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al.rodrigo 24/05/13 11:12
Ha respondido al tema Prestamo Hipotecario 2013
Creo que es una de las muchas cosas que he ido aprendiendo en los foros. La respuesta de Cachilipox entiendo es correcta, desde el punto de vista de la Administración. Pero con la Ley en la mano existen dudas. La disolución de la comunidad hace heredar la fecha y valor de adquisición para el comunero que se lo queda. Hay artículos doctrinales y sentencias (pero creo que no jurisprudencia firme) al respecto, pero hay un requisito, en la extinción del condominio no tiene que existir actualización del valor del bien. Si es el caso, sí podría deducir por esa adquisición de ese otro 50%, la fecha de adquisición es 2003. Eso sí, seguir este camino es entrar en discrepancia y problemas con la Administración. Es el propio interesado el que tiene que sopesar si le compensa este camino. Saludos.
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al.rodrigo 18/04/13 18:19
Ha respondido al tema Obligacion con nomina menor de 22.000 y venta acciones menor de 1600
Lo de los 1.600 euros hace referencia a rendimientos de capital mobiliario. Pero tienes venta de acciones con ganancias, con lo que para estar eximido de la obligación general de presentar declaración la suma de todas tus rentas, incluida la ganancia, no debe de superar la cifra de 1.000 euros. Tienes obligación de presentar declaración. Saludos.
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al.rodrigo 17/04/13 12:28
Ha respondido al tema Renta 2012 Persona con 93 años
Entendiendo que esos 16.000 euros son pensiones de jubilación y/o viudedad hay que restar 2.652 euros de la reducción por rendimientos del trabajo y (está en el escalón más bajo de la tarifa) 7.191 euros del mínimo personal. Con estas cifras, sin tener en cuenta ninguna deducción tributa 1.523,86 euros (al 24,75%), el año pasado eran 1.477,68 euros (el 24%)... A estas cifras hay que restarlas las deducciones y las retenciones a cuenta, por ningún lado me cuadran los 2.050 euros... ¿Alguna otra renta además de las pensiones? ¿Alguna deducción practicada en años anteriores y que no se tenga en cuenta en el borrador o que este año ya no esté vigente? ¿Comunidad Autónoma? Saludos.
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al.rodrigo 11/04/13 11:50
Ha respondido al tema Segunda hipoteca de vivienda con dos titulares
Tu novia no puede deducir, porque no tiene ningún porcentaje de titularidad sobre la vivienda. Como esa segunda hipoteca sí parece destinarse a la adquisición de la vivienda habitual tú sí que puedes deducir por el 50% del total de las cuotas pagadas. Ahora bien, por el 50% que paga tu novia hay varias interpretaciones posibles, o te está haciendo un préstamo o te está haciendo una donación. Saludos.
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al.rodrigo 11/04/13 11:25
Ha respondido al tema Hacer declaración conjunta despues de haber declarado el hijo a la madre como ascendiente
Sí que puedes aplicar el mínimo por ascendientes correspondiente a la madre. Copio y pego: El presente supuesto trata de una declaración conjunta de los padres del consultante que supera el límite de 1.800 euros, no obstante, atendiendo a los ingresos individualizados de los padres, donde se indica que las rentas de uno de los progenitores son inferiores a 1800 euros, ello daría lugar a la aplicación del mínimo por dicho ascendiente a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12790&Consulta=v%32%33%35%32%2D0%38&Pos=0&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 10/04/13 17:34
Ha respondido al tema Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años
Soy enemigo de recomendar o de dejar de recomendar productos concretos o acciones concretas. Cada uno sabe mejor que nadie lo que tiene en su casa, lo que espera obtener, sus proyectos... entiendo que el mejor consejero es el lápiz y el papel e incluso la almohada... Saludos.
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al.rodrigo 10/04/13 17:08
Ha respondido al tema Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años
Hay algunas cosas que no te han contado. La primera y primordial, a mí no me sirve para nada que una aseguradora me diga que me da un 4% de intereses (y es que supongo que son brutos, sin descontar gastos). Lo que me sirve es que me dé un proyecto en donde ponga tú inviertes tanto y nosotros te pagamos tanto anualmente/semestralmente/... Lo del 88% exento no deja de ser una "triquiñuela". En los pagos que te hace la aseguradora van incluidos los intereses y la devolución de tu dinero y lo más probable es que te toque pagar por todos los intereses y por parte de tu dinero. Copio y pego un comentario que escribí a un artículo de Amparo Sisternes: El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia. Pongo un ejemplo sencillo. Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro. Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro. Pero vamos a jugar un poco más con las cifras. En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros. En caso de quiebra de la aseguradora tu inversión, la "provisión matemática" está invertida en un subyacente, normalmente suele ser deuda pública. Habría que liquidar la entidad aseguradora, tienes el carácter de acreedor privilegiado y el Consorcio podría anticiparte una cantidad (que podría llegar al 100% de tu provisión matemática) mediante la compra de tu derecho de crédito. Las rentas consisten en que tu aportas un dinero y la entidad te paga las cantidades estipuladas en contrato con la periodicidad que se acuerde. Pero a vencimiento no te van a entregar ninguna otra cantidad. Saludos.
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al.rodrigo 08/04/13 23:20
Ha comentado en el artículo Inconstitucionalidad de la eliminación de la compensación por compra de vivienda
Pienso (y es sólo mi opinión) que debería de exigirse un mayor rigor a las asociaciones profesionales. Si no me equivoco las últimas cifras oficiales son las del IRPF de 2010, según las cuales la compensación se aplicó en 3.435.096 declaraciones (dato coincidente con el de la circular de Asefiget), pero el importe fue de 579.364.613 euros. Esta compensación era del 5% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con lo que la compensación máxima por declaración es de 225,38 euros. Si multiplicamos por 3.500.000 declaraciones sale que lo máximo que ingresa el Estado por este concepto es de de 788.830.000 euros (repito, cifra máxima, ya que no todos los que la aplicaban habían invertido esos 4.507,59 euros). Sin embargo, Asefiget, parece que aleatoriamente, decide aplicar el 5% sobre la base máxima de deducción, 9.040 euros, y multiplicar por 3.500.000 declaraciones, con lo que obtiene ese resultado de 1.575.000.000 euros ¿? En cuanto a lo de la inconstitucionalidad, no dejo de pensar en otros temas modificados en otros tiempos, por ejemplo la no sujeción de ganancias una vez transcurrido un tiempo, el cambio de tipo de rendimiento en los seguros (de ganancia o pérdida a rendimiento de capital mobiliario)... y creo que no ha existido nunca declaración de inconstitucionalidad. Si de verdad se piensa en ello creo que lo correcto por parte de una asociación profesional hubiese sido elaborar una nota de prensa con mayor rigor e incluyendo el recurso de inconstitucionalidad presentado. Saludos.
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al.rodrigo 20/03/13 17:51
Ha comentado en el artículo IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?
Bueno, creo que me he perdido la redacción original del artículo, pero posiblemente falta algo así como que están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan aportado a un plan de pensiones o similar y que deseen aplicar la correspondiente reducción. Esto es correcto. Las aportaciones a planes de pensiones y/o similares siguen reduciendo la base general. Y si has aportado a un plan de pensiones debes de aplicar la reducción, sino vas a tributar dos veces por tu dinero. Otro tema es la tributación de la prestación de ese plan de pensiones, que efectivamente, las procedentes de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007, percibidas en forma de capital, no disfrutan del porcentaje reductor del 40%. Saludos.
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