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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#25216

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola!!! Si has agotado ya los 545 dias de baja, si te conceden la IP el hecho causante sería al dia siguiente de haberse acabado la Incapacidad Temporal(al dia siguiente de los 545 dias) y por lo tanto, la BR se calcularia a partir del mes anterior a ese dia y no entrarian los meses trascurridos hasta la resolucion del Inss. Si no los has agotado aun, entonces el hecho causante sí seria la fecha de la resolucion. Interesa pues haber consumido ya los 545 dias de baja. Espero haberte ayudado. Saludos!!! 
#25217

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si ya me llego y te conteste 😊 la web de Rankia necesita un mantenimiento de vez en cuando 😂
#25218

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pakita disculpa cielo, estando en prorroga te pueden citar en cualquier momento no hace falta agotar los 6 meses, a mi me citaron a los 3 meses, te deseo mucha salud y mucha suerte y cualquier cosa aqui estamos 😊🤞🏼🍀💪🏼
#25219

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues estaré pendiente. De momento tengo concluidos hasta el 4 por lo tanto a ver si no se saltan o eliminan el 5.
Muchas gracias y un saludo!
#25220

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

@Laura8523 Gracias Laura por tu aportación, me ayuda mucho. No obstante cuando te placa mandada pir medico cabecera y resultados, Que hago le pido la baja? O sigo esperando llamada del Inss que aun estará en el Aire.  Esa es mi duda. Gracias.  Ya me aconsejas.  Y Cuidate 
#25221

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Para el cálculo de una Incapacidad Permanente (IP), se tienen en cuenta los últimos 8 años cotizados, pero la normativa puede variar según la edad del solicitante y otros factores. Es importante consultar la normativa vigente o, si es posible, recibir asesoramiento personalizado.

En general, la "Suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses" se refiere a la suma de las bases de cotización de los últimos 8 años y se divide por 112 que representa el número total de meses en 8 años, de ahí se obtiene la Base Reguladora por la que se rigen.

El porcentaje aplicado a la BR depende del tipo de incapacidad y del periodo de cotización del trabajador. A continuación, se indican algunos porcentajes comunes:

  • Incapacidad Permanente Total (IPT): 55% de la BR.
  • Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC): 75% de la BR a partir de los 55 años.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): 100% de la BR. 


En cuanto a la fecha de inicio para contar hacia atrás, generalmente se toma desde el inicio de la baja por incapacidad temporal, es decir, desde la fecha en que se inicia el periodo de incapacidad que eventualmente lleva a la solicitud de incapacidad permanente. La resolución de incapacidad permanente marca el momento en que se determina la situación del beneficiario, pero el cómputo de cotizaciones suele iniciarse desde la fecha de la baja inicial o desde el inicio del expediente.

Recuerda que estas son pautas generales y pueden estar sujetas a cambios normativos. Siempre es recomendable verificar la normativa actualizada o consultar con un profesional especializado en seguridad social para obtener información precisa y actualizada. Un saludo!
#25222

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A alguien que conozcais le han dado la Total Cualificada directamente sin necesidad de reclamar? Creo que es algo que se debería hacer correctamente, cuando ellos llegan al punto 5 para calcular la pension. Pero me da que no lo miran, casi seguro. Para reclamarlo, he visto que se puede hacer por Sede Electronica y tambien por Mi Seguridad Social. Cuál es mas rapida? Por saberlo, si llega el caso, que yo sigo en mi eteeeerno punto 4 concluido con los 8 a la vista aun. Saludetes!!! 
#25223

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Correcto. En el caso de una persona con 46 años y una enfermedad común, se tendrían en cuenta los últimos 6 años y medio cotizados para el cálculo de la base reguladora. El periodo a considerar va desde el mes anterior a la fecha de efectos económicos de la resolución hacia atrás. Es importante tener en cuenta que estas son pautas generales y que la normativa puede variar, por lo que siempre es recomendable consultar la normativa vigente o buscar asesoramiento especializado para obtener información precisa y actualizada. Un saludo José Luis!
#25224

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

En el caso de una incapacidad permanente, la base reguladora se calcula tomando como referencia los últimos 6 años y medio cotizados a partir del mes anterior al hecho causante. En este contexto, el "hecho causante" se refiere al momento en que se produce la situación de incapacidad permanente, y no a la fecha de inicio de la baja médica.

Entonces, para calcular la base reguladora, se tomarían los últimos 6 años y medio de cotizaciones previas al mes anterior a la fecha en que se determine la incapacidad permanente. Este cálculo se realiza con el fin de reflejar de manera más precisa la situación laboral y salarial del solicitante en el período cercano al momento en que se produce la incapacidad.

En resumen, el "hecho causante" es la situación que origina el derecho a la incapacidad permanente, y el cálculo de la base reguladora se realiza tomando como referencia los últimos 6 años y medio cotizados a partir del mes anterior a la fecha en que se determina la incapacidad.
#25225

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Sí, generalmente, las notificaciones del INSS suelen realizarse a través de la vía telemática, ya sea mediante la consulta en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de mensajes SMS. Por lo tanto, es importante estar atento a estas notificaciones para conocer la resolución y, en caso de ser necesario, realizar los trámites correspondientes.

En cuanto a la nueva baja por tendinitis, en efecto, la duración y las condiciones de la nueva baja se ajustarán a lo que se establezca en la resolución del INSS. La resolución indicará el tiempo estimado de la baja y cualquier otra información relevante relacionada con la incapacidad temporal por tendinitis.

Recuerda seguir las indicaciones de tu médico y del INSS, y si en algún momento tienes dudas o necesitas más información, puedes consultar con tu médico de cabecera o contactar con el INSS para obtener aclaraciones. Mucho ánimo y que te mejores pronto!
#25226

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cual mensaje? Ya me estoy volviendo loco... jajaja En la mañana seguía el foro con problemas y aún me sigue muy lento
#25227

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, por lo que he visto se lo conceden directamente a un 10% de los casos, no se porqué. Siempre tienen a lo que agarrarse, no tiene que haber ningún movimiento con la SS, en mi caso aunque  estaba totalmente de baja en la seguridad social, no me la concedieron porque me estaban cotizando los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, que me pagaron en el finiquito.
 Me entere cuando fui a reclamar al INSS, porque me pagaban a partir del 12 de Noviembre los atrasos de la cualificada, si me dieron la IP el 28 de septiembre, y fue por eso, justo los 45 días de las vacaciones que me pagaron y que tuvo que cotizar mi empresa.
    Yo lo solicite a través de "tu seguridad social", y tardaron 4 meses en concedermela, así también imprimes un justificante por si hiciera falta, si lo haces en más sitios se pueden duplicar las solicitudes. Además yo iba todos los meses al INSS, a preguntar si seguía mi solicitud dentro del sistema, porque tu no lo puedes ver en ningún sitio, ya que al poco tiempo de solicitarlo se borra la gestión del registro electrónico. Suerte y saludos
#25228

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Según mi opinión, en el caso de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la fecha de hecho causante se considera producida a partir del agotamiento de los plazos máximos de la incapacidad temporal, que suele ser de 18 meses. En este contexto, si se han tardado 3 meses en emitir la resolución y durante esos 3 meses no has cotizado ni has recibido prestaciones por incapacidad temporal, esos meses no se tendrían en cuenta para el cálculo de la pensión.

En general, la Seguridad Social considera el periodo de incapacidad temporal como cotizado, y se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, si durante esos meses no has recibido prestaciones, no se tendrían en cuenta a efectos de cotización para el cálculo de la pensión.

Es importante tener en cuenta que las reglas pueden variar, y la información específica puede depender de la normativa vigente en el momento de la resolución del caso. En situaciones específicas, es recomendable consultar con un profesional especializado en derecho laboral o de la Seguridad Social. Saludos!
#25229

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Ane, veo que ya llevas unos días con 4 puntos concluidos, conservando los ocho.  Y como dice Jose Luis, te felicitaré cuando sea oficial, pero prácticamente está concedida. Suerte
#25230

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si tienes 4 puntos concluidos y conservas los 8 puntos, es complicado que desaparezca el 5. Lo más normal es que la IP sea concedida. Ya nos cuentas, saludos!