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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#37741

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, finalmente el viernes me enviaron un sms indicando que tenía el informe de síntesis en Notificaciones telemáticas, o sea que 24-48 después de la resolución está disponible. Y me han dado revisión médica a partir del 01/10/2026, aunque lo mío no es reversible supongo que es plazo que tienen establecido.
Sabéis qué pasa ahora con la relación laboral con la empresa en la que trabajaba? Me van a despedir? Sí es así, sería procedente o improcedente? El puesto me lo guardan o al tener concedida una IPA ya no lo tienen que guardar? Me gustaría tener información antes de que me llamen y tenga que firmar papeles 
#37742

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos dias Emilio,

Queria preguntarte sobre tu respuesta al punto 1. Plazo de revisión y reserva del puesto de trabajo, con la diferencia de que en mi caso se trata de una IPT y no de una IPA.

En la resolución que el INSS remitió a la empresa figura lo siguiente:  No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

En la resolución que el INSS me remitió a mi figura lo siguiente: Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir  de la fecha xx-xx-xxxx, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Siendo la fecha que aparece 2 años justos después de la concesión, como ejemplo; si se me reconoció la IPT en 01-10-2022, la fecha que aparece es 01-10-2024, o sea, a partir de la fecha 01-10-2024.

Que opinas de esta situación? Que me puedo encontrar en cuanto a revisiones se refiere?
Desde luego la empresa me dio de baja en la SS a los 3 días de recibir la resolución. 

Muchas gracias de antemano.
Un saludo
#37743

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Rangana. Por lo que comentas, parece que en tu caso hay un pequeño matiz en las resoluciones, pero ambas indican que podría haber una revisión a partir de los dos años desde la concesión de la IPT. Este plazo no significa que necesariamente te vayan a revisar en esa fecha exacta, sino que a partir de ese momento el INSS podría decidir revisarte si lo consideran necesario.

Lo más habitual es que, si no hay signos evidentes de mejoría o empeoramiento, el INSS no te cite automáticamente, pero siempre está la posibilidad de que lo hagan, especialmente si hay informes médicos que indiquen algún cambio en tu estado de salud.

En cuanto a la empresa, es normal que te hayan dado de baja en la Seguridad Social tras la concesión de la incapacidad, ya que no puedes seguir ocupando el mismo puesto. Si en algún momento te revisan y deciden que has mejorado, podrías solicitar el reingreso al servicio activo, aunque dependerá de la situación en ese momento.

En resumen, en cuanto a las revisiones, puede que no te revisen si no ven un motivo claro, pero la opción siempre está ahí. Estar pendiente de cualquier notificación es lo mejor. Espero haberte aclarado un poco la situación. Un saludo!.
#37744

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Lanarma. Al tener concedida una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), la relación laboral con la empresa se extingue automáticamente. En este caso, la empresa no está obligada a mantenerte el puesto de trabajo, ya que la IPA implica que no puedes desempeñar ningún tipo de trabajo.

En cuanto al despido, en general, no se trata de un despido en el sentido tradicional, sino más bien de una extinción del contrato debido a la incapacidad. Esto significa que es un "despido procedente" y no genera derecho a indemnización por despido, aunque sí es posible que te liquiden los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos pendientes.

Es recomendable estar bien informada y leer cuidadosamente cualquier documento antes de firmar. Puedes consultar con un abogado laboral para que te asesore en detalle. Mucho ánimo!

#37745

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Maria Gd. Cuando te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), generalmente no tienes que notificarlo a la empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de hacerlo directamente. La empresa es informada de tu situación y procede a la extinción del contrato de trabajo, ya que con la IPA se determina que no puedes ejercer ninguna actividad laboral.

Tu principal tarea ahora sería estar pendiente de la resolución que te envíe el INSS, y si tu abogado ya está al tanto, te guiará en los siguientes pasos. No te preocupes si te sientes perdida, es un proceso complicado, pero ya has recorrido un gran camino.

Un abrazo y ánimo con todo.
#37746

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Elena54. Es normal que te surjan dudas sobre cómo se manejan estos procesos internacionales. Cuando se solicita una incapacidad y se han cotizado años en otro país, como en tu caso en el Reino Unido, las instituciones de ambos países (el INSS en España y su equivalente en UK, el NHS y DWP) colaboran.

Normalmente, los informes médicos y laborales que hayas presentado en España se traducen y comparten entre ambas administraciones. Lo que más cuenta es la documentación médica que acredites aquí, ya que es lo que revisa el INSS para valorar la incapacidad. Si has presentado documentos médicos en inglés, la seguridad social se encargará de solicitar traducciones o intercambios de información con el país donde cotizaste.

En cuanto a no llamarte a inspección médica, probablemente significa que ya tienen la información suficiente de tus médicos en España o UK. Es un proceso más lento porque implica coordinación entre países, pero si el punto 1 está concluido, significa que ya están revisando tus antecedentes. Mucho ánimo! 💪🍀
#37747

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Jj Lpp. Al cumplir los 545 días de baja, la gestión de tu situación pasa a manos del INSS, pero la empresa (en este caso, la comunidad para la que trabajas) suele seguir siendo quien te paga, ya que lo hace en coordinación con la Seguridad Social. Es posible que te sigan pagando de la misma manera, aunque en algunos casos podría cambiar el pagador y pasar directamente a ser la Seguridad Social.

Si te prorrogan la baja o te conceden una incapacidad temporal, la Seguridad Social te lo notificará. También podrían hacerte pasar de nuevo por el tribunal médico para una valoración definitiva. En cualquier caso, la empresa debería informarte de cualquier cambio en tu situación laboral. Mucho ánimo!
#37748

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias por tu contestación Emilio, un saludo 😊
#37749

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola emilio44 ,puedes explicarme esto gracias
#37750

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pone hasta el máximo de 24 semanas, eso quiere decir que me pertenece un complemento de 25% durante 6 meses?
#37751

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mil gracias Emilio
#37752

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches.  A ver si podéis ayudarme.  En 2016 me concedieron una discapacidad del 36/ y una incapacidad permanente total para mi puesto habitual .. hace unos años empecé en otro puesto y por mi enfermedad volví a recaer . Ahora tengo cita con el tribunal el miércoles.  Pero mi duda es .. que más pueden hacerme ya ? Pueden concederme una absoluta ? Un alta? Estoy a la espera de tratamiento biológico también.. en octubre .. gracias 
#37753

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días, no se si has visto mi pregunta ,gracias
#37754

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días Yanire, yo acabo de pasar la misma situación que tú, me dieron la incapacidad permanente total y mi empresa me rehubico a media jornada en un puesto diferente.  Volví a coger la baja, pero aunque yo tenía los mismos problemas de salud, vinieron ootros nuevos y  la baja fue por uno de los nuevos. En la nueva baja te van a valorar en el tribunal por el nuevo motivo, no por el antigüo( aunque te miran todo) y si eso te abrirían expediente de otra incapacidad. Yo fui a un abogado y perito para ver si sería viable pedir yo una revisión ( no me la han revisado desde que la obtuve) y conseguir una absoluta,  ya que no puedo hacer nada laboralmente.  La perito dijo que de momento no la conseguiría,  que me darían otra total....así que no pedí revisión ( no quiero tentar al diablo).
Como ya no trabajo, en la cita al tribunal del año y medio se lo comenté y entonces me dieron de alta. Eso sí, me comentó que todas las nuevas patologías las iba a incluir en mi historial,  por si me llaman en un futuro a revisión de la incapacidad total que tengo, para que conste.
Conclusión: si tu nueva baja es por el mismo motivo por el cual obtuviste la total, tienes que tener informes médicos muy bien detallados en los que indiquen que hay un considerable empeoramiento.  Si hay enfermedades nuevas, NO CONSTARÁN para una absoluta si no para otra total, a no ser que estés muy muy grave. Así me lo hizo saber la persona que me vio en el evi.

#37755

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Emilio. De verdad que sois estupendos.
Un abrazo para ti también.

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