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Participaciones del usuario buenavista - Fiscalidad

buenavista 23/05/22 18:52
Ha respondido al tema IRPF. ¿Pérdida patrimonial en extinción de condominio de inmueble que procede de adjudicación de herencia?
Muchas gracias por tu ayuda.Esto de los condominios es un verdadero tormento.Ejemplo:https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/extinciones-de-condominio-estado-de-la-cuestion/Por otra parte, el manido debate sobre el momento de la valoración de los bienes (fallecimiento o partición/adjudicación de herencia) también tiene versiones.Te sugiero esta lectura:https://todosobreherencias.es/momento-valoracion-bienes-de-la-herencia/Un saludo
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buenavista 22/05/22 19:37
Ha respondido al tema IRPF. ¿Pérdida patrimonial en extinción de condominio de inmueble que procede de adjudicación de herencia?
Gracias, Juan.Hay una clásica Resolución del TEAC ( 00/02488/2017/00/00  de  07/06/2018) que trató la  ganancia o pérdida patrimonial en la división de la cosa común.https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02488/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d07%2f06%2f2018%26fh%3d07%2f06%2f2018%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dSu citerio ante diversas situaciones está bien sistematizada aquí:https://asesor-contable.es/teac-irpf-extincion-del-condominio-sobre-un-inmueble/No obstante, el caso para el que pido ayuda no lo encuentro en la Resolución del TEAC.Es decir, cuando se asigna al bien -en la extinción del codominio- un valor INFERIOR al valor que se utilizó para constituirlo.Un saludo.
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buenavista 13/05/22 07:25
Ha respondido al tema Plusvalia ayuntamiento
Valoración bienes de la herencia.https://todosobreherencias.es/momento-valoracion-bienes-de-la-herencia/
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buenavista 06/02/22 20:44
Ha respondido al tema Pagar Impuestos por DONACIÓN
Hola.- La donación hay que hacerla ante notario. - El origen del dinero tiene que quedar perfectamente justificado.- Tu impuesto como donataria rondará los TREINTA EUROS .- La escritura notarial será de mayor cuantía que el Impuesto.- Tus padres no pagarán nada.- En la herencia, salvo que recibas por esta vía un patrimonio muy importante, esos 35.000 euros no pagarían.Un saludo.
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