#31
Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
Correcto.
Mientras percibas la indemnización legal, esas rentas no computan y podrás percibir el subsidio.
En cuanto empieces a percibir la parte que no está exenta, si supera las rentas; suspensión.
Si estás es suspensión mas de un año, ese subsidio se extingue definitivamente.
No hay posibilidad de reanudación de ese subsidio, sino que tendrás que generar derecho a otro subsidio nuevo. Lo habitual para que tengas derecho a otro, cotizar los famosos 90 días.
Mientras percibas la indemnización legal, esas rentas no computan y podrás percibir el subsidio.
En cuanto empieces a percibir la parte que no está exenta, si supera las rentas; suspensión.
Si estás es suspensión mas de un año, ese subsidio se extingue definitivamente.
No hay posibilidad de reanudación de ese subsidio, sino que tendrás que generar derecho a otro subsidio nuevo. Lo habitual para que tengas derecho a otro, cotizar los famosos 90 días.