Hola.Disculpa el retraso.Este artículo es muy interesante.Incorpora enlaces a recientes Resoluciones de la DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y Fe Pública que conviene leer.https://justitonotario.es/faq/desheredo-hijo-tambien-desheredo-los-nietos/Un saludo.
Tasación y precio de mercado son conceptos diferentes.Esas comprobaciones de valores (art. 57.1.g LGT) están siendo sistemánticamente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana.Visita este enlace:https://www.liquidacionescomplementarias.es/la-generalitat-valenciana-se-vuelve-a-rendir-tasacion-a-efectos-hipotecarios/Un saludo.
Hola.En relación al IRPF, les dije a los herederos que incluyeran en sus respectivas autoliquidaciones los inmuebles desde el fallecimiento de la causante, según el reparto -tras la disolución de gananciales- que se había realizado para liquidar el ISD.Reitero que TODO lo hice e documento privado. En determinado momento Catastro les pidió documentación que acreditara las titularidades. Les enviamos las liquidaciónes del ISD y el documento privado y modificaron los datos.Un saludo.
Sí.En la herencia que te comenté acabo de hacer una escritura de adjudicación parcial de herencia (un garaje) para poderlo vender.El resto de los inmuebles siguen en el registro de la propiedad siguen como estaban, es decir, inscritos a favor del matrimonio en gananciales.Un saludo.
Buenas noches, Bacalo.Hasta ahora no he podido atender tu (su) duda, cuando eres merecedor de una respuesta inmediata por tu labor en el foro.Yendo a la cuestión, cuando he tenido que realizar los trámites de una herencia con las mismas características he seguido la siguiente pauta.En el DOCUMENTO PRIVADO que presento en Hacienda hago una relación de todos los bienes gananciales del matrimonio. Posteriormente hago las asignaciones que considero convenientes distribuyéndolos de tal forma que cada uno recibe el 50%, como es lógico, del valor de la sociedad de gananciales, pero, como bien dices, no exctamente al 50% de cada bien.Recuerdo una vez que en la disolución de la sociedad ganancial asigné la vivienda habitual a la fallecida porque convenía fiscalmente y compensé con dinero metálico y otros bienes a su cónyuge sobreviviente.Una vez asignados los bienes que le correspondían a la causante, liquido el ISD con normalidad seg n el testamento.No hice nada en ESCRITURA PÚBLICA. Cuando fallezca el otro cónyuge (si yo vivo y me encargan la herencia) repartiré los bienes que le atribuí en la disolución de gananciales inicial.Un saludo.