Lo primero a tener en cuenta es que las personas mayores de 55 años cobran el 75% de su base reguladora -y no el 55- en caso de incapacidad total, aunque solamente si ya no tienen ninguna ocupación laboral (incapacidad total cualificada). Y la opción más recomendable aquí al cumplir los 65 años -si en los últimos 10 no ha ejercido ninguna actividad laboral- es no solicitar la jubilación.
Porque aunque supone el 100% de la base reguladora, al no haber cotizado en la última década, se generaría una cuantía menor a la que se percibía hasta ahora del 75% por incapacidad.
Hay que recordar que dicha pensión se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que causó la invalidez.
Sin embargo, si se ha estado trabajando desde los 55 hasta los 65 en una ocupación compatible con la
incapacidad total, no se habrá cobrado el complemento del 20%.
Si se da esta circunstancia, probablemente sí puede salir más rentable pedir la jubilación (que representa un 100% de la base reguladora).
Por ello se debe estudiar caso por caso.
De Incapacidad Absoluta a Jubilación
Con una
incapacidad absoluta, por ley, se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Y al llegar a la edad de jubilación años el INSS continuará abonando esa misma cantidad cada mes.
Por tanto, tampoco con la absoluta (como ocurre con la total cualificada) suele compensar la solicitud de jubilación.
Esto es debido a que con la incapacidad se continuará estando libre de IRPF.
Y, sobre todo, porque si no se ha cotizado durante los últimos 10 años, el 100% calculado por jubilación seguramente será inferior a lo que se está cobrando por la invalidez absoluta
Esto es lo único que veo.
Tampoco aclara la edad que pasas a jubilación