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Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Hola a todos,
me gustaría crear un hilo específico para tratar solamente la parte específica que se refiere al tema de compatibilidades, incapacidades y la Seguridad Social.
La idea se trata de aquí no hablar de los puntos o dudas más genéricas, sino centrarnos única y exclusivamente en el tema de las Compatibilidades, ya que tras leer y leer y tras ver múltiples casos me sigue sin quedar claro.
Antes de nada decir que yo no tengo ni idea. Que nadie se tome esto como un manual, todo lo contrario, la idea es que algún dia sea un hilo "chincheta" y que se pueda entrar aquí a consultar este tema específico, sin mirar que si los puntos ni nada de eso que para ello hay otros hilos dedicados. Yo voy a usar la información de la que disponemos en internet y de mi experiencia personal. Se trata de que todo el mundo aporte y ayude y se acabe de definir este tema en concreto.
Y este primer mensaje será largo, lamentablemente. Pero hay que explicarlo todo.
En un caso de Incapacidad el tema de la compatibilidad se trata en dos situaciones:
1) Cuando analizan tu enfermedad y profesión habitual y deciden darte o no una incapacidad.
2) Una vez tienes otorgada la incapacidad, ver si puedes trabajar de otra cosa.
Vayamos por partes, y para ello voy a centrarme en un caso de un chico que conocí el otro día y del cual estuvimos debatiendo largo y tendido acerca de su situación, así que para ello usaré información real:
Persona con graves problemas de espalda. Operado 3 veces y ha quedado con una espalda muy frágil y radiculopatía grave y crónica que le afecta a la pierna. Operador de planta en una fábrica de pegamentos/adhesivos. Su labor era la mitad de los días en un sala de control controlando el proceso, sentado, mitad de los días en la planta levantando sacos, botes, lavando equipos, muy físico todo.
Le otorgan de oficio una IPT para su labor habitual. Aquí ya surge la primera duda. Cual es tu labor habitual? Vale, lo que pone en tu contrato. Pero, como saber cuales son tus funciones. Pues por lo que tengo entendido, la Seg social mira las siguientes tablas de Valoración Profesional del INSS
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/661ab039-b938-4e50-8639-49925df2e6bf/GUIA_VALORACION_PROFESIONAL_2014_reduc.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Es decir, un médico, coge su expediente y dictamina que el es un código 8131, ya que engloba en las ocupaciones Operador de máquina, fabricación de pinturas, que sería lo más cercano a su trabajo.
8131 Operadores en plantas industriales químicas
Aquí ya surge la primera duda. En que se basa la Seg social para dictaminar que esa persona no es apta para su trabajo?
Tenemos abajo dos posibles indicadores:
Requerimientos físicos
Este podría ser un punto a consultar. Quizá por el estado de su espalda deciden, que como la carga biomecánica de la columna es un 2, pues que él no puede ejercer un 2. Ya el porqué un 2 o un 3... no lo sabemos. Razones médicas que ellos sabrán. Entenderemos que valoran su enfermedad y pueden considerar que con un 2 se puede acabar dañando más.
Pero debajo tenemos más datos:
Posibles riesgos.
Y aquí vemos otro valor, que quizá puede ser determinante, como es Los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas, manejo de cargas.
Puede ser este el factor determinante?? No lo sabemos. Puede ser la unión de los dos? No se sabe...
Pues bien, pensemos ahora que pasa el tiempo, y esta persona quiere trabajar, y le ofrecen en una fábrica de pinturas, estar SÓLO en la sala de control (OPERADOR DE PANEL) sentado, sin esfuerzos físicos. Es decir, algo parecido a lo que realizaba en su antiguo trabajo la mitad del tiempo. Cuando uno busca ejemplos siempre sale el albañil que ahora hace labores de administativo. Hasta ahí piensas que obviamente es compatible. Pero en este caso que expongo hay serias dudas, porque lo primero que uno pensará es: 'uy, el nombre ya se parece, porque es tambien Operador', o 'pero si eso es lo que ya hacías y por lo cual te han dado una pensión!!' Pero realmente de su antiguo trabajo no podía realizar TODAS las labores, sino solo la mitad. En cambio en el nuevo trabajo podrá realizar todas. Pero esto es tan relativo, que venga, vamos a ver que dice la Seg Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/48908/48929
Aquí ya encontramos la primera rareza: será incompatible siempre que sea de la misma categoría o grupo profesional!! Esto como puede ser?? Él podría ser de un grupo 3 donde el trabajo era muy físico, y ahora ser de un grupo 3 dónde el trabajo sea sentado. No tiene porque ser incompatible. Es más, podía ser de un grupo 3 físico y ahora ser de un grupo 4 mucho más físico!! y que? sería compatible?? No se, no me cuadra. Sigamos buscando:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28717
A ver, aquí ya encontramos algo con un poco más de lógica: "siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total". Vale, esto tiene más sentido. Incluso un Doctor me dijo algo similar que era que siempre y cuando el nuevo puesto de trabajo no perjudique más todavía tu lesión/enfermedad.
Vale, perfecto. Pero como sabe un doctor las funciones que tiene un Operador de una fábrica de pinturas, o si está en un panel, o si levanta peso... no se pueden saber tooodas las labores. Así que en este caso, creo que nuevamente vuelven a consultar las tablas de valoración profesional, y no tanto el grupo profesional, o si el puesto de trabajo se llama parecido al antiguo, o si es grupo o categoria profesional tal o cual.
Hay abogados que ofrecen el servicio de consultar si tu nuevo trabajo será compatible con tu pensión o no. Y como lo harán? Se saben todos los puestos de trabajo y funciones que existen? No, lo harán mirando las tablas.
De hecho, si nos leemos la introducción de las Valoraciones profesionales del INSS, eso que siempre nos saltamos porque queremos ir directamente a la información, veremos que dice lo siguiente:
me gustaría crear un hilo específico para tratar solamente la parte específica que se refiere al tema de compatibilidades, incapacidades y la Seguridad Social.
La idea se trata de aquí no hablar de los puntos o dudas más genéricas, sino centrarnos única y exclusivamente en el tema de las Compatibilidades, ya que tras leer y leer y tras ver múltiples casos me sigue sin quedar claro.
Antes de nada decir que yo no tengo ni idea. Que nadie se tome esto como un manual, todo lo contrario, la idea es que algún dia sea un hilo "chincheta" y que se pueda entrar aquí a consultar este tema específico, sin mirar que si los puntos ni nada de eso que para ello hay otros hilos dedicados. Yo voy a usar la información de la que disponemos en internet y de mi experiencia personal. Se trata de que todo el mundo aporte y ayude y se acabe de definir este tema en concreto.
Y este primer mensaje será largo, lamentablemente. Pero hay que explicarlo todo.
En un caso de Incapacidad el tema de la compatibilidad se trata en dos situaciones:
1) Cuando analizan tu enfermedad y profesión habitual y deciden darte o no una incapacidad.
2) Una vez tienes otorgada la incapacidad, ver si puedes trabajar de otra cosa.
Vayamos por partes, y para ello voy a centrarme en un caso de un chico que conocí el otro día y del cual estuvimos debatiendo largo y tendido acerca de su situación, así que para ello usaré información real:
Persona con graves problemas de espalda. Operado 3 veces y ha quedado con una espalda muy frágil y radiculopatía grave y crónica que le afecta a la pierna. Operador de planta en una fábrica de pegamentos/adhesivos. Su labor era la mitad de los días en un sala de control controlando el proceso, sentado, mitad de los días en la planta levantando sacos, botes, lavando equipos, muy físico todo.
Le otorgan de oficio una IPT para su labor habitual. Aquí ya surge la primera duda. Cual es tu labor habitual? Vale, lo que pone en tu contrato. Pero, como saber cuales son tus funciones. Pues por lo que tengo entendido, la Seg social mira las siguientes tablas de Valoración Profesional del INSS
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/661ab039-b938-4e50-8639-49925df2e6bf/GUIA_VALORACION_PROFESIONAL_2014_reduc.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Es decir, un médico, coge su expediente y dictamina que el es un código 8131, ya que engloba en las ocupaciones Operador de máquina, fabricación de pinturas, que sería lo más cercano a su trabajo.
Aquí ya surge la primera duda. En que se basa la Seg social para dictaminar que esa persona no es apta para su trabajo?
Tenemos abajo dos posibles indicadores:
Este podría ser un punto a consultar. Quizá por el estado de su espalda deciden, que como la carga biomecánica de la columna es un 2, pues que él no puede ejercer un 2. Ya el porqué un 2 o un 3... no lo sabemos. Razones médicas que ellos sabrán. Entenderemos que valoran su enfermedad y pueden considerar que con un 2 se puede acabar dañando más.
Pero debajo tenemos más datos:
Y aquí vemos otro valor, que quizá puede ser determinante, como es Los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas, manejo de cargas.
Puede ser este el factor determinante?? No lo sabemos. Puede ser la unión de los dos? No se sabe...
Pues bien, pensemos ahora que pasa el tiempo, y esta persona quiere trabajar, y le ofrecen en una fábrica de pinturas, estar SÓLO en la sala de control (OPERADOR DE PANEL) sentado, sin esfuerzos físicos. Es decir, algo parecido a lo que realizaba en su antiguo trabajo la mitad del tiempo. Cuando uno busca ejemplos siempre sale el albañil que ahora hace labores de administativo. Hasta ahí piensas que obviamente es compatible. Pero en este caso que expongo hay serias dudas, porque lo primero que uno pensará es: 'uy, el nombre ya se parece, porque es tambien Operador', o 'pero si eso es lo que ya hacías y por lo cual te han dado una pensión!!' Pero realmente de su antiguo trabajo no podía realizar TODAS las labores, sino solo la mitad. En cambio en el nuevo trabajo podrá realizar todas. Pero esto es tan relativo, que venga, vamos a ver que dice la Seg Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/48908/48929
Aquí ya encontramos la primera rareza: será incompatible siempre que sea de la misma categoría o grupo profesional!! Esto como puede ser?? Él podría ser de un grupo 3 donde el trabajo era muy físico, y ahora ser de un grupo 3 dónde el trabajo sea sentado. No tiene porque ser incompatible. Es más, podía ser de un grupo 3 físico y ahora ser de un grupo 4 mucho más físico!! y que? sería compatible?? No se, no me cuadra. Sigamos buscando:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28717
A ver, aquí ya encontramos algo con un poco más de lógica: "siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total". Vale, esto tiene más sentido. Incluso un Doctor me dijo algo similar que era que siempre y cuando el nuevo puesto de trabajo no perjudique más todavía tu lesión/enfermedad.
Vale, perfecto. Pero como sabe un doctor las funciones que tiene un Operador de una fábrica de pinturas, o si está en un panel, o si levanta peso... no se pueden saber tooodas las labores. Así que en este caso, creo que nuevamente vuelven a consultar las tablas de valoración profesional, y no tanto el grupo profesional, o si el puesto de trabajo se llama parecido al antiguo, o si es grupo o categoria profesional tal o cual.
Hay abogados que ofrecen el servicio de consultar si tu nuevo trabajo será compatible con tu pensión o no. Y como lo harán? Se saben todos los puestos de trabajo y funciones que existen? No, lo harán mirando las tablas.
De hecho, si nos leemos la introducción de las Valoraciones profesionales del INSS, eso que siempre nos saltamos porque queremos ir directamente a la información, veremos que dice lo siguiente:
Esta guía pretende servir de ayuda para conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinada, los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores.
Y más abajo encontramos:
Orientar el reconocimiento médico y la objetivación de las limitaciones orgánicas y funcionales de acuerdo con el perfil ocupacional del trabajador en los expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal.
Facilitar la valoración de la posible situación de compatibilidad/ incompatibilidad en los expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente, por declaración de inicio de actividad del pensionista.
OSTRAS!! Ahí lo tenemos. O sea, que si, que se basan en estas tablas. Algo que ya presumiamos, pero que las páginas de ayuda rápida y FAQs de la Seg Social nos han hecho dudar con que si las funciones y las categorías y los grupos profesionales...
Bueno, pues si es así vamos a ver cual sería el nuevo puesto de trabajo del sujeto del ejemplo:
Aquí es algo más complicado. No encuentro un puesto tal cual, de panelista. Pero si que existe el código 3131 TÉCNICOS EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA, que sería algo similar porque entre las competencias tenemos: Los técnicos en instalaciones de producción de energía manejan, vigilan y supervisan los cuadros de mando y los equipos eléctricos afines de los centros de control de la producción y distribución de energía eléctrica o de energía de otro tipo en las redes de transmisión.
(A ver, no sería 100% su nuevo trabajo, pero por querer coger un ejemplo de la vida real no he sabido encontrar nada mejor. Pero como ejemplo nos viene bien)
Pero ahora bien, aquí viene la gran duda. Puede esta persona, según la SS, desempeñar este nuevo trabajo?? Es compatible con su pensión??
Igual dicen: como es un código diferente es compatible. No tendria sentido por lo dicho antes con lo de los grupos. Puede ser un código de trabajo distinto y ser mucho más agresivo para su enfermedad...
Si nos centramos en las cargas mecánicas son las mismas, un 2 para la espalda:
Quiere esto decir que tiene que escoger solo un trabajo que tenga un Grado 1 en la carga de la columna por ejemplo?? Qui lo sá!
En los posibles riesgos no encontramos esfuerzos físicos ni cargas como en el ejemplo de antes. Eso en principio es bueno...
Puede desempeñar entonces este trabajo? Se valoran más cosas como el grupo profesional? Se fijan en el nombre y si antes era "Operador de planta química" y ahora es "Operador de panel de planta química", ya hay muchas coincidencias? Es compatible porque es otro código? Es la suma de todo?
En fin, lamento decir que tras todo este rollo, a día de hoy no sabemos si podrá trabajar o no. Y esta es la gran incerteza que genera la Seguridad Social, que no hay nada seguro. Y por ello he decidido abrir este hilo, a ver si alguien entiende más del tema y podemos desarrollar como acabaría esta u otras historias. Que los foreros expongan sus dudas si piensan volver a trabajar a ver si les podemos ayudar, o bien que los rankianos expongan sus casos, basándonos en esas tablas o no, y así ver caso por caso. O si algún abogado les hizo un estudio ver en que se basó para dictaminar si era compatible o no, o saber de aquellos casos que les retiraron la pensión por ser compatible. Porque como veis, hay muchas variables que no lo dejan del todo claro. Creo que todo caso aportado ayudará y mucho.
Y antes de finalizar y de que la gente aporte, decir que en mi opinión lo mejor, antes de empezar a trabajar, es hacer una consulta a la Seg social y que ellos nos lo confirmen. Tampoco se si tardarán mucho, y eso puede ser un inconveniente si en la nueva empresa esperan una respuesta rápida. Pero pensad que es eso o perder la pensión. Pero considero que si este hilo tiene éxito y sacamos en claro todas esas dudas con las experiencias de cada duno, quizá en un futuro cercano los compañeros/as lo tengan más claro antes de presentarse a una oferta de trabajo, y no tener que ir con miedo a si les retiran la pensión o no.
Saludos. Espero que sea un hilo interesante.