Hola.Si han empleado para la comprobación el art. 57.1.b) LGT (Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) la Administración lo tiene muy complicado.Ese método de comprobación (desde SSTS de 2018) está fuera de lugar puesto que se exige una visita de perito que tenga en cuenta la individualización de valor de los inmuebles.Esta página es muy buena:https://www.liquidacionescomplementarias.es/Suerte!!
Hola.Concluyo, del texto inicial , que el impuesto que te piden mediante una liquidación complementaria es el de Transmisiones Patrimnoniales Onerosas (TPO).La complementaria es porque Hacienda considera que debes liquidar por 240.000 (valor tasación) en vez de por 200.000 (valos compra en la escritura).Han aplicado una comprobación de valor basada en el art. 57.g) de la Ley General Tributaria o método de "tasación hipotecaria"Muchas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y sentencias judiciales han rechazado ese método y han anulados las liquidaciones adicionales notiifcadas a los contribuyentes.Algunos ejemplos:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9a077c642d353652/20210223https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/mayo-2021-irpf-excesos-de-adjudicacion-por-indivisibilidad/#sentenciatasacionhipotecariahttps://aticojuridico.com/metodo-tasacion-hipotecaria-tear/https://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-recurso-de-reposicion-cantabria-art-57-1g-valor-asignado-para-la-tasacion-de-las-fincas-hipotecadas-en-cumplimiento-de-lo-previsto-en-la-legislacion-hipotecaria/Un saludo.
Eso ha cambiado desde SentenciaTribunal Supremo, de 3 de marzo de 2021, recurso n.º 3983/2019.https://www.elnotario.es/index.php?option=com_content&view=article&id=10828:efectos-fiscales-de-la-aportacion-de-bienes-privativos-a-la-sociedad-ganancial-a-raiz-de-la-sentencia-de-3-de-marzo-de-2021-del-tribunal-supremo&catid=72,449:practica-juridica&Itemid=506https://www.fiscal-impuestos.com/aportacion-gratuito-bien-privativo-sociedad-gananciales-exenta-ITP-AJD-no-sujeta-ISD.htmlSaludos.
Hola. "Y la ampliación de plazos con el estado de alarma de 2020 ya no vale por un decreto reciente que limitó dicha ampliación para prescripciones anteriores al 1/7/21." Me puedes indicar la norma.Gracias