Hay un pequeño matiz. Mientras que los nuevos Productos de Ahorro a Largo Plazo sí que es para productos contratados desde el 01.01.2015, la reducción de tiempo de los PIAS no es para PIAS nuevos contratados desde el 01.01.2015.
Ese recorte también sirve para PIAS contratados antes del 01.01.2015, es decir, puedo haber estado pagando un PIAS desde 2007 y ahora decidir dejar de pagar y constituir la renta vitalicia con lo que tenga ahorrado, como han pasado más de 5 años no pierdo el beneficio fiscal.
A cambio se han cargado, como ya he indicado en otras ocasiones, la compensación fiscal para seguros anteriores al 20.01.2006.
Saludos.
Ese porcentaje del 24%, o el que corresponda según la edad del rentista, es la tributación de una renta vitalicia. Imagina que la operación se realiza a través de un producto diferente a un PIAS, ese rendimiento de 10.000 euros tributa y luego la renta tributaría igual que en el caso del PIAS. No hay que olvidar que la propia renta debe de generar su propia rentabilidad y que es por ésta última por la que se intenta que tributes en los casos de los PIAS, sucede que el legislador se olvida de las matemáticas financieras y acturariales y pone un determinado porcentaje.
Alfredo, las retenciones del capital mobiliario para 2014 son del 21%, para 2015 del 20% y para 2016 del 19%.
Por último, con la reforma fiscal que entra en vigor el 01.01.2015, si las aportaciones a un PIAS son inferiores a 5.000 euros anuales, éste podría no interesar, contratando un PALP a cinco años y renovándolo cada cinco años en sus vencimientos. Al final recibes todo el capital en un sólo momento sin tributar nada. Otro tema es que se vean como complementarios, PALP, PIAS y planes de pensiones.
Saludos.
Lee detenidamente todo el párrafo que has pegado, que efectivamente es el que interesa. Tiene dos partes:
1ª) Saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de deciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones... Es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación un año o menos. - Podrán compensarse única y exclusivamente con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
2ª) El resto de saldo negativo anteriormente indicado, es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas que no proceden de ventas. - Podrán compensarse, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 25% de estas rentas.
Os pongo lo que yo entiendo de ese número ochenta y tres:
1. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
2. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
3. Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.
4. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
5. Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.
6. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.
Saludos.
En mi opinión, el artículo 101.8 de la Ley no se modifica (arrendamientos de inmuebles), establece un tipo de retención del 19%, pero para 2015 sí se modifican esos porcentajes del 19% al 20%. Por tanto, en 2015 la retención es del 20% y a partir de 2016 el 19%.
Saludos.
Es muy largo de explicar, consulta vinculante:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%28iivtnu%29+%2EY+%28extincion+condominio%29&Pos=0&IP=0&IC=1
Saludos.
Visto el Informe de la Ponencia, disponible el en BOCG de hoy, ya es un poco más definitivo. Se han aprobado todas las enmiendas del Grupo Popular, aunque sólo las de este Grupo (salvo tres enmiendas de CIU y Grupo Mixto que hacen una corrección técnica).
Ya sólo queda el teatro, digo el pleno en el Senado (creo no habrá sorpresas de última hora) y el regreso al Congreso.
Saludos.
No, no es definitivo como no es nada definitivo. Sin embargo, es una enmienda del Grupo Popular, con lo que salvo que el propio grupo cambie de parecer en el último momento (cosa que tampoco sería de extrañar) será aprobado.
El Pleno en el Senado se celebra mañana, así que a esperar. Del Senado saldrá una publicación con lo que llegó del Congreso y al lado lo que se modifica en el Senado, de camino al Congreso. En el Congreso se deben de ratificar o echar hacia atrás las modificaciones del Senado, pero sólo eso, de lo que salga en el Senado ya no puede modificarse nada (sólo ratificar o echar atrás la modificación del Senado).
Se me olvidó, así que vuelvo a actualizar. Si no estoy equivocado la fecha límite para que la Ley salga publicada en el BOE es el 13 de diciembre.
Saludos.
Puntualizaciones.
Según enmiendas introducidas por el Grupo Popular el 31/10/2014 se rescatan parcialmente los coeficientes de abatimiento para las ganancias realizadas en la venta de bienes adquiridos antes del 31/12/1994, funcionando como una especie de "hucha" por contribuyente en la que se tienen en cuenta los valores de transmisión de esos bienes desde el 01/01/2015, permitiéndose la aplicación de los coeficientes hasta que la suma de esos valores de venta llegue a 400.000 euros.
En Planes de Pensiones, para contingencias acaecidas antes de 2009, se podrá aplicar la reducción del 40% hasta el 31/12/2018 según modificación introducida en el Proyecto durante su tramitación en el Congreso, al haberse admitido una enmienda de CIU.
En el tema de seguros de vida y la desaparición de la compensación fiscal. Antes de hablar de un rescate por el cambio de fiscalidad, conviene que cada uno haga números. Y es que la rentabilidad (dependiendo del año en el que se contrató el seguro) del seguro podría no encontrarse ahora. Es verdad que si no se rescata se pagarán más impuestos pero puede que la rentabilidad que falta por obtener no se pueda conseguir en ningún otro sitio.
Saludos.