al.rodrigo
10/01/13 17:49
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
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Como posible causante del embrollo por una mala explicación, me veo en la obligación de aclararlo.
Como muy bien dice Amparo es para operaciones realizadas a partir del 01.01.2013. Hay que tener en cuenta que la ganancia o la pérdida se genera en las operaciones de venta, como bien deduces de la lectura del artículo 3 de la Ley 16/2012, todo lo que vendas desde el 01.01.2013 tendrás que mirar si fue comprado hace más de un año o hace un año o menos. Efectivamente, si compré algo el 01.10.2012 y lo vendo el 10.01.2013, la ganancia o pérdida tiene un período de generación un año o menos, y se incluye en las rentas generales (si es pérdida hay que tener en cuenta las limitaciones de compensación).
En cuanto a las pérdidas de ventas realizadas en 2009, 2010, 2011 y 2012 pendientes de compensar, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año.
Saludos.