  vivienda actual, si coincide con lo que tienen o tienes que rectificar
#1204

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, no sabía que estaba definido en la AEAT.

Según el párrafo 2 de la definición, ' " Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente... "

Pero ¿como comprueban  esto?

  Por ejemplo :

1 se adquiere un piso  ,
2 se declara como habitual, 
3 se deja vacío
 4 se sigue viviendo  en casa de otra persona ...
#1205

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Insisto
 Cuando abres el borrado para hacer la declaracion, lo primero que te pide son los datos de tu residencia fiscal,  vivienda actual, si coincide con lo que tienen o tienes que rectificar .
Tu eres quien decides.
#1206

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por ejemplo, una vivienda sin movimiento en los contadores de suministro (agua, luz...) ya es un indicador. 
#1207

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El “truco” con la vivienda habitual es muy antiguo,   era y sigue siendo muy común  (ya menos) para la desgravación del IRPF con la vivienda habitual,  y para los colegios de los niños (los “empadronaban” en otra vivienda  para tener un mejor colegio…) 
La picaresca es extensa en un país quijotesco.

Como le dice Wediehard,  los consumos es una de las pistas,   incluso los inspectores de Hacienda van a tu domicilio para verificar la residencia,  para la picaresca de los colegios (por lo menos en mi ciudad) acude la Policía Local a las casas a verificar el domicilio de los niños…

No es difícil detectar el fraude habiendo datos. Entre mis conocidos figuran algunos que se han encontrado con la sorpresa de tener devolver desgravaciones a la AEAT,  más la correspondiente sanción.
#1208

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ojo que al SEPE le da igual como defina hacienda la vivienda habitual.
¿Cuál es la vivienda habitual a efectos del SEPE? ¿la del empadronamiento? ¿la del domicilio fiscal? ¿la que figura en su demanda de empleo? Pues teniendo en cuenta que el SEPE accede directamente a la tercera y no a las dos primeras, puede encontrarse con la sorpresa de que le consideren vivienda habitual la tercera y le imputen renta presunta por las dos primeras.
En última instancia sería el señor juez quien decidera cual es su vivienda habitual y el señor juez, como dice Wediehard, se basará en los consumos u otras pruebas del tiempo pasado en una vivienda u otra y no de lo que haya declarado a efectos administrativos en un organismo o en otro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1209

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Haces los deberes documentales que te indican por aquí y no problem 

Investigan más alla, cuando hay posibilidad de mucha ganancia, Shakira etc

El resto de mortales no hay recursos para colombos varios 

Hasta que se meta la IA y nos fiche hasta donde orinamos

Pero aún queda

#1210

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias,

 Si el SEPE considera la vivienda habitual la de la demanda de empleo, bastaria con cambiar ésta  , es muy distinto  a las respuestas anteriores.
.

Este cambio :

¿ se puede realizar , sin más?  

 ¿declarandolo en una oficina del sepe de la nueva ciudad , aunque el empadronamiento siga en la antigua? ¿ o exige algun documento ?

Gracias anticipadas
#1211

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En las oficinas de empleo de algunas CCAA piden copia del contrato de alquiler o de la contratación de algún suministro (luz, agua...), por ejemplo en Navarra, para acreditar la residencia efectiva en el domicilio. Y digo CCAA porque la oficina de empleo y la del SEPE deben tener la misma dirección, al margen de que se esté empadronado en otro ayuntamiento.
#1212

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE tiene la información de hacienda, 

Como vean incoherencias les das pie a investigar, y te preparan una a toro pasado donde si tienen ganancia 
#1213

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Asi lo creo yo, "huelo a tufo"  para ellos
#1214

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como dice wediehard la demanda de empleo es competencia de la comunidad autónoma. Y cada comunidad Autónoma puede establecer sus normas para apuntar como demandante empleo a la persona y pedir la documentación que estime oportuna.
Esto no garantiza nada porque el SEPE tiene acceso a los datos de Hacienda y a los del empadronamiento y como empieza a ver una dirección en un sitio otra en otro y sea determinante de cara al subsidio puede tener un problema igual

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1215

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por todo lo que compartís en este foro! 
 
El 24/08/2023 agoté la prestación contributiva por desempleo, con 51 años cumplidos. No tengo responsabilidades familiares. De momento, no he podido solicitar el subsidio para mayores de 45 porque no cumplo la carencia de rentas. 
El 10/06/2024 cumpliré 52 y quizás en esa fecha siga sin cumplir la carencia de rentas. Pero si la cumpliera “dentro del plazo de un año” (= hasta el 10/06/2025 como muy tarde) ¿podría acceder al subsidio para mayores de 52? Por una parte, me parece que sí, según lo que interpreto de la web del SEPE: 
 
[...] 
-“Haber agotado la prestación contributiva [...] por desempleo.” 
[...] 
-“Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos [en mi caso, 24/08/2023] no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo [esto de momento lo cumplo], podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad,  [...] “ 
 [...] 
-“5. Carecer de rentas  [...] . Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante [en mi caso, 10/06/2024], podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces [en mi caso, hasta el 10/06/2025 como muy tarde]. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.” 
-“6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español [esto lo cumplo] [...]” 

Se considera como fecha del hecho causante: “ [entiendo que esta frase y lo que incluye debajo se refieren también al punto 5, no sólo al punto 6]      
[...]
“. Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.” [en mi caso, 10/06/2024]
[...] 

Pero por otra parte, esta web, aunque sea del SEPE, podría tener errores y cambios sin previo aviso. Por eso he leído también la normativa que siempre mencionáis en el foro (Instrucción de rentas de 2019, LGSS 8/2015 y RD 625/1985) pero no me han aclarado la duda: ¿realmente podría acceder al subsidio para mayores de 52 hasta el 10/06/2025 como muy tarde? 

 Gracias y un saludo!