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al.rodrigo 06/03/13 18:23
Ha respondido al tema Imputación de rentas
Suplanto a Empty con tu permiso. No estás obligado a presentar declaración. Si vas a presentar borrador o declaración porque te interese entonces sí debes de incluir las rentas imputadas, en otro caso no tienes que hacer nada al respecto. Saludos.
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al.rodrigo 06/03/13 18:09
Ha respondido al tema Fiscalidad de un plan de pensiones
No dejo de alucinar a colores con algunas de las respuestas verbales de Hacienda. Lo voy a intentar resumir con pasos muy concretos. 1.- En el momento de solicitar la prestación tengo que definir ésta totalmente, no puedo dejarme ninguna cantidad en el tintero. Esta prestación puede ser todo en forma de capital, todo en forma de renta, en forma mixta (capital más renta), cantidades sin periodicidad... y copio y pego de una de las muchas consultas vinculantes, la V1910-12: y si se percibe en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24264&Consulta=v%31%39%310%2D%31%32&Pos=0&UD=1 2.- Financieramente un plan de pensiones, como bien apunta Cachilipox, funciona como un fondo de inversiones, exactamente igual. Con las aportaciones estás comprando un determinado número de participaciones de un fondo valoradas en ese momento a un determinado precio. Lo de "prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006" se calcula con el número de participaciones compradas hasta esa fecha y valoradas al precio que tengan en el momento de solicitar la prestáción. 3.- Resumiendo, pide a la gestora qué derechos consolidados tienes en estos momentos y qué importe se corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. Este segundo importe es lo que tienes que solicitar en forma de capital y el resto puedes solicitarlo para otros años (en una percepción, en forma de renta, etc., etc.)... sobre la parte percibida en forma de capital puedes aplicar la reducción del 40%. 4.- Vete a Hacienda y les das en la cabeza con la Ley de planes y fondos de pensiones, con el Reglamento de planes y fondos de pensiones y con el libro electrónico de consultas. Saludos.
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al.rodrigo 07/02/13 18:14
Ha respondido al tema Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja
Hasta el punto 5º tienes un error grave. La normativa antiaplicación de pérdidas te impide que apliques éstas sin recompras títulos en un período de dos meses antes o dos meses después de la venta con pérdidas. Las pérdidas realizadas en los puntos 4º y 5º no las puedes aplicar, precisamente porque has recomprado en los dos meses anteriores a esas ventas con pérdidas, con la compra del 15 de febrero dejas cautiva la pérdida de las 1.000 acciones vendidas en esos puntos 4º y 5º. Con papel y lapicero al lado siempre recomiendo la lectura de esta consulta vinculante: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14 En cuanto al dividendo. Para que te queden incluidos en la exención de hasta 1.500 euros tienes que haber tenido las acciones en tu cartera dos meses antes del cobro, o si las has comprado en ese período, mantenerlas en cartera dos meses después del cobro. Puede darse el caso de que con unas acciones cumplas el requisito y con otras no, en las que cumples puedes considerar exentos esos dividendos. El dividendo en acciones no existe. Es una ampliación liberada de capital, con compromiso de recompra de los derechos por la sociedad emisora. La fiscalidad es exactamente igual que en una ampliación liberada salvo en el caso de acudir a ese compromiso, en cuyo caso la fiscalidad es la de un dividendo. Saludos.
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al.rodrigo 03/02/13 23:22
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Os dejo enlace a una larga consulta vinculante, muy interesante, creo que responde vuestras dudas y, por supuesto, mucho mejor de lo que yo podría hacerlo (por cierto, como es antigua, anterior a la Ley 35/2006, también responde el tema del período de generación): http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=3742&Consulta=opciones+y+futuros&Pos=3 Saludos.
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al.rodrigo 31/01/13 13:14
Ha respondido al tema Nueva fiscalidad 2013 para Plusvalias a menos de un año
Falta la segunda parte de la normativa antiaplicación. Esas pérdidas podrán aplicarse cuando se vendan de forma definitiva los títulos recomprados. Si no tenías Iberdrolas en tu cartera, has realizado esas tres operaciones intradía, sin quedarte acciones de Iberdrola, y esperas dos meses y un día desde la última venta para realizar una nueva compra de Iberdrola no tendrás ningún problema en aplicar esas pérdidas. Saludos.
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al.rodrigo 28/01/13 18:14
Ha respondido al tema Necesito ayuda sobre fiscalidad de un seguro de vida
La retención se practica en el momento de pagar la prestación del seguro. Tendrás que firmar algo como lo que sigue: Capital asegurado (más participación en beneficios si es el caso) ... 11.000 euros Primas pagadas ......................................................-10.000 euros Rendimiento ......................................................... 1.000 euros Retención IRPF (0,21 x 1.000) ....................................... -210 euros Total neto a percibir (11.000 - 210) ................................ 10.790 euros En tu declaración de la renta es donde regularizarás según los tipos de gravamen que expone Amparo Sisternes. Y también corrijo en parte la tributación si percibes el seguro en forma de renta, hay dos posibilidades: 1.- No das los datos suficientes para saber si se puede transformar ese seguro en un PIAS. En este supuesto los 1.000 euros de rendimientos están exentos en el IRPF, pero la renta vitalicia que tienes que constituir con el capital tributará (como bien dice Amparo) en función de tu edad en ese momento de constitución de la renta. 2.- Si no puedes transformar tu seguro en un PIAS tributas por la diferencia entre el capital con el que se constituye la renta menos las primas pagadas (lo del finiquito de arriba) y además tributas por la renta, en el forma expuesta por Amparo. Saludos.
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al.rodrigo 23/01/13 09:14
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los productos bancarios: cuentas, depósitos, seguros de vida, PIAS...
Responder supone entrar en casuísticas. Desde mi modesto punto de vista, en generalizaciones no existe nada interesante ni nada que pueda dejar de interesar. Dependerá de circunstancias personales, de circunstancias familiares, de perfiles inversores/ahorradores, de gustos... Cada uno somos un mundo. El problema son las generalizaciones, las comercializaciones masivas, el esto es bueno para todos o es malo para todos... cada caso hay que tratarlo de forma individualizada... y desde este punto de vista sí puede resultar interesante según el caso. Por poner un ejemplo. Vamos a suponer que soy un rentista de toda la vida... he ido viviendo y ahorrando del dinero que heredé de una tía en América... inversiones en bolsa, superdepósitos, fondos de inversión, etcétera, etcétera, etcétera... Pero he cumplido 66 años y he acabado cansado de toda esta historia... mi cónyuge, además lleva unos años en el paro y necesito no tener muchos ingresos desde el punto de vista fiscal para que ella pueda aprovecharse de un subsidio... Como no quiero rebuscar mucho decido que voy a entregar mi dinero a una aseguradora para cobrar una renta vitalicia, pero está lo de mi cónyuge, además si espero a cumplir los 70 años por esa renta vitalicia voy a tener una mejor fiscalidad... conclusión, voy a separar mi dinero en dos partes, con la más pequeña voy a constituir una renta temporal de 5 años. La otra parte (la grande) la destino a un seguro de inversión con vencimiento dentro de 5 años (no me va a generar ningún rendimiento de forma anual) y cuando venza, con el capital que salga, constituyo la renta vitalicia... Es lo que dice mi librillo, que es el mejor del mundo mundial, y que nadie se atreva a decirme lo contrario... :-) Saludos.
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al.rodrigo 22/01/13 18:15
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los productos bancarios: cuentas, depósitos, seguros de vida, PIAS...
El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia. Pongo un ejemplo sencillo. Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro. Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro. Pero vamos a jugar un poco más con las cifras. En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros. Saludos. PD: Por cierto, Amparo, los seguros no son ningún producto bancario.
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al.rodrigo 12/01/13 16:51
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
La venta de derechos no genera, en principio, ninguna ganancia patrimonial. El importe de la venta minora el valor de adquisición de las acciones que los han generado. Sólo hay dos supuestos en los que se genera ganancia: 1.- El valor de adquisición de las acciones sea cero, debido a anteriores ampliaciones liberadas, devoluciones de prima de emisión y/o reducciones de capital con devolución de aportaciones. 2.- Residas en los territorios forales de Álava o Vizcaya. Las pérdidas se declaran en el ejercicio en el que se realizan y se aplican en el ejercicio en el que se venden definitivamente los títulos recomprados. En mi opinión, cuando las apliques lo harás con el período de generación que tengas, con lo que toca revisar todas esas pérdidas que puedas tener cautivas. Las pérdidas de ejercicios anteriores se compensan con saldos positivos del ejercicio. Traducido, primero las del ejercicio y luego las que tengas de ejercicios anteriores (y en éstas, aunque la Ley no dice nada, lo mejor es seguir un criterio FIFO, por simple lógica). Saludos.
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al.rodrigo 10/01/13 20:00
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Copio del BOE, disposición transitoria séptima, punto 5: 5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley. Las pérdidas patrimoniales del artículo 49.1 b) en la redacción vigente a 31.12.2012 y también ahora: Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: ... b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Por tanto, hay que acudir al artículo 46, en sus redacciones vigentes a 31.12.2012 y actual. Redacción vigente a 31.12.2012: Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: ... b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Con todo lo anterior ya tenemos, que hasta 31.12.2012 las ganancias y pérdidas que se generaban en ventas, sin importar el período de generación, se suman e integraban todas, si el saldo era positivo sumaba en la base del ahorro, si el saldo era negativo podía compensarse, en cuatro años, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación. Pero esa disposición transitoria séptima nos dice que las que se hayan quedado pendientes se "seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley", claro está de acuerdo con la redacción vigente ahora mismo, que hace referencia a ese mismo artículo 46 pero en redacción vigente ahora: Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: ... b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Es decir, repitiéndome una vez más, esas pérdidas pendientes de compensación a 01.01.2013 sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En cuanto a tu pregunta, Learner, la normativa antiaplicación de pérdidas sigue plenamente en vigor. Pero las acciones recompradas tienen su propia fecha de adquisición, NO heredan la que tuviesen las acciones vendidas con pérdidas. Saludos.
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