MEJORAS SOCIALES
ART. 38-SEGURO DE VIDA.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se mantiene el Seguro de Vida como cobertura de todo el personal de la Empresa contra los riesgos de:
Muerte por enfermedad o invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad o accidente cubierto para el año 2023 con un capital minimo de 21.121,78. Para el año 2024 de 21.966,65€. Para el año 2025 de 22.845,32€. Para el año 2026 de 23.759,13€.
Muerte por accidente o invalidez absoluta y permanente, invalidez permanente total para la profesión habitual o gran invalidez derivada de enfermedad profesional o accidente laboral cubierto para el año 2023 con un capital minimo de 42.243,57. Para el año 2024 de 43.933,32€. Para el año 2025 de 45.690,65€, Para el año 2026 de 47.518,28€.
Muerte por accidente de circulación cubierto para el año 2023 con un capital minimo de 63.365,36€. Para el año 2024 de 65.899,97€. Para el año 2025 de 68.535,97€. Para el año 2026 de 71.277,41€.
La percepción de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual excluye otros cobros indemnizatorios por la misma causa.
Tendrán derecho en su caso, a este seguro, las personas trabajadoras que pertenezcan a la plantilla de la empresa en el momento del hecho causante, entendiéndose por éste, el de óbito o la resolución por los órganos competentes de Invalidez Absoluta y Permanente.
Las personas trabajadoras en situación de învalidez Provisional, a estos exclusivos efectos, se entenderán incluidos en la plantilla, atendiendo que su contrato se encuentra temporalmente suspendido.
El costo del Seguro de Vida correrá a cargo de la empresa, si bien los impuestos que individualmente correspondan, serán a cargo de la persona trabajadora.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la
muerte, tendrán derecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo, o en su defecto los derechohabientes
Ésto marca mi convenio....