Hola, Juan.Así lo veo, tal como dices.Por los datos que me han proporcionado:- Valor adquisición: 6.000 + 20.000 + 2.080 (TPO) + 282,72 (notaría) + 97,67 (registro) = 28.460,39 euros- Valor enajenación: 30.000 euros- Ganancia patrimonial = 30.000 € - 28.460,39 € = 1.539,61 eurosUn saludo.
Acabo de hablar con los partícipes.Me aclaran:Abren una cuenta en BBVA (con el NIF de la SC) y depositan los 6.000 euros del capital social inicial.Posteriormente, tranfieren personalmente como personas físicas (a prorrata) una cantidad total de 20.000 euros, llegando a tener un saldo de 26.000 euros.Compran la finca por 26.000 euros y la cuenta queda a cero.Luego venden la totalidad de las participaciones de la SC (en las que está incluida la finca) por 30.000 euros y dejan la cuenta de BBVA sin actividad, desvinculándose absolutamente de la SC que constituyeron.Gracias y un saludo.
Acabo de hablar con los partícipes.Me aclaran:Abren una cuenta en BBVA (con el NIF de la SC) y depositan los 6.000 euros del capital social inicial.Posteriormente, tranfieren personalmente como personas físicas (a prorrata) una cantidad total de 20.000 euros, llegando a tener un saldo de 26.000 euros.Compran la finca por 26.000 euros y la cuenta queda a cero.Luego venden la totalidad de las participaciones de la SC (en las que está incluida la finca) por 30.000 euros y dejan la cuenta de BBVA sin actividad, desvinculándose absolutamente de la SC que constituyeron.Gracias y un saludo.PS: pongo copia a Juan Lackland porque no sé citar a otros foreros con @.
Hola.La SC tiene 6.000 € (constitución) más 26.000 € aportados en el momento de comprar la finca.Posteriormente venden TODO (participaciones y finca) por 30.000 €.A eso tan simple se reduce la cuestión.PS: al no dedicarme a la fiscalidad societaria, los términos pasivo, patrimonio neto, amortizaciones, deuda, activo, contabilidad, etc..., como mínimo me produce confusión, por no decir urticaria.Gracias y un saludo.
Hola, Juan.Para la constitución de la SC se emplearon solamente 6.000 euros y no 24.000 euros.La compra de la finca (26.000) se hizo mediante dos cheques de 13.000 euros procedentes de una cuenta de la Sociedad Civil, nutrida por los partícipes.A no ser que me corrijas, creo que eso puede hacerse, es decir, no solo pueden comprarse bienes por un valor igual o inferior al valor de las participaciones.Un saludo.
Gracias @leopol72, @Juan-Lackland y @Corso1982Disculpad el retraso en la respuesta.A partir de vuestras sugerencias voy a optar por lo siguiente:- Voy a considerar que es una Sociedad Civil que tributa por entidad en régimen de atribución de rentas.- Para la ganancia/pérdida patrimonial tendré en cuenta como valor de adquisición: 6.000 € en su constitución + 26.000 euros compra de la finca + tributos + gastos en notaría y registro.- Como valor de enajenación (totalidad de las participaciones de la SC): 30.000 euros - gastos en notaría.Esto daría lugar a una pérdida patrimonial, sobre la que no tengo confianza alguna que se haya producido.Un saludo.
Que es un engendro, tienes razón.Creo que esta sociedad civil está al margen del IS y sus partícipes tributarán en régimen de atribución de rentas.Así lo mantien la AEAT:Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:actividades agrícolasactividades ganaderasactividades forestalesactividades minerasy, las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales.Suponiendo que la valoración de la finca sea correcta, ¿hay que tener en cuenta para la ganancia/pérdida patrimonial el desembolso inicial de los 6.000 euros en su constitución?.Gracias.
Lee sobre "Usufructo de dinero o cuasiusufructo" en la memoria de Reclamaciones del Banco de España (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfEstá en las páginas 571-572; tu madre es la que tiene poder de disposición sobre esos fondos.Un saludo.