No hay ninguna causa de extinción del subsidio por el paso de un tiempo determinado, no relacionado con la causa de baja en el subsidio.
El subsidio se extingue por trabajar un año por cuenta ajena (en ese caso se genera derecho a paro), por trabajar 5 años por cuenta propia, por renuncia, por sanción por falta muy grave (en estos dos casos no se podria reanudar), por agotamiento (en el de mayores de 52 es virtualmente imposible está causa), por superar rentas durante un año... Y seguro que me dejo alguna. Por lo tanto el tiempo que puede estar el subsidio suspendido depende de cada causa.
En cualquier otro caso, se puede reanudar, aunque sea fuera de plazo.
De la misma manera, si tiene derecho ahora y lo pide dentro de cinco años (sin que opere una causa de extinción por medio) se puede pedir el subsidio fuera de plazo perdiendo esos cinco años.
Lo que menciona Angelneu (en este caso tengo que disentir) es cuando no se tiene derecho por las rentas, en ese caso si que el tiempo para pedirlo después son 12 meses. Si no se pide y no existe causa de extinción, no importa cuánto tiempo después se pida, se trata de un subsidio fuera de plazo.
Si se tiene derecho no hay ninguna razón lógica para postponer su solicitud.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos