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Participaciones del usuario alfabero

alfabero 19/03/25 21:46
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Exacto José Luis54, nadie está exento de Revisión asta la edad de jubilación, yo con 60 años, y enfermedad Autoinmune sin curación,dolor 24/7 pastillas Biológicos etc, donde podría ir a trabajar? Ese es el temor ,Ahora toca cuidar mi Salud.Pase Tribunal Médico 3/3/23 , Resolución 1/6/23 y Fecha posible Revisión 1/3/25.
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alfabero 19/03/25 21:06
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A mí en la Resolución me indica: Posible Revisión por Agravamiento o Mejoría fecha 1/3/25, ya ha pasado unos díasY a.la Empresa le.lleho.un documento.indicando que no se prevee mejoría antes de los 2.añosNo indica nada del puesto de trabajo en ningún documento 
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alfabero 19/03/25 20:22
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En mi Resolución No indica Reserva de puesto de Trabajo, y que se puede Revisar a los 2 años  por mejoría o empeoramiento.Y a la empresa le.llego una documentación del INSS  diciéndole que no se prevee mejoría antes de los 2 años
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alfabero 19/03/25 19:39
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Yo solicité a mí empresa el certificado , con la fecha que me dio de baja de la seguridad Social, eso sí, me lo gestiono un abogado y a los 10 días ya tenía en 20% por ser mayor de 55 años.Entonces tenía 57, cuando me concedieron la IPTEn la Resolución ponía Revisable a los 2 años por mejoría o empeoramiento  fecha Revisable el 1/3/25. Así que de momento no se si me llamarán o no..pues a la empresa le llegó una hoja diciendo que no se veía mejoría antes de los 2 años....
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alfabero 20/01/25 20:12
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En mi caso yo estaba de baja por enfermedad común, la Mutua de la empresa me llamaba para realizar el correspondiente seguimiento, y a los 18 meses ,pregunté a la Mutua y ellos me ayudaron a Rellenar la Solicitud de Pago Directo, segui cobrando todos las s meses, a excepción de las pagas extras que en esos momentos no generamos, asta que salió la Resolución.A los 18 meses si estás fijo ,la empresa puede Finiquitarte las vacaciones que no as disfrutado, así se alarga un mes más la cotización, pero cuando comienza a pagarte el INSS No se cotiza.Y una IP , tampoco Cotiza, pero..ja ja Si que se paga el IRPF,..... Pagamos IRPF cuando trabajamos que lo entiendo por qué también cotizamos y cuando nos dan una Pensión No Cotizamos y si nos quitan el IRPF.
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alfabero 18/01/25 09:32
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Una.pregunta.Las visitas que tienes es por lo Privado o por la Seguridad Social?Cuanto tiempo llevas de baja?As pasado Tribunal Médico o aún No,?Si te dan el alta directamente ,recibes un SMS o Carta Certificada.Pueden darte el Alta sin que tú vallas al tribunal médico, no es lo normal ,pero si han habido casos.La carta que recibiste , es tipo cuestionario, o solo alegaciones,?
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