La normativa complementaria que hay que mirar es la modificación del Reglamento del IRPF, pero esta modificación todavía está en Proyecto: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_Reglamento_IRPF_%20IRNR.pdf
En el artículo primero, número trece (página 9 del documento pdf) tienes los requisitos previstos, entre ellos, el contratante debe de ser el propio contribuyente con una entidad aseguradora y el beneficiario debe de ser el propio contribuyente.
Creo que se han olvidado de poner que el asegurado también debe de ser el propio contribuyente, supongo que lo modificarán cuando lo vayan a aprobar.
Saludos.
Existe una pequeña diferencia, posiblemente propiciada porque los datos que facilitas son redondeados. Cuando se ejercita el rescate de una renta el rendimiento que se origina se calcula:
+ Importe del rescate
+ Rentas percibidas
- Primas pagadas
- Cantidades tributadas como rendimiento de capital mobiliario
Ponemos las cifras de tu caso:
+ 12.244
+ 5.170
- 12.000
- 1.270
Resultado = rendimiento a declarar y sobre el que hay que practicar una retención a cuenta del IRPF del 20% = 4.144 euros (son los 4.130 euros que pones tú).
Cuando hagas la declaración esos 4.144 euros, o 4.130 euros, tributan en la base del ahorro, si no tienes otros rendimientos en esta base, en principio con lo que te han retenido ya no tienes que pagar más. En la declaración incluirás tanto el rendimiento como la retención.
Saludos.
Pienso que en este tema todo el sector asegurador se olvida de uno de los "caprichos" de nuestra estimada AEAT, capricho originado por el abuso de algunos contribuyentes y que ha propiciado que paguen justos por pecadores.
El vehículo, ¿es un turismo? Si es así, ya sólo por eso se presupone una afectación a la actividad del 50% y sólo es compensable el 50% del IVA soportado. El interesado podría demostrar ante la AEAT un grado de afectación superior y compensar en ese mismo porcentaje, pero quizá sea más fácil demostrar el sexo de los ángeles.
Un pequeño detalle que nunca o casi nunca se tiene en cuenta.
Saludos.
PD (edito). Se me olvidó un pequeño comentario para Acrasol. Los autoconsumos sí "llevan" IVA.
Desde el punto de vista fiscal, en opinión personal. Contratar un PIAS es para tener muy claro que la renta vitalicia que constituyes al vencimiento no la debes de constituir antes de los 70 años, sino vas a tributar mucho más de lo esperado con esa renta vitalicia.
Los SIALP percibes toda la prestación en forma de capital y el rendimiento está exento, si no necesitas el dinero en el vencimiento, puedes reinvertirlo todo en un nuevo SIALP, seguirá exento y lo reinvertido no computa para el límite anual de 5.000 euros.
Ambos pueden ser un buen complemento para muy largos plazos, aunque a bote pronto parece más atractiva la fiscalidad del SIALP que del PIAS. Por cierto, os recuerdo (sobre todo a Marina Perales) que la duración de los PIAS se ha recortado a 5 años para poder obtener los beneficios fiscales.
Saludos.
En parte no quisiera seguir contestando, hay profesionales en el foro y yo no lo soy. Si contratas garantía de fallecimiento y dando por buenos los 2.300 euros (quizá incluso sea algo alto) si sólo has cobrado un año y falleces, a tus herederos les quedarán unos 32.700 euros.
Saludos.
Lo primero de todo, he dado unas cifras un tanto a la aventura, supongo que no andaré muy desencaminado (ya lo advertía) pero a ciencia cierta no lo sé.
También es verdad que las aseguradoras no son hermanas de la caridad ni ninguna organización sin ánimo de lucro, no obstante, una renta vitalicia puede contratarse con fórmulas de aseguramiento de las que otros compañeros de foro pueden informarte mejor: devolución de primas no consumidas y/o reversebilidad.
Por último, si es cierto que en las cifras no ando muy desencamindado también existiría el ejemplo opuesto y que tampoco sería raro. Supón que cobra la renta durante 20 años (los 90 años tampoco parece a día de hoy una edad a la que sea difícil llegar). 2.300 x 20 = 46.000 euros, y en esos 20 años los intereses fiscales han sido 3.680 euros.
Saludos.
Y a hoy mismo puedo anticipar la constitución de la renta vitalicia sin perder los beneficios fiscales. Por supuesto, supongo debe de estar reconocida la posibilidad de rescate en las condiciones de la póliza y debo de tener en cuenta si existen o no penalizaciones por parte de la aseguradora.
Saludos.
La Ley 26/2014 introduce una disposición transitoria trigésima primera en la Ley 35/2006. Copio y pego del texto publicado en el BOE:
«Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015.
A los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley.
La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta Ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.»
Yo no lo digo, está escrito en la Ley.
Saludos.