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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

114 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
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#61

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Artículo 275.5  Ley General General de la Seguridad Social :






#62

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Instrucción de Rentas SEPE  (sobre al artículo anterior)

Coincido con franjgr,   de las transcritas normas creo que queda meridianamente claro que la vía de acceso se pierde pasado el año;  y si se quiere solicitar el subsidio pasado ese año hay que volver a encontrarse en uno de los supuestos de acceso que se indican en el art. 274 de la LGSS
#63

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Vale, pues como no me van a contratar en ninguna empresa con 63 años tendré que buscarme otra vía de acceso.  Tengo entendido que podría solicitar otro subsidio(no sé cuál) que una vez agotado me sirvierá de vía de acceso para solicitar el de mayor de 53 y cotizar con dicho subsidio los meses que necesite para completar los 33 años y poder jubilarme anticipadamente. Es esto posible?
#64

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El requisito de “carencia de rentas” es común a todos los subsidios por desempleo.
Si no lo cumple con el de mayores de 52 años,  puede que tampoco lo cumpla con el resto. 
Sin este requisito no podrá acceder a ningún otro subsidio. 
#65

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Pero es que cuando cumpla 63 años termino con la indemnización y ya si cumplo el requisito de rentas.
#66

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El SEPE no va a mirar lo que interesa más o no, sino lo que pone la Ley y sus instrucciones.
Supongo que si envía la pregunta por registro, al SEPE, puesto que la respuesta debe ser con notificación y acuse de recibo, será una respuesta vinculante.
Aunque, lo más probable es que reciba la respuesta de que debe esperarse a que se de el caso y ver cómo está la Ley en ese momento, porque ¿Y si en octubre cambia la Ley de seguridad social y los derechos no se extinguen por superar rentas? Lo que hablamos hoy no serviría de nada
Un ERE firmado por los sindicatos de su empresa ¿le deja en esa situación? Debería consultar a un abogado si puede hacer algo contra dicho ERE. Y ya de paso quejarse a los sindicatos que lo firmaron, pero supongo que harán oídos sordos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#67

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Pues sí, te dejan tirado. Y no soy el único por desgracia. Por eso creo que, como no me van a contratar con 63 años, buscarme otra vía de acceso y, ya que entonces no tendré ingresos de ningún tipo,  solicitar otro subsidio (el que necesite) como vía de acceso  para el de mayores de 53 y cotizar con este los meses que necesite para completar los 33 años y jubilarme anticipadamente. Que subsidio necesitaría pedir previamente  si para entonces tendría 32 años cotizados, sin rentas?
#68

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Si trabaja 90 días podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente, si está en la cárcel más de 6 meses al de excarcelados, si le conceden una pensión de incapacidad permanente y luego se la quitan por mejoría al de retirada de la incapacidad permanente, si trabaja 1 año en el extranjero al de emigrante retornado, todos ellos sirven como puerta de entrada al subsidio para mayores de 52 años aunque los tres últimos podrían desaparecer si se produce la reforma de los subsidios en los términos que se intentaron aprobar en diciembre.
Y plantéese lo de consultar a un abogado sobre sus derechos frente a este ERE. Es la primera vez que veo que una prejubilación se acaba antes de la jubilación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#69

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Ok. Muchas gracias. La RAI no vale como vía?
#70

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

No está regulada en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo tanto no es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#71

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Intentando de optimizar los recursos familiares con el subsidio para mayores de 52 que me han concedido este mes me surgen dos dudas:

- Estoy casado en gananciales y mi mujer tiene algunos fondos de inversión de acumulación en una cuenta exclusivamente de ella. Al no generar dividendos no hay rendimiento explícito y a mí como perceptor del subsidio, entiendo que esos fondos no me afectan para calcular mi tope de rentas. Pero si ella vendiese alguno de esos fondos con plusvalías, se me imputarían el 50% de dichas plusvalías? Y si ella vendiese algunos con plusvalías y otros con minusvalías, siendo el resultado casi cero por la compensación entre ganancias y pérdidas, pudiera darse que ella obtendría liquidez por la venta de dichos activos y no me afectara en nada de cara al tope de rentas?

- Si suscribo el convenio especial con la Seguridad Social siendo perceptor del subsidio, con el objeto de cubrir la contingencia de viudedad, las cuotas que yo abonase por el convenio tendrían alguna repercusión en mi tope de rentas?
#72

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Los ingresos que son gananciales son los que derivan de la explotación de un bien, no las ventas. 
Si hay alquileres, dividendos, intereses de cuentas... son gananciales. Si vende un patrimonio el dinero en su sustitución es del propietario del patrimonio.
Los gastos no tienen ningún efecto sobre el subsidio, por lo tanto que usted pague el convenio especial no tiene repercusión.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#73

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

El caso es que cuando se produjo el ERE, nos dieron dos opciones a escoger para recibir la indemnización, la primera fue recibirla mensualmente y la segunda recibir la indemnización en un solo pago. Pero nadie nos explico que el que recibia la indemnización en un solo pago luego podria pedir el subsidio para mayores de 52 años por que no tendria rentas mensuales, en cambio los que preferimos cobrarla mes a mes nos hemos encontrado con el problema de que esas rentas no nos dejan acceder al subsidio.
#74

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Pero nadie nos explico que el que recibia la indemnización en un solo pago luego podria pedir el subsidio para mayores de 52 años por que no tendria rentas mensuales, en cambio los que preferimos cobrarla mes a mes nos hemos encontrado con el problema de que esas rentas no nos dejan acceder al subsidio.

Es terrible que ninguno de los negociadores de ese ERE  (y en especial,  los letrados)  no les advirtieran de ello.
Tremendo.




#75

Re: Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial

Yo creo que no importa que el dinero se reciba de forma de capital o de forma de rentas. Creo que leí que la indemnización por despido objetivo, aunque se reciba de golpe, debes de imputarla de forma  prorrateada mensualmente hasta que cumplas los 63 o 61 años. Otra cosa es que los perceptores en forma de capital cobran integra la indemnización,  perciben dos años de paro, solicitan el subsidio el tercer año y "se les olvida" declarar esas rentas. El SEPE en principio les concede el subsidio, pero cuando lo detecta les pide la devolución de lo cobrado indebidamente. 
A finales de 2023 salió Sentencia del Supremo de una persona que cobro una indemnización por despido improcedente(Todo es indemnización legal) y por cobrarla de forma fraccionada le rechazaron el Subsidio. Reclamaron y al final le dieron la razón: "el cobro fraccionado de una indemnización no altera su naturaleza". Luego si no es renta al 100% dá igual como lo cobres y, si no es renta hasta la indemnización legal...igual.  El SEPE cuando detecta que estás cobrando una indemnización fraccionada te pide un certificado de la empresa donde diga cuando terminas con la indemnización legal. Imagino que los que cobren en forma de capital les hará igual.....si se da cuenta claro.