Buenas tardes Familia, he cumplido el año de baja este mes y me comunicaron que se pondrian en contacto conmigo. He recibido esta notificacion y no se como interpretarla si es un modelo para todo el mundo o es ha titulo individual. Gracias de antemano por alguna respuesta que recibiera, gracias, saludos y fuerza para todos.
De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), su
situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez agotada la duración de 365 días hasta un máximo de 180
días más, al considerar que durante ellos podría ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la
capacidad para trabajar.
Esta Inspección Médica ha procedido a realizar una valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación
de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia de la misma, ha resuelto que procede mantener su
situación por un período máximo de los días que restan hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días
naturales desde la baja médica, establecido en el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar que durante este
tiempo puede ser dado de alta médica por curación o mejoría o por recuperación de la capacidad profesional. Por
ello, la siguiente revisión prevista será a partir del día ?????? para la cual recibirá la oportuna citación.
De igual manera, usted podrá solicitar que se adelante la fecha de revisión prevista, si considera que puede
incorporarse a trabajar y su médico asistencial así lo certifica. En este supuesto, puede solicitar el adelanto de la
fecha de revisión mencionada anteriormente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social .
Durante dicho periodo puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad
profesional, por lo que se podrán efectuar los controles que se consideren oportunos con el fin de concretar la
situación de recuperación o mejoría que le permita trabajar, de acuerdo con los datos que esta Entidad dispone
de su situación médico-laboral.
La prestación de incapacidad temporal le será abonada en la misma modalidad por la que viene percibiéndola. Si
usted recibe prestación contributiva de desempleo a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y esta se
extinguiera durante la prórroga de IT, deberá solicitar el pago directo ante este Instituto Nacional de Seguridad
Social, cuando la cobertura de este proceso de IT corresponda a este Instituto.