Si viene con contrato Suizo, más motivo para aplicar la ley Beckham, que para eso está hecha, para atraer gente cualificada desde fuera. Si su salario es relevante, y entiendo que si, pues que lo consulte con recursos humanos de su empresa, son ellos los que tienen que iniciar el trámite, para las empresas internacionales es una mera formalidad, no es nada extraño.Mira a ver a partir de qué salario es interesante. Tarifa plana del 24% (desde el primer euro), o el IRPF que te corresponda. Hay calculadoras de IRPF online que puedes utilizar. Si ves que vale la pena, que lo comente con recursos humanos. Ten en cuenta subidas salariales futuras.El punto 5 no te puedo ayudar, quizás otro, pero entiendo el sentido común que puede haber detrás: el que recibe tiene que pagar los impuestos, y aplica la ley fiscal del donante. Osea si un español dona algo pues los impuestos serán españoles, independientemente de donde viva quien lo recibe. Repito, por sentido común. De todos modos, habla con hacienda o con un asesorfiscal (una gestoría cualquiera) en el país donde se dona, no son tan caros. Te arreglan el papeleo de la donación. O consulta al consulado español en Suiza.Considera también una herencia en vida, que viene a ser (casi) lo mismo. Las exenciones dependen por comunidad, desconozco la que aplica en Barcelona. Quizás se pueden combinar las exenciones, donando a hija, cónyugue y nietos, cada uno tiene una exención y los importes son importantes. Lo habitual es que no se paga (casi) nada, pero repito que depende de cada comunidad.saludos