Si ya tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), a efectos fiscales, se considera que tienes un 33% de discapacidad, independientemente de si has solicitado o no un certificado adicional de discapacidad y estás a la espera de resolución.
Sin embargo, si no tienes una IPT y estás a la espera de la resolución de una solicitud de discapacidad, no puedes incluir el 33% en la declaración de la renta hasta que tengas la resolución oficial que te reconozca ese grado de discapacidad.
En resumen:
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Con IPT Reconocida y a la Espera de Resolución de Discapacidad:
- Puedes incluir el 33% de discapacidad a efectos fiscales en tu declaración de la renta sin problema.
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Sin IPT y a la Espera de Resolución de Discapacidad:
- No puedes incluir el 33% hasta que recibas la resolución oficial que te reconozca esa discapacidad.