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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#33256

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Elena54, me alegra saber que te has unido al foro y que te resulta útil la información que compartimos. En cuanto a tu pregunta, es normal que no veas aún ningún expediente de incapacidad permanente en tu perfil. El hecho de que tu incapacidad temporal haya sido aceptada el 23 de mayo indica que el INSS está valorando tu caso para la incapacidad permanente. Sin embargo, este proceso suele llevar un tiempo, por lo que es posible que el expediente de incapacidad permanente aún no se haya creado.

Es importante tener en cuenta que:

  • El plazo máximo para resolver un expediente de incapacidad permanente es de 6 meses.
  • Durante este tiempo, seguirás cobrando tu prestación por incapacidad temporal.
  • Una vez que se haya resuelto el expediente, recibirás una notificación con la decisión final.

En tu caso, la inspección del ICAM del 9 de mayo pudo haber sido una parte del proceso de valoración para la incapacidad permanente.

Te recomiendo que:

  • Consultes tu perfil de forma periódica para ver si hay novedades sobre tu expediente.
  • Si tienes alguna duda o inquietud, no dudes en ponerte en contacto con el INSS.

Un saludo y mucho ánimo! 
#33257

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

"Los trabajadores con incapacidad permanente sobrevenida dispondrán de un mes para decidir si quieren seguir en su empresa"

#33258

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias José Luis, la declaración de actividad ya lo tienen , cuando me convocaron al tribunal. Los informes tb. Se que les queda número de cuenta y datos personales  , 
#33259

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

lo estoy viendo que cantidad de datos. !!!, los hijos se peden poner si son mayores? 
#33260

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Vimoc. Lamento mucho que te hayan denegado la Incapacidad Permanente. Entiendo que esto debe ser una situación muy difícil para ti, especialmente por la rapidez con la que se ha resuelto el expediente.

A continuación, te explico los pasos que puedes seguir:

1. Comunicación con la empresa:

  • La decisión depende de ti. Si la denegación de la Incapacidad Permanente te impide trabajar, puedes comunicárselo a tu empresa, para que pases por el reconocimiento médico antes de volver a tu puesto de trabajo. Así obtendrás un "Apto", "Apto con limitaciones" o un "No Apto".

2. Médico de cabecera: 

  • Si no te sientes en condiciones de volver a trabajar, puedes intentar una nueva baja pero te recomiendo que sea de distinta patología a las que vienen en el informe de síntesis y en la denegación del expediente; porque si lo intentas por lo mismo, el INSS lo va a rechazar y denegar.

3. Reclamación previa:

  • La reclamación previa es un paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial. En ella, debes exponer los motivos por los que no estás de acuerdo con la resolución del INSS y aportar cualquier documentación o prueba que respalde tu reclamación.

4. Demanda judicial:

  • Si la reclamación previa es desestimada, puedes interponer una demanda judicial en el Juzgado de lo Social correspondiente a tu domicilio. En este caso, es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de la Seguridad Social.

5. Ayuda adicional:

  • Te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho de la Seguridad Social para que te asesore sobre tu caso concreto y te ayude a defender tus derechos.

Recursos útiles:


Espero que esta información te sea útil. Mucha suerte!
#33261

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenasss hay alguien aqui o que tenga algun/a conocid@ que tenga concedido un 65% de discapacidad????graciassss
#33262

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Está solicitud la tiene que rellenar todas las personas a las que se les abre una incapacidad, el INSS tiene algunos datos pero no todos, por eso hay que rellenarla entera.
Yo lo hice hace dos años y no me acuerdo bien. Es mejor que la veas entera y todas las dudas que tengas las expongas de una sola vez, alguien por aquí seguro que lo tiene muy reciente y te lo sabe explicar 
Un saludo 
#33263

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias paisano.
#33264

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Granollers! Entiendo tu preocupación por la modificación del despido en caso de incapacidad permanente. Efectivamente, el anteproyecto de ley que se está debatiendo en el gobierno español introduce algunos cambios que podrían afectar negativamente a los trabajadores con incapacidad permanente.

Principales puntos a tener en cuenta:

  • Plazo para manifestar la voluntad de continuar en la empresa: El trabajador tendrá un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para comunicar a la empresa su deseo de seguir trabajando.
  • Plazo para la empresa: La empresa tendrá un plazo máximo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo, ofrecer un cambio de puesto o proceder a la extinción del contrato si se cumplen las condiciones establecidas.
  • Determinación de la carga "excesiva" para la empresa: Se tendrán en cuenta las ayudas públicas disponibles, los costes de adaptación y la situación financiera de la empresa para determinar si la adaptación del puesto de trabajo es una carga "excesiva" para la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad: En estos casos, el trabajador no puede trabajar por lo que la adaptación del puesto de trabajo no sería una opción viable.

Preocupaciones:

  • Dificultad para mantener el puesto de trabajo: Los nuevos plazos y la definición de "carga excesiva" para la empresa podrían dificultar que los trabajadores con incapacidad permanente mantengan su puesto de trabajo.
  • Discriminación: Existe el riesgo de que las empresas discriminen a los trabajadores con incapacidad permanente a la hora de tomar decisiones sobre su futuro laboral.
  • Falta de protección: Los trabajadores con incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad podrían quedar desamparados, ya que la adaptación del puesto de trabajo no es una opción viable y la extinción del contrato no conlleva indemnización.

Recomendaciones:

  • Seguir informándose: Es importante mantenerse al día sobre los avances del anteproyecto de ley y su impacto en los trabajadores con incapacidad permanente.
  • Contactar con organizaciones de apoyo: Existen organizaciones que ofrecen asesoramiento y apoyo a los trabajadores con discapacidad.
  • Unirse a colectivos: Unirse a colectivos de defensa de los derechos de las personas con discapacidad puede ser una forma de fortalecer la voz de este colectivo y luchar por sus derechos.

Un abrazo!
#33265

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La resolución de incapacidad permanente debería indicar el tipo de limitaciones que tienes para tu actividad laboral.

  • Sin embargo, es posible que la resolución no sea lo suficientemente específica o que las limitaciones no se correspondan con la realidad de tu situación actual.
  • En este caso, la vigilancia de la salud que se realiza al incorporarte a la empresa puede ampliar o matizar las limitaciones establecidas en la resolución.

Es importante que:

  • Acudas a la cita de vigilancia de la salud con toda la información posible, incluyendo la resolución de incapacidad permanente, la adaptación de puesto de trabajo que no funcionó y cualquier otra documentación relevante.
  • Colabora con el personal sanitario durante la vigilancia de la salud para que puedan evaluar tus limitaciones de forma precisa.
  • Solicites un informe detallado al finalizar la vigilancia de la salud, donde se especifiquen las limitaciones para tu actividad laboral y las recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo.

Recuerda que tienes derecho a:

  • Solicitar una copia del informe de vigilancia de la salud.
  • Impugnar el informe si no estás de acuerdo con las conclusiones.
  • Recibir asesoramiento por parte de un representante legal o de un sindicato.

Te deseo mucha suerte en la cita con la abogada y en la defensa de tus derechos.

#33266

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te mande unas cosillas x correo vecino 🤪😅
#33267

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Emilio por la información, ahora paso a paso hasta el final.
Mucha suerte para tí también 
Saludos 
🍀
#33268

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuanto tiempo ha tardado el punto 3. Yo tambien pase el 27 de mayo el tribunal por ansiedad, fui acompÑado porq solo no soy capaz y ese mismo dia el inspector hizo el informe y estoy esperando el punto 3
#33269

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Por favor, tengo muchas dudas a la hora de cumplimentar el inicio de expediente.
Lo haceis manual y escaneado o con algun editor?
Esto lo cumplimento yo? referencia?

cumplimento yo algo de esto?

Guardador de hecho, cuidador? representante, entiendo que nada, no?

En el caso de una hija de 27, que todavia no aporta, se pone? tiene que vivir contigo?
Complemento de brecha de genero?
dias por parto?


seguir trabajando? yo no se lo que me van a dar, lo que tengo claro que mi trabajo ya no... no entiendo.
Va a ser titular o propietario? A que se refiere? a las otras tres opciones que pone a continuacion?

La ultima pregunta, a ver, yo tengo tranbajo, y tengo 55 años, vamos 59, tengo trabajo que no voy a poder desempeñar, entonces? ......

en caso de alquiler? que hauy que poner? de tener una casa alquilada? en caso de no gtener una casa alquilada? --- la vivienda habitual?


Esto mi hija de 27 nada, no?



Estoy pendiente de grado de discapacidad, pero va muy despacio, entiendo que nada, no?
Y el ultimo punto, como se si mi pension sera de menos de 33000?

Alegaciones?

Los consentimientos habra que darlos?


Gracias
#33270

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hay una cosa que no entiendo.

Denegación ayer 03/06, sin comunicación. Mi empresa no sabe nada y me dice que cuando me llegue la resolución que envié copia para el alta. Y Asepeyo me da de baja del pago directo por alta el 03/06/24.... Hoy me quedo sin cobrar, porque no estoy cubierto ni por la empresa ni por la mutua?

Gracias