al.rodrigo
18/12/13 19:19
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
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Simplemente confirmar la respuesta de Amparo, es correcta. La fórmula sería algo así como que de las ganancias realizadas en el ejercicio primero se compensan las pérdidas del ejercicio. El resultado de la operación puede ser:
1.- Negativo (más pérdidas que ganancias). En este supuesto tendremos que compensar con las rentas generales netas reducidas, con el límite del 10%. Aunque la Ley no dice nada al respecto, por lógica y porque también lo interpreta así la Administración, hay que seguir un criterio FIFO. Primero compensas los saldos negativos de años anteriores, dejando pendientes los más nuevos, incluso los del año que se declaran.
2.- Positivo (más ganancias que pérdidas). Compensas con ese saldo los saldos negativos de ejercicios anteriores (siguiendo un criterio FIFO). Si compensas todo el saldo positivo del ejercicio y te siguen quedando saldos negativos de ejercicios anteriores es cuando compensas estos con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10%, siguiendo también un criterio FIFO.
3.- Neutro. (mismas ganancias que pérdidas). Compensas los saldos negativos de ejercicios anteriores con las rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% y siguiendo un criterio FIFO.
Saludos.