Hola a todos de nuevo después de algún tiempo. A tu pregunta, Lonerami, si es por Enfermedad Común, tienes que volver a cotizar 180 Días, a no ser que te surja una Patología diferente a la anterior. Luego a muchos que llaman al INSS, para saber algo porque se hace Angustioso, no entiendo, el porqué el Funcionario dice según he leido, no saben nada, no te fies de lo que pone... Lo comento, porque en mi caso, llamé y me dijeron que estaba Denegado, que fué mi caso y con el Punto 5 Desaparacido. Lo digo, porque lo saben y ven perfectamente, la Funcionaria, pobre, no sabía de qué forma decírmelo, es 1 Trago para ellos dar esa información, y lo curioso, que el mismo Día que se tiene la visita al ICAM, en mi caso Cataluña, ya lo Dictamina y está escrito y Firmado por quién te visita, todo lo demás es puro Protocolo y lo digo con coherencia, porque fuí a buscar mi Resolución, Dictamen, la Denegación estaba escrita con la misma Fecha, o la aprovación. Cuando nos preguntan y están con el Pc escribiendo todo eso está expuesto en el Dictamen. En resumen, saben la Resolución y el mismo Día de la visita está Sentenciado. 1 Saludo.