El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia.
Pongo un ejemplo sencillo.
Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro.
Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro.
Pero vamos a jugar un poco más con las cifras.
En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros.
Saludos.
PD: Por cierto, Amparo, los seguros no son ningún producto bancario.