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al.rodrigo 10/01/13 17:49
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Como posible causante del embrollo por una mala explicación, me veo en la obligación de aclararlo. Como muy bien dice Amparo es para operaciones realizadas a partir del 01.01.2013. Hay que tener en cuenta que la ganancia o la pérdida se genera en las operaciones de venta, como bien deduces de la lectura del artículo 3 de la Ley 16/2012, todo lo que vendas desde el 01.01.2013 tendrás que mirar si fue comprado hace más de un año o hace un año o menos. Efectivamente, si compré algo el 01.10.2012 y lo vendo el 10.01.2013, la ganancia o pérdida tiene un período de generación un año o menos, y se incluye en las rentas generales (si es pérdida hay que tener en cuenta las limitaciones de compensación). En cuanto a las pérdidas de ventas realizadas en 2009, 2010, 2011 y 2012 pendientes de compensar, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año. Saludos.
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al.rodrigo 21/12/12 13:51
Ha respondido al tema IRPF y planes de pensiones
Con los datos facilitados y teniendo en cuenta la aportación ya realizada de 420 euros (debes de considerar que no facilitas tus cuotas a la Seguridad Social) te sale a devolver 2.295,12 euros. Por cada euro adicional que aportes al plan de pensiones, hasta 2.210,80 euros (aportación global 2.630,80 euros) a la cantidad a devolver debes de sumarla el 47% de esa aportación extraordinaria. Si la aportación extraordinaria excede esos 2.210,80 euros, por cada euro que sobrepase esa cuantía es el 40%, en vez del 47%. Saludos.
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al.rodrigo 21/12/12 13:40
Ha respondido al tema Nueva fiscalidad 2013 para Plusvalias a menos de un año
Las pérdidas de ventas que te queden pendientes de compensación en 2012 por no haber tenido las suficientes ganancias (creo que tu pregunta va por ahí) sólo las podrás compensar, en ejercicios futuros, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con un período de generación superior al año. Ya está todo aprobado, sólo falta la publicación en el BOE. Saludos.
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al.rodrigo 20/12/12 11:44
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
Aparte de los límites de aportación escritos, están los no escritos. Voy a poner varios ejemplos: - No tengo suficiente base imponible. Lo que no pueda reducir porque no tenga suficiente base imponible lo puedo trasladar a los cinco ejercicios siguientes. - Sí tengo base imponible, pero ésta resulta ser igual o inferior al mínimo personal y familiar. Estoy haciendo el "primo". Reduzco mi base imponible pero no estoy obteniendo ningún beneficio fiscal, no puedo trasladar nada a ejercicios sucesivos y cuando perciba la prestación del plan tributo sí o sí. - Tengo otras deducciones que aplicar (por ejemplo, vivienda habitual). Si no aporto al plan de pensiones las aplico completamente y si aporto al plan de pensiones resulta que las desaprovecho. Como en el caso anterior, estoy haciendo el "primo". Saludos.
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al.rodrigo 07/12/12 12:46
Ha respondido al tema Ayuda . Plan de Penisones
Si ya ha percibido toda la prestación puede volver a ser partícipe de un plan de pensiones y si no ha percibido toda la prestación para volver a ser partícipe tiene que suspender la percepción de esa prestación. Pero la pregunta es si tu mujer tiene rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. Porque en caso contrario no va a poder reducir esas aportaciones y luego las prestaciones las tributa, en este supuesto sólo podéis aplicar la reducción de 2.000 euros de aportaciones hechas por ti en favor de tu cónyuge sin rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas o que teniéndolos no superen los 8.000 euros. Saludos.
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al.rodrigo 07/12/12 09:58
Ha comentado en el artículo ¿Cómo pagar menos en la Declaración de la Renta del próximo año?
Soy poco amigo de este tipo de comentarios a final de año. La fiscalidad hay que planificarla desde el propio 1 de enero, o incluso a varios años vista. No obstante, dos notas: 1.- Conviene no empecinarse con sólo la fiscalidad. El objetivo de toda inversión debe de ser buscar la máxima rentabilidad (bueno, también podría hablarse de la seguridad y otros factores). La fiscalidad es sólo un componente más de la rentabilidad. 2.- Cuando se habla de realizar ganancias o de realizar pérdidas, este año conviene analizar un factor más. Si las realizo, ¿voy a liberar pérdidas cautivas por recompra? Si la respuesta es sí y si esas pérdidas cautivas que libero tienen un período de generación de un año o menos quizás deba de pensar que me convenga realizar esa ganancia o esa pérdida a partir del 01.01.2013, ya que esas pérdidas cautivas que libero restarían en ese caso en la base general. Saludos.
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al.rodrigo 29/11/12 12:09
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistemático
El resultado interesante o no dependerá mucho de cada uno y de las cifras. Voy a poner un pequeño ejemplo. Supongamos que tengo 41 años y que decido ir ahorrando para mi jubilación. Para ello voy a comprar participaciones en un fondo de inversión, 8.000 euros al año. Como soy mal inversor lo he metido en un fondo que renta el 2% anual, supone que cuando yo tenga 71 años el valor acumulado en mi fondo serán, aproximadamente, 331.000 euros. He ganado 91.000 euros. Con esos 331.000 euros constituyo una renta vitalicia. Primero tributo por los 91.000 euros de ganancias en el fondo y segundo tributo por la renta según la tabla que pones. Al menos con el PIAS (vamos a suponer también una rentabilidad del 2%) me ahorro tributar por los 91.000 euros de ganancia, a los tipos de hoy, mi ahorro fiscal sería de 21.840 euros que no pago en el momento de constituir la renta. Otro matiz interesante es el financiero. Los PIAS en algunas aseguradoras (no sé si en todas) tienen la misma consideración que un ahorro, tienen un capital asegurado al vencimiento más la participación en beneficios. Es cierto que la rentabilidad no será muy alta, pero tampoco creo que sea costoso encontrar alguna aseguradora en la que al final la rentabilidad supere un 3% TAE. Los planes de pensiones no ofrecen ninguna rentabilidad garantizada (salvo garantía externa de la gestora), incluso algunos puede que estén en pérdidas. Saludos.
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al.rodrigo 28/11/12 15:27
Ha respondido al tema Plan de pensiones y liquidar impuesto de sucesiones.
En una lectura rápida en diagonal, la consulta V0279-07 no habla en ningún momento del impuesto de sucesiones y donaciones: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7814&Consulta=v0%32%37%39%2D0%37&Pos=1&UD=1 Pero aunque dicha consulta vinculante habla de la Ley de planes y fondos de pensiones, tampoco hace referencia a un plan de pensiones, sino a un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones... y aquí pienso (puede que de forma equivocada) que está la confusión. Somos muy dados a complicar las cosas, y así nos inventamos planes de pensiones individuales, planes de pensiones del sistema de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones... un galimatías y más si añadiésemos algo que ya no se lleva como es la exteriorización del compromiso por pensiones y si también añadiésemos todo lo que seguro queda por inventar. De todos los anteriores, las prestaciones tributan en todos igual, independientemente de la contingencia, salvo los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que en los supuestos en los que asegurado (el trabajador) y beneficiario no coincidan (es el supuesto del fallecimiento) éste tributa en el ISD. Saludos.
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al.rodrigo 26/11/12 17:14
Ha respondido al tema Compensar minusvalia venta acciones Nasdaq
Un matiz: las acciones del Nasdaq puede que no estén admitidas a negociación en un mercado oficial de la UE. Esto viene en relación a la no aplicación de pérdidas por recompra, el plazo es de un año anterior o posterior a la venta con pérdidas. Saludos.
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al.rodrigo 19/11/12 12:20
Ha respondido al tema Compra venta de participaciones sociales
Una ligera pero larga matización. Según la interpretación de la Administración, la transmisión de participaciones sociales sí está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales: "A efectos fiscales, el artículo 7.1.A) del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que recoge el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara sujetas a tributación las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos integrantes del patrimonio de personas físicas o jurídicas, de modo que la transmisión que un socio de una sociedad civil o mercantil hace de su participación social origina el hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Efectivamente, luego existe una exención en esa transmisión, salvo, como bien dice Amaparo Sisternes, en los supuestos previstos. Creo muy interesante la lectura de esta consulta vinculante (y con cuidado, que ese artículo 108 ha sido modificado recientemente, en la Ley 7/2012): http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15046&Consulta=v0%36%32%35%2D0%35&Pos=2&UD=1 En ambos casos, no sujección o exención, el impuesto a pagar por la transmisión es cero, pero la diferencia va un poco más allá de un supuesto técnico. Mientras en una no sujección no existen "tareas auxiliares" (no hay nada que hacer) en una exención sí que existe la obligatoriedad de realizar las "tareas auxiliares". Traducido, para evitar sanción alguna, por esa transmisión hay que presentar autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, con cuota cero si está exento. Saludos.
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