Leyendo su comentario no leo que Miguel presentara la documentación que le comento en el mío. En cuanto que "le exigen certificado de servicios sociales" ¿quienes? si es la SS quien se lo pide, entonces lo tendrá por escrito, le habrán enviado un e-mail, carta ordinaria...o ¿se lo ha dicho alguien a través del teléfono, sin más? si es esto último, no sirve de nada. Entonces lo que tiene que hacer es dirigirse a la SS y que esa petición se la den por escrito, para que a su vez, Miguel pueda llevarla a la asistenta social que le corresponda para que le haga el certificado que necesita.
No funciona así exactamente, no contemplan si "te has esforzado más o menos" o "eres un chico genial que se lo ha currado" para conceder el IMV, ni nada. Hay unos requisitos, perfectamente explicados en el BOE y en la web de la SS y por ahí, que se han de cumplir a rajatabla para poder percibir esta prestación. Cuando presentes la nueva solicitud adjunta toda la documentación que ya sabes que has de adjuntar, teniendo en cuenta la peculiaridad de tu caso, que es la UC con tu tía. No se trata de cuanta más documentación mejor, se trata de que aportes la justa y precisa que la Seguridad Social demanda dada TU SITUACIÓN PERSONAL, además de que el patrimonio se ajuste y tal y cual...
Respecto a la Unidad de Convivencia que parece ser tu talón de Aquiles:Tu tía es un pariente de tercer grado de consanguinidad, por lo que no forma parte automáticamente de tu UC según la normativa del IMV, el hecho de estar empadronados en el mismo lugar no implica que pertenezcáis a la misma Unidad de Convivencia. Si bien compartes el domicilio con tu tía, la clave para que la SS verifique que no sois parte de una UC será que no tengáis dependencia económica mutua. Es decir, cada uno debe ser autosuficiente y no depender del otro para su manutención, algo que, tal vez, podrías demostrar aportando documentación adicional como por ejemplo: -Declaración de la renta (IRPF) de ambos, mostrando que tenéis rentas separadas.-Cuentas bancarias separadas y sin indicios de dependencias económicas mutuas.-Contratos de trabajo (si los hubiere) o justificantes de ingresos propios que acrediten tu independencia económica.-Recibos o facturas donde se vea que asumes gastos personales de manera independiente (alimentación, suministros, teléfono, internet, etc.).Recopila todo esa documentación, la adjuntas a la nueva solicitud, si la presentas de nuevo, luego ellos ya harán la investigación de oficio que consideren consultando bases de datos de aquí y allá, es posible que también te requieran una declaración jurada.
Tener algún apellido igual que una persona con la que se comparte una vivienda ¿es susceptible de que la administración considere que se es familia, aún aportando un documento que acredite que no existe vínculo alguno?
Presentar una solicitud nueva del IMV:Es recomendable si en la solicitud cometiste algún error que no puede corregirse fácilmente.También puede ser más rápido que esperar la resolución de una reclamación, ya que estás comenzando el proceso desde cero. Tendrás que aportar nuevamente la documentación y pasar por el mismo proceso de evaluación.También te puede ser más práctico ya que ahora tienes una mejor comprensión de los requisitos o crees que esta vez puedes reunir mejor los criterios.Presentar una reclamación:Está bien si consideras que tu solicitud fue denegada por un error administrativo o crees que tienes derecho al IMV según las normativas pero las reclamaciones pueden tardar más en resolverse, ya que implican una revisión de la decisión previa y los plazos para recibir una respuesta pueden variar según la carga administrativa.Por otro lado será más práctico si tu problema es menor, como un error en la interpretación de tu situación o en la documentación, ya que no tendrías que empezar todo desde cero.En resumen:-Si piensas que la denegación de tu solicitud original fue injustificada por un error claro que puedes demostrar y aclarar aportando la documentación pertinente, una reclamación podría ser la mejor opción, aunque puede tardar más en resolverse.-Si cometiste errores en la primera solicitud o tu situación ha cambiado, una nueva solicitud podría ser más rápida y eficaz.Si decides presentar una reclamación, debes hacerlo dentro de los plazos legales establecidos (generalmente 30 días hábiles tras la denegación cuando te lo notifiquen).
Fíjate o que te expliquen en la S.S. si te lo han SUSPENDIDO de manera temporal/cautelar o si te lo han EXTINGUIDO y las razones, si es que te las pueden aclarar ellos, el funcionario/a que te atienda.