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Participaciones del usuario Anton74 - Fiscalidad

Anton74 31/03/25 16:56
Ha respondido al tema Duda obligación presentación modelo 720 (habiendo presentado ya varios años anteriores)
Buenas, entiendo que mientras no tengas más de 50.000 en el bloque de acciones en el extranjero pues no tienes obligación de declararlas. Con los depósitos creo que lo haces bien, si un año no quisieras declarar el 720 porque no cumples con el incremento de 20.000, pues tendrías que declararlo igualmente cuando vuelvas a tener obligación. Por ejemplo, si abro un depósito en 2024 por 5000, y no supero los 20.000 pues no tengo obligación de presentar el 720, pero si en 2025 tengo obligación, pues ahí incluiré el depósito de 2024 (con su fecha de apertura en 2024). Para no liarte es más fácil declarar todos los años, si ha habido algún cambio importante. Y si guardas los datos exportados, los puedes importar al año siguiente para utilizarlos como plantilla, y te ahorras el trabajo de tener que volver a teclear todo otra vez.Saludos 
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Anton74 30/03/25 21:32
Ha respondido al tema Duda sobre Modelo 720: cuenta Equateplus y acciones otorgadas por la empresa
Buenas,la fecha de incorporación sería el primer día que las recibistes. Por ejemplo si es mensual y las primeras las recibistes el 25 de enero pues esa es la fecha de incorporación.El valor pues por precaución como menciona Bacalo mejor mencionarlo. Si es un "cobro" mensual pues tomas el saldo a 31/12. Si te las otorgan de forma anual y esta ha sido la primera vez pues registras el valor de adquisición, osea lo que valían cuando las registraron en tu cuenta. Si no hay ninguna clave que aplica mejor a la cuenta, pues sería otras (clave 5). Las acciones, se declaran como tal, con la clave V.Te dejo el vínculo del ECB para tomar la tasa oficial a 31/12/24. https://www.ecb.europa.eu/stats/policy_and_exchange_rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-gbp.en.htmlEl valor del bien, la cantidad de valores (en caso de acciones) y la fecha de adquisición no me la saltaría nunca, aunque te deje el sistema. Pero creo que no te deja (excepto quizás el valor del bien para dejarlo en 0).Saludos
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Anton74 30/03/25 20:40
Ha respondido al tema 720 y raisin
Buenas, si introduces el IBAN en un calculador de iban y bic, como https://www.ibancalculator.com/ pues ahí obtienes el bic y los datos del banco y país donde está la cuenta. Siempre y cuando el IBAN sea exclusivo y tuyo como titular, que no sea un IBAN del banco a donde todos los clientes hacen las transferencias mencionando su cuenta en el concepto del pago.Si fuese necesario todavía puedes hacer una declaración sustitutiva del modelo 720. Si has exportado los datos pues los vuelves a importar, los corriges y haces la sustitutiva. No lo he hecho nunca (la sustitutiva), pero entiendo que es así como lo puedes corregir. Y si se te olvida una cuenta puedes hacer una complementaria.Saludos
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Anton74 30/03/25 19:54
Ha respondido al tema ¿Debo hacer la declaración de la Renta de un familiar fallecido?
Buenas, esa información hay que declararla a hacienda para el impuesto de sucesiones, por tanto en esa declaración ya debe mencionarse. Seguro que el banco sabrá que tenía.Para el IRPF de tu hermana, pues si quieres estar seguro, pide cita presencial en la oficina que le corresponda para hacer la declaración de la renta y vas allí con todo el papeleo. O llámales por teléfono y lo consultas antes.Si ha pagado IRPF y tiene derecho a desgravar o a bonificaciones (por ejemplo por discapacidad) pues puede que su declaración salga a devolver, y los herederos tienen derecho a ese cobro. Si en el pasado le salía a devolver, tienes derecho a cobrar haciendo la declaración.Saludos
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Anton74 20/03/25 12:19
Ha respondido al tema Vuelta a Espanya desde Suiza
Si viene con contrato Suizo, más motivo para aplicar la ley Beckham, que para eso está hecha, para atraer gente cualificada desde fuera. Si su salario es relevante, y entiendo que si, pues que lo consulte con recursos humanos de su empresa, son ellos los que tienen que iniciar el trámite, para las empresas internacionales es una mera formalidad, no es nada extraño.Mira a ver a partir de qué salario es interesante. Tarifa plana del 24% (desde el primer euro), o el IRPF que te corresponda. Hay calculadoras de IRPF online que puedes utilizar. Si ves que vale la pena, que lo comente con recursos humanos. Ten en cuenta subidas salariales futuras.El punto 5 no te puedo ayudar, quizás otro, pero entiendo el sentido común que puede haber detrás: el que recibe tiene que pagar los impuestos, y aplica la ley fiscal del donante. Osea si un español dona algo pues los impuestos serán españoles, independientemente de donde viva quien lo recibe. Repito, por sentido común. De todos modos, habla con hacienda o con un asesorfiscal (una gestoría cualquiera) en el país donde se dona, no son tan caros. Te arreglan el papeleo de la donación. O consulta al consulado español en Suiza.Considera también una herencia en vida, que viene a ser (casi) lo mismo. Las exenciones dependen por comunidad, desconozco la que aplica en Barcelona. Quizás se pueden combinar las exenciones, donando a hija, cónyugue y nietos, cada uno tiene una exención y los importes son importantes. Lo habitual es que no se paga (casi) nada, pero repito que depende de cada comunidad.saludos 
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Anton74 20/03/25 11:21
Ha respondido al tema Vuelta a Espanya desde Suiza
Buenas,otra cosa, por si no lo tienes del todo claro. La ley fiscal francesa es muy favorable para familias con hijos (y desfavorable para solteros), si hablas francés por poner un ejemplo desde perpignan en dos horas y media estás en Barcelona (y hay sitios más cercanos), que yo sepa allí tienes mejores salarios y mejor calidad/precio de vivienda, mejor educación infantil, etc. que en Barcelona.Todos los países, o casi todos, tienen una "ley beckham", pero con hijos en Francia no creo que la necesites ya que los descuentos fiscales para familias son importantes. Creo que con dos hijos pagarías aproximadamente la mitad de impuestos que un soltero. Como consideración, de todos modos infórmate bien.Saludos 
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Anton74 19/03/25 21:38
Ha respondido al tema Vuelta a Espanya desde Suiza
Buenas, no recuerdo de memoria, pero si no se puede establecer el país de residencia por no haber residido en ningún país más de la mitad del año, pues tu país de residencia fiscal es: - donde tienes vivienda en propiedad, o - donde tienes los mayores ingresosCreo que se decide en este orden, no lo recuerdo, el orden puede ser al revés, pero siempre vas a tener un país de residencia fiscal.Para la ley beckham creo que tienes que venir contratado por una empresa española, para un trabajo cualificado al que se permita aplicar, no vale para cualquier trabajo. La aplicación de la ley lo solicita la empresa. En ese caso tributas como no residente a una tasa fija (24%?), sin derecho a desgravaciones.Por lo menos así era hace unos años.Saludos
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Anton74 14/03/25 10:19
Ha respondido al tema Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente
Si en 2023 no has dado de baja el depósito de 2022, podrías hacer una declaración complementaria para 2023 dando de baja ese depósito, a la vez que das de alta el depósito que contrataste en 2023 por el mismo valor en esa misma declaración complementaria. Luego en la declaración de 2024 das de baja el depósito de 2023. Otra opción quizás es dar de baja en 2024 el depósito de 2022 (con la fecha de baja 2024 del depósito por el mismo valor que se canceló en 2024) si no lo diste de baja en 2023, ya que no hiciste declaración al no haberse visto modificado el saldo. Aunque quizás lo más lógico es dar en la declaración de 2024 de baja el depósito de 2022 (con la fecha de baja en 2023), y en esa misma dar de alta el de alta el depósito de 2023 (con la fecha de alta de 2023), y a continuación darlo de baja en 2024, ya que no tenías obligación de declarar en 2023 pero si la tienes ahora, pues lo declaras todo ahora en el modelo 720 de 2024.Creo que la última opción es la más correcta, en cualquier caso tienes que dejar cuadrada la contabilidad en hacienda, para que refleje tu situación actual, y dejando constar la baja del depósito de 2022. El saldo modificado de la cuenta (de 121.000) lo tienes que declarar,  declaras la cuenta esta vez no con la clave A (alta) sino con la clave M (mantenido/modificado) y el saldo a 31/12/2024.Saludos 
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Anton74 08/02/25 17:56
Ha respondido al tema Como declarar múltiples compra/venta de acciones en Renta 2022
En España tenemos leyes raras... en otros países no tienes estas complicaciones, y es una pena porque si el inversor no puede invertir "cuando toca" tampoco va a tener beneficios sobre los que pagar impuestos. De todos modos la intención es esa, que no registres intencionadamente una pérdida en el año 2024 y te lleves los beneficios al 2025. Pero tienes razón, si has vendido por ejemplo en julio con pérdida y vuelves a comprar en agosto y mantienes esa acción el 31/12 pues no podrías aplicar la pérdida de julio hasta el próximo año. Pero para todo lo que no tengas en cartera a fecha 31/12 no te tienes que preocupar, a no ser que las vendidas las vuelvas a comprar en menos de dos meses en 2025.Si tienes muchas transacciones, las sumas de compras y ventas salen efectivamente desorbitadas, es así, aunque eso no cambia el resultado sobre el que tienes que pagar o deducir impuestos. La normativa es la que es. Si tienes por ejemplo varios miles de euros de pérdidas que por ese motivo no corresponden a 2024 pues yo respetaría la norma. Pero si hablas de 30 eurillos.... en el peor caso te pueden poner una multa y no te aceptan esa pérdida. No es lo mismo que no te acepten una pérdida de 30 euros que jugártela con una de 3.000...De todos modos, si solo tienes pérdidas que declarar, de una u otra manera todas van a ser deducibles en 2025. Aun así, para que no te echen atrás los importes si son grandes, yo seguiría la norma. 
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