Hola, te hablo un poco desde la ignorancia, en su caso, si no vuelve a trabajar, tendría:
- Una penalización de x% por no llegar a los 38,5 años.
- Para el cálculo de la base reguladora cubrirían las lagunas de cotización del periodo de la IP de la manera que has descrito antes acertadamente.
Lo que saldría mejor muy probablemente sería poder conservar la IPT hasta la jubilación y jubilarte con ella, antes que jubilarte con la pensión que te saldría por la vida laboral.
Al final es todo cuestión de números y ver qué le sale más rentable a cada uno.
Un saludo