Hola a tod@s,
Que pena que este hilo no tenga la continuidad que se merece, creo que es muy interesante compartir este tipo de información y es muy importante para las personas que están con una IPT y buscan preguntas o información referente a la compatibilidad de funciones.
Yo os quiero contar mi caso: Tengo 53 años y toda mi vida (29 años) he trabajado como técnico Superior informático, ahora ejerzo en Atencion al Cliente.
Mi historia empieza con mi primera baja en 2105, después de 18 meses denegación del INSS y primer juicio perdido, evidentemente, despido en 2017 después de 18 años en la empresa. Me reconocen discapacidad del 37% (con fecha 2017).
Segunda baja en 2020, años antes (2018) empiezo a trabajar en un CEE (Centro especial de empleo), después de 12 meses de baja, denegación del INSS y segundo juicio perdido (incluso con informe del forense del juzgado donde indicaba no apto para su trabajo habitual). Evidentemente también despido 2021.
En el 2021 inicio nuevo expediente de incapacidad estando en el paro y en marzo de 2022 empiezo a trabajar en otro trabajo que no era el mío habitual y que como ya os he comentado al principio, es de Atencion al Cliente…paso por el EVI en abril 2022 con la profesión habitual de TECNICO INFORMATICO, de nuevo por el forense a petición de la jueza, indica en un informe súper completo indica que están agotadas todas las opciones terapéuticas, que presento intensa limitación funcional para ejercer mi trabajo habitual entre otras cosas, y ESTIMAN mi demanda para una incapacidad permanente en grado de TOTAL con fecha de efecto de abril de 2022.
Pues bien, una vez ejecutada la sentencia, el INSS envía carta a mi nueva empresa, no a la anterior donde me despidieron y con la que presente mi certificado de funciones como Técnico Superior informático, la empresa actual contesta (desconozco el texto íntegro) indicando que ya no trabajo con esas funciones y el INSS… nunca más contesto.
Yo mientras tanto llamo varias veces y visito presencialmente el INSS en mas de 5 ocasiones y en todo momento, me dicen que presente el nuevo certificado de funciones, el certificado de discapacidad (en 2022 me reconocen movilidad reducida, llevo 2 muletas), libro de familia (brecha de genero), etc. pero yo les aporto lo indicado menos el nuevo CERTIFICADO DE FUNCIONES ya que después de leer por foros e informarme en diversos sitios, y sobre todo, en conformidad con mi abogado, decidimos no enviárselo, pues el INSS y la TGSS tiene los datos suficientes para saber donde trabajo (enviaron carta) y de que trabajo (tienen el contrato, grupo de cotización etc). Como podéis imaginar, esto genera un montón de dudas y no sabia muy bien si al final me revisarían o me enviarían alguna carta de incompatibilidad con la pensión, pero no, me enviaron la carta de ejecución de sentencia indicando: “conforme al art 3 del mencionado Real Decreto, por permanente reconocida por resolución judicial podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 1/11/2025. No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (art. 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE 24/10/2015)”.
La verdad que ha sido una lucha impresionante, han pasado 9 años desde mi primera baja, ¡9 años!. Se que cada caso es distinto y depende de varias situaciones, pero no dejéis de luchar por lo que es vuestro, mi opinión lo mejor, antes de empezar a trabajar, es hacer la consulta al INSS y que ellos lo confirmen. Depende del funcionario que te atienda, yo he tenido de todo en estos 9 años, pero pensad que es eso o perder la pensión. Considero que es muy importante que las funciones de nuevo puesto estén bien definidas y no sean parecidas a las anteriores. En las visitas que tuve al INSS, casi todos coincidieron: “la compatibilidad lo decide un médico (entiendo que es del EVI)” y que son ellos los que, comparando la tabla de funciones, grupo de cotización, entre otras cosas, deciden.
Ahh, comentaros que los atrasos según sentencia desde abril de 2022 (fecha que pase por el EVI y me lo denegaron), me fue abonada íntegramente en enero de este año 2024.
Saludos. Espero que se haya entendido y como he dicho al principio, este hilo tan interesante tenga más continuidad.