En el enlace propuesto se citan como esenciales dos leyes que están derogadas.La ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fueron derogadas por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Revisa las fuentes que se aconsejan o vamos a confundir a quien pide orientación.Un saludo.
Varias Comunidades Autónomas realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlUn saludo.
Varias Comunidades Autónomas realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlSi necesitas más ayuda, ya sabes.Un saludo.
Hola.La fiducia aragonesa es una institución muy compleja desde la perspectiva fiscal.Al residir en Andalucía no tengo un contacto directo con ella. No obstante, creo que la respuesta que te han proporcionado adolece de simplicidad.La clave de tu asunto no está en el art. 131-5 de Decreto Legislativo 1/2005 aragonés, sino en el artículo 133-2. "Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia".No quiero aturdirte, pero valga como ejemplo este enlace del TEAC que trata sobre fiducia aragonesa pendiente de ejecución.El texto es de una complejidad brutal:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05352/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1Reconozco que no la domino suficientemente como para aconsejarte, de ahí que lo razonable es acercarse a Departamento de Hacienda y Administración Pública y preguntar por tu caso.Sin embargo, se me ocurre que si se producen (desgraciadamente) dos fallecimientos (padre y madre) existirán dos devengos y no acabo de ver la acumulación de los respectivos patrimonios en una liquidación acumulada y única.Otra alternativa es la ejecución parcial de la fiducia por parte de tu madre asignándote bienes o derechos de tu padre fallecido, haces la liquidación de lo otorgado y se va disminuyendo la totalidad del patrimonio que te genera la duda inicial. En definitiva, se trata de bajar de los 500.000 euros.Un saludo.
Antes de la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 09.11.2021), solamente Madrid y Barcelona tenían la facultad de cobrar la plusvalía en un periodo inferior a un año (arts. 160 y 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Sin embargo, cobrar la plusvalía en transmisiones inferiores a la anualidad de ha generalizado.Mira:https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-11-08/plusvalia-municipal-especulacion-inmobiliaria-tribunal-constitucional_3320689/Un saludo
A veces es estéril el intento de ayuda.Cuando la redacción de la duda inicial es descuidada, se introducen variables no atisbadas al comienzo y se convierte todo en un laberinto insondable, mi reacción es la decepción.Un saludo, Juan