Para el cálculo de una Incapacidad Permanente (IP), se tienen en cuenta los últimos 8 años cotizados, pero la normativa puede variar según la edad del solicitante y otros factores. Es importante consultar la normativa vigente o, si es posible, recibir asesoramiento personalizado.
En general, la "Suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses" se refiere a la suma de las bases de cotización de los últimos 8 años y se divide por 112 que representa el número total de meses en 8 años, de ahí se obtiene la Base Reguladora por la que se rigen.
El porcentaje aplicado a la BR depende del tipo de incapacidad y del periodo de cotización del trabajador. A continuación, se indican algunos porcentajes comunes:
- Incapacidad Permanente Total (IPT): 55% de la BR.
- Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC): 75% de la BR a partir de los 55 años.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): 100% de la BR.
En cuanto a la fecha de inicio para contar hacia atrás, generalmente se toma desde el inicio de la baja por incapacidad temporal, es decir, desde la fecha en que se inicia el periodo de incapacidad que eventualmente lleva a la solicitud de incapacidad permanente. La resolución de incapacidad permanente marca el momento en que se determina la situación del beneficiario, pero el cómputo de cotizaciones suele iniciarse desde la fecha de la baja inicial o desde el inicio del expediente.
Recuerda que estas son pautas generales y pueden estar sujetas a cambios normativos. Siempre es recomendable verificar la normativa actualizada o consultar con un profesional especializado en seguridad social para obtener información precisa y actualizada. Un saludo!