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Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

117 respuestas
Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
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Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
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#61

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Erre que erre...

#62

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Estaremos a la espera de cuando hayan las primeras denegaciones pues como dices se hablara de como recurrir, pero esto me lo dice un asesor juridico, si llamas al sepe te dicen,,

Si percibiste la rai debes crear una nueva via de acceso, los 90 dias, porque aunque reunas todos los requisitos no puedes solicitar el subsidio,,
Si agotaste una prestacion por desempleo y desde entonces estas inscrito cuando cumplas los 52 Si puedes solicitarlo que son casos diferentes,, el problema es la rai, 

#63

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Pues que lo pongan por escrito para que la gente pueda recurrir, porque las instrucciones del SEPE no dicen eso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#64

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Y si percibiste la RAI como dices, acabaste la 1ª, anterior a percibir la RAI acabaste el subsidio por desempleo y permaneciste ininterrumpidamente desde acabar el subsidio hasta la fecha de la solicitud del subsidio+52 ( en mi casi el pasado 6 de Noviembre), sellando el paro, ¿también por el mero hecho de haber percibido la RAI te deniegan el subsidio por no haber venido de cotizar los 90 días?...porque vamos!, si de verdad empiezan a denegar solicitudes por este hecho, mas les vale a los que han creado los requisitos que se lo hagan mirar!!, porque bajo mi punto de vista sería incoherente y absurdo!
#65

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Otra cosa distinta sería que para que te lo concedieran, cumpliendo el resto de requisitos, el tema de los 90 días, te los pidieran si o si por no tener una vía de acceso ni presente ni pasada, pero bueno. Yo ya hace 6 días que lo solicité, aún no sé nada!, ni sale en las consultas que hago de mi prestación el trámite realizado ni nada. A esperar, y ya veremos cuanto tiempo, porque con esto que han hecho nuevo a partir del 1/11, a saber!...
#66

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Estoy en identica situacion que la tuya, primero acabo la prestacion, segundo el subsidio y tercero la RAI,  en febrero me toca pedir el subsidio 52 al cumplir dicha edad, veremos a ver que pasa, de momento esperemos que te dicen en tu caso para saber que me diran a mi tambien,, 
La respuesta te la daran en 10 a 15 dias supongo. En cuanto sepas algo nos lo cuentas.
#67

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

A ver no pasa nada si has percibido la Rai  o el sed, si tienes una vía anterior y has permanecido desde entonces inscrito ininterrumpidamente, está pregunta está actualmente, osea ahora mismo en el apartado de preguntas del SEPE, en resuelve tus dudas, https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/tengo-52-cobro-sed-rai.html, creo que está claro 
#68

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Yo si tengo un duda a ver qué opináis, yo estoy por cumplir los 52 y estoy inscrita desde que agote la prestación por desempleo, pues a ver cuándo agoté la prestación por desempleo yo ya reunía los requisitos de la jubilación en aquel entonces se aplicaba el coeficiente global de parcialidad,  ( he trabajado mucho a tiempo parcial) y ahora cuando cumplas los 52 no se aplica , ya es día trabajado día cotizado, entonces como lo hacen porque te dice que tenías que tener los requisitos de cotización cuando agotastes la prestación contributiva y también cuando cumplas los 52, que hacen dos cuentas diferentes, yo entiendo que tiene efecto retroactivo para hechos causantes posteriores al 01 octubre 2024 que entró vigor, pero lo mismo hay dos hechos causantes, vaya no se,que pensáis, gracias 
#69

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

A mi lo que me gustaría saber es si el tema ese de los 90 días que exigen de cotización, ya venían de antes o a partir del 1/11, o antes del 1/11 no era requisito indispensable?. Lo digo por lo que interpreto en el siguiente texto del SEPE:

 Puedes ser persona beneficiaria de este subsidio+52 si cumples los siguientes requisitos:

-Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones: 

 - Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.....(Aquí no especifica el Sepe lo de los 90 días!), por lo que interpreto, en mi caso, que al tener menos de 52 años cuando en el 2022 agoté el subsidio, cumpliendo los demás requisitos de cotización y rentas que había, no debería tener problema para que me la admitieran...? ( recordar que yo no dispongo de los 90 días cotizados)

-También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio...(En este caso, ya hacen mención a los 90 días!)...

Si yo no lo interpreto mal, que quizá lo esté malinterpretando, ( que algún entendido me rectifique si es así), las situaciones son las mismas, con la diferencia de una a la otra, de lo de los 90 días!!!...es decir, parece como si la diferencia estribara en aquello de, por un lado, lo de antes de la nueva normativa, y por otro, lo de a partir del 1/11 de cara a exigir o no los famosos 90 días?...


#70

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

NO.
Volvemos a reiterar;
NO ha habido ningún cambio con respecto al acceso a este subsidio;  NINGUNO.
Si no se tiene una vía de acceso, los 90 días se necesitaban con la normativa anterior,   y también ahora con la nueva.

Los 90 días es para los que NO TIENEN UN SUPUESTO DE ACCESO,  antes y ahora. 

Insisto,  NO ha habido ningún cambio.
No se líen. 
#71

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Si usted a agotado una prestación por desempleo (paro)es su vía de acceso siempre q mantenga la demanda de empleo sellada inenterrunpidamentese permiten hasta 89 días sin sellar ok,la vía de acceso 90 días se pide a personas no han agotado prestación de desenpleo (paro)y deben tener al menos 90 días cotizados sin usar por así decir es si vía de acceso si no bien del desempleo.
#72

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Correcto,  y añado;  
esa vía de acceso se mantiene, independientemente de que entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud de este subsidio,   se haya percibido el SED o RAI.

Otro “cacao” que tienen muchos; 
hasta en el SEPE parece que lo tienen. 
#73

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

Yo lo que entiendo es que en  2022 agostaste el subsido por desempleo y desde entonces estas inscrito sellando cada 3 meses.. esto ya es tu via de acceso..
Pero claro luego percibiste la RAI  que es lo que puede dar problemas en el sepe como lo interpreten y no servir tu via de acceso anterior ,, esperamos  que te dicen estos dias en la resolucion...
#74

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio


t
engo 52 años y cobro el subsidio extraordinario de desempleo (SED) o la RAI ¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?


Podrás acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años si acreditas las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente hayas percibido otro subsidio distinto del SED (la RAI no es un subsidio y solo si has agotado esta no se tiene acceso) y que, desde entonces, hayas mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para presentar tu solicitud deberás pedir cita previa.
 
Esto lo dice el sepe , dices que esta claro? 
 (la RAI no es un subsidio y solo si has agotado esta no se tiene acceso. y solo si has agotado ? que significa ,agotar los 3 de 11 meses? y si lo agotas no da via de acceso? yo veo el lio en eso como se interprete a los que hayamos percibido alguna RAI  de las 3 que puedes o podias pedir.


#75

Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio

El problema las dudas viene por el decreto el tema de no se asimila. Los q agotaron cobraron la Rai o sed,no se asimilan al artículo 274 ,(que yo entiendo y personas más preparad q yo me han dicho que quiere decir ,por el echo de cobrar la Rai o sed no se tiene derecho a percibir el subsidio de 52 años)la ley no dice eso,nunca que cobrar Rai o sed no tienes derecho al subsidio ,otra cosa es lo que el SEPE en su página oficial pone creo que está mal y creo que deben rectificar,si no es así la persona que está en esta situación la cual yo soy una de ellas,solicitas el subsidio el día siguiente de cumplir 52 años,si viene denegado reclamacion ,si sigue bieniendo denagado la única vía es denunciar . Los derechos siguen siendo los mismos