No sé si estoy equivocado, pero me parece que me descuadra por unos céntimos. Posiblemente esos 993,27 euros son el coste del premio para el pagador. La forma de calcular el pago a cuenta es incrementar el coste del pagador en un 20% y sobre el resultado aplicar el tipo de retención.
Así: 993,27 x 1,20 = 1.191,92 euros (son tus 1.192,48 euros, a ver si hemos bailado los 27 céntimos) y 1.192,48 x 0,21 = 250,42 euros.
Pero esos 993,27 ó 993,72 euros no son el valor de mercado de esos bienes, el que tú pagas en el supermercado. Posiblemente el supermercado ha simplificado y ha dicho que eso es lo que tu hubieses pagado de haber hecho la compra.
Saludos.
Si no me equivoco, la obligación legal viene por el código civil, arts. 142 a 153:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html#l1t6
En lo referente a si en casa de uno y los otros contibuyendo, en una residencia, en su casa con una persona que les asista y pagada entre los hijos... son temas familiares, hago mío el refrán castellano: entre padres y hermanos no metas la mano.
Saludos.
Si aceptan el informe lagares tal cual, las ganancias y pérdidas pasan todas a la base del ahorro, sin importar el período de generación. Los saldos negativos podrían compensarse con los rendimientos (que serían del capital mobiliario y del capital inmobiliario) y la base del ahorro tributaría a un único tipo coincidente con el tipo del escalón más bajo de la tarifa general.
Pero al final, como bien dice Empty, hasta junio no conoceremos un Proyecto de Ley.
Saludos.
Copio y pego de las respuestas de la AEAT:
10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada?
El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación.
El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.
En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
Saludos.
El tema suena a no quiero pagar impuestos, para ello me voy a residir fuera, pero sólo una temporadita, que luego quiero percibir las prestaciones que me corresponden... ¡en fin!... sólo dos puntualizaciones:
1.- ¿Cuánto es lo que te vas a ahorrar en impuestos y qué sobrecoste va a suponer tu operativa?
2.- Me da lo mismo Andorra que Gibraltar, sí, yo iría a cualquiera de los dos a residir durante 8 meses y luego volvería... si no me equivoco los dos están en la lista y la Ley es clara al respecto: "No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes."
Saludos.
Neosocial, no existe ninguna modificación al respecto. Por la venta de esas acciones tendrás una ganancia o una pérdida que integrar en el IRPF. Lo único es saber si estás obligado a presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, modelo 720.
Y Pelos sr, gracias por tus apreciaciones y por el "pero". Lo único, en mi forma de pensar, escondiéndose detrás de un nick más o menos anónimo en estos temas hay que ser estricto, no sirve de nada generar problemas a los demás. Además, los criterios de la aeat muchas veces van por barrios.
Saludos.
Tienes dos pagadores de rendimientos del trabajo. Sólo por este tipo de rendimientos estás obligada a presentar declaración si:
- En caso de superar las cantidades percibidas del segundo pagador los 1.500 euros, las cantidades percibidas por rendimientos del trabajo de todos los pagadores superan los 11.200 euros.
- En caso de no superar las cantidades percibidas del segundo pagador los 1.500 euros, las cantidades percibidas por rendimientos del trabajo de todos los pagadores superan los 22.000 euros.
Saludos.
PD: Lo he escrito en muchas ocasiones, incluso en la respuesta a la primera pregunta lo dejo entrever, no puede considerárseme experto en temas de fiscalidad.
Los plazos en fiscalidad se cuentan de fecha a fecha, sin importar para nada si de por medio hay un cambio de año... además por simple lógica, el plazo de 2 meses sólo vale para acciones admitidas a negociación en algún mercado secundario oficial de la Unión Europea; para otro tipo de acciones u otro tipo cualquiera de elemento patrimonial el plazo es 1 año, en este supuesto siempre va a existir cambio de año fiscal.
Saludos.
Esas pérdidas que no pueden aplicarse por recompra se quedan "cautivas" o "dormidas" y se pueden aplicar cuando se venden definitivamente los títulos recomprados. A sacar lápiz y papel, es la consulta vinculante más completa al respecto:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14
Saludos.