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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 23/07/20 14:24
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
Antonio.0.2 decía (me pareció entender) que el contrato de alquiler está a nombre de otro, y él por tanto es un realquilado o subarrendado, o meramente acogido en precario sin pagar renta alguna.Al parecer, Antonio.0.2 reflejó en el formulario del IMV la situación "Vivienda en alquiler", y señaló el nombre de la persona titular del alquiler.Por tanto, en el formulario salían DOS personas adultas, él como solicitante, y el otro, como aportante a la comunidad de convivencia del contrato de alquiler.Da muy mucho lo mismo que luego dijera que era una unidad unipersonal, y que para nada esa comunidad de convivencia no sea una pareja afectiva estable, registrada o no registrada.Son DOS personas adultas que forman una comunidad con el fin de resolver una situación de necesidad habitacional.Para deshacer esa presunción de comunidad, hay que desvincular la titularidad original del contrato de alquiler primigénico, del derecho que tenga Antonio.0.2 a vivir en ese domicilio.Él debiera tener un derecho propio e individual, para poder ser coherentes con declararse unidad de conviviencia unipersonal.Y hay dos fórmulas, cada una con sus implicaciones legales:El subarriendo parcial de la vivienda, que no es más que hacer un subcontrato al contrato de alquiler original; o la cesión gratuita, en comodato o precario (cosa que solo puede hacer el dueño de la cosa).Y señalo la fórmula, acogiendose a la normativa del Código Civil (que permite el subarrendamiento salvo que esté expresamente prohibido en el contrato), sin mencionar la LAU (que solo permite el subarrendamiento parcial si es con expreso consentimiento del dueño)Eso sí, declarar que se está en subarriendo podría poner en riesgo de rescisión el contrato de alquiler original (regulado por la LAU), así como alertar a Hacienda, ya que los subarriendos se deben declarar en el IRPF.
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Cachilipox 23/07/20 12:49
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
????A ver, no se si has leido bien lo que expongo. Me limito a exponer unos hechos, situaciones y considerandos legales, que a falta de desarrollo normativo, pueden ser de ayuda.Para verter mis "opiniones" acerca del IMV, ya lo hago en el foro de "Política". Aquí, que es un foro de gestión de tesorería, autónomos y demás cosas conexas, se habla de "hechos".Prácticamente todos los mensajes de personas afectadas por denegación o paralización del trámite tiene en común un mismo punto o aspecto:La situación residencial reflejada en el formulario es inconsistente con declararse "unipersonal".Esto es un hecho. Las opiniones van aparte.Me limito a analizar y comentar posibles enfoques legales que salven la situación. Si te sirven, bien para ti. Y si no te sirven, pues a otra cosa, mariposa.Es tu decisión quedarte en el amargo lamento de la injusticia de la vida y las mentiras de los gobiernos, o hacer todo lo que esté en tu mano para mirar de lograr lo mejor para ti mismo.
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Cachilipox 23/07/20 11:48
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
O sea, marcaste "Vivienda alquilada", y señalaste que sois dos personas formando esa especie de comunidad de bienes o derechos. Tú como solicitante del IMV, y el compañero como titular del contrato de alquiler.Eso, así sin más, para el IMV es una unidad de convivencia de dos adultos.Por lo tanto, para el cálculo de rentas y patrimonio arrastra los datos del compañero titular del alquiler del piso."Soluciones" (a falta del reglamento que diga otras cosas):.- Alegar que tú eres el titular de un "contrato de subarrendamiento". Aunque el contrato verbal es válido y legal, te aconsejaría redactar un contrato sencillo, entre el titular del alquiler y tú mismo (subarrendatario), en base al artículo 1550 y siguientes del Código Civil (No menciones la LAU).En la solicitud del IMV debes ponerte tú como titular..- Cambiar a "Vivienda cedida", lo que implica la inexistencia del pago de renta "como obligación" (otra cosa es que cuando puedas, quizás colabores en pagar alguna factura de suministros, etc...). El "problema" es que deberías tener algún tipo de documento del propietario, donde conociese y autorizase dicha cesión.En la solicitud del IMV debes señalar al propietario y su nif.
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Cachilipox 22/07/20 20:06
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
El ministro lo que transmite es que a falta de otras pruebas o evidencias, existen presunciones legales.Y como eso de la morada es algo muy protegido, el hecho que tengas dentro de tu morada a un tercero, y no lo denuncies por allanamiento, o no lo respetes acreditando una relación subarrendaticia, presupone un nivel de confianza e intimidad tal que solo es explicable por ser una situación análoga a una pareja estable o un matrimonio.La familia y la morada son dos instituciones especialísimamente protegidas. Tanto que las presunciones legales no pueden negarlas o deshacerlas sin más. Hace falta pruebas potentes para deshacer la presunción, y por tanto desproteger su consideración y existencia.Una cosa es exigir ciertos requisitos formales para el acceso a determinadas prestaciones públicas (por ejemplo, el registro de una unidad de convivencia estable para la pensión de viudedad). Otra cosa es que no puedes atacar o deshacer esa presunción de existencia de familia por no cumplir determinados requisitos formales.Y esa presución extiende las acciones y derechos bastante, por ejemplo respecto de las obligaciones alimenticias, o respecto de los derechos morales de propiedad intelectual, o respecto de las consideraciones de violencia de género.
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Cachilipox 22/07/20 19:58
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
Ese tipo de contratos, un propietario dos arrendatarios, yo los he visto en dos situaciones:Si es respecto de vivienda, en caso de parejas afectivasSi es respecto de locales, en caso de dos autónomos socios o asociados (una sociedad civil de facto, de pactos privados)Es más, precisamente el hecho de formalizar un contrato a cuatro manos denota algún tipo de voluntad o puesta de manifiesto de un interés económico común. Y eso, sin entrar en la intimidad, es un indicio potente de una posible relación de conviviencia analoga a una relación afectiva.Obviamente se puede deshacer el indicio.Por ejemplo, una vivienda alquilada a estudiantes. Hay dos formas de materializar el contrato: un contrato parcial por cada uno de los estudiantes, o un contrato colectivo y solidario entre todos los estudiantes que vayan a vivir en el piso.Sería extraño que un estudiante, y normalmente sus familiares avaladores, se responsabilizasen solidariamente de cualquier impago de un tercero. Si varios estudiantes figurasen juntos en un único contrato, y pretendiesen "individualizarse" a efectos de algún tipo de trámite público, debieran hacerse tantas manifestaciones o declaraciones responsables como hiciesen falta para deshacer el indicio del contrato único. La base legal para actuar así está en el propio código civil, que establece que las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.Así, si la apariencia de un contrato dice que sois pareja, pero los pactos y obligaciones que realmente estableceis entre vosotros indican una realidad distinta, prevalece la realidad, y no la mera apariencia.
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Cachilipox 22/07/20 18:14
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
De acuerdo. Señalas Vivienda alquilada.¿Que significa y que debes hacer?A veces una familia (o unidad de convivencia del tipo que sea), tiene el contrato de alquiler a nombre de Fulanito.Pero resulta que quien pide la prestación de IMV es Menganito.Más abajo, cuando detallas los miembros de la unidad de conviviencia, aunque tú seas Menganito, reflejarás a Fulanito como integrante de la unidad.Por eso debes señalar quien es la persona que:a.- Forma parte de tu unidad de conviviencia, yb.- Es la persona que figura como titluar del contrato de alquilerEn una unidad de conviviencia unipersonal, coincidirían ambos nombres: Zutano Fernandez, solicitante del IMV, es además titular del contrato de alquiler de la vivienda de Zutano Fernandez.Pero si resulta que en el impreso reflejas que el titular del alquiler es Fulano Pérez, y que tú, Mengano Martínez te declaras unidad unipersonal..... Pues como que la cosa no está correcta.O una de dos: Fulano y Mengano realmente forman una unidad de convivencia de dos personasO Mengano, solicitante del IMV, no tiene título legal para residir en su vivienda.¿Y si estoy de realquilado?Entonces se entiende que lo que tienes es un Contrato de subarrendamiento (Artículo 8.2 de la Ley 29/1994), y eres tú mismo el titular de tu propio contrato de subarrendamiento.Obviamente te pueden exigir que acredites ese extremo, y asimismo se pueden derivar determinadas responsabilidades (el subarrendador debe declarar en su IRPF las rentas percibidas por el subarrendamiento, el subarriendo solo es legal si está contemplado en el contrato de alquiler original, o existe pacto y conocimiento del dueño,....)
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Cachilipox 21/07/20 16:25
Ha respondido al tema Ingresó mínimo vital - Subsidio
Con todo el respeto, ni discriminación ni niños muertos. El formulario de solicitud, punto 1.3, contempla una serie de supuestos/casillas, donde debes dar una serie de datos.En concreto se detallan cinco causalidades:.- Vivienda propia, pagando hipoteca.- Vivienda propia ya pagada.- Vivienda en usufructo (debes señalar quien es el nudo propietario).- Vivienda alquilada (sirve también para el subarriendo) (Debes señalar la renta que pagas, y a quien).- Vivienda cedida (comodato o precario; sirve también para la cesión parcial, o habitación) (El cedente debe poder disponer legalmente de la capacidad de cesión)Es que la verdad, si no es ninguna de esas cinco cosas o situaciones, pues que quieres que te diga, ......Y lo que no puede ser es que por un lado estés alimentando o coparticipando en el fraude fiscal y un subarriendo no legal en "B", y por otro lado estés solicitando el amparo del Estado. Por si lo ignoras, en caso de haber marcado la opción "Vivienda cedida", la persona titular de esa cesión solo puede ser el dueño del inmueble. La persona arrendataria NO puede "ceder" nada, salvo que se trate de una "cesión por razón de una relación afectiva".Es el propietario, y solo el propietario, quien puede autorizarte mediante algún título de cesión, a que residas en ese inmueble, que a su vez tendrá arrendado a una tercera persona.Así que si en lugar de amargo lamento, quieres hacer algo de provecho e intentar en serio obtener una prestación que seguramente merezcas, ni recogidas de firmas ni jueces ni mandangas.Refleja en el formulario los datos que te solicitan, de forma correcta, y trabájate lograr los documentos o papeles que avalen y justifiquen esas cosas.
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Cachilipox 21/07/20 13:25
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Esto del IMV tiene muchas "trampas sadúceas". Ya dijo el ministro que la clave para minimizar posibles fraudes estaba en que los beneficiarios deberían presentar la declaración del IRPF.Así dicho a lo rápido hasta parece tontería.Pero luego, leyendo la ley, y sus derivadas, ves que eso de "presentar la declaración de la renta" tiene mucha más enjundia de lo que parece, al alargar el alcance de las responsabilidades a todas las partes económicas implicadas.Tanto el subarrendamiento parcial de una vivienda alquilada, como el alquiler por habitaciones por parte del dueño son figuras jurídicas perfectamente legales. Eso sí, si pretendes hacer valer tu derecho, eso arrastra a la correcta declaración "en el IRPF" (tanto tuyo como del titular del contrato o del dueño) dicha circuntancia de subarriendo o alquiler por habitaciones. La "trampa sadúcea" del procedimiento es que digas lo que digas, o hagas lo que hagas, puede ser malo por uno u otro lado. Obviamente el ministro y sus técnicos redactores de la norma ya sabían que la "economía de la precariedad" se fundamente mucho en cierta discrección, ausencia de contratos formales, ocultación de rentas, irregularidades formales varias....Acceder al IMV implica regularizar la situación económica, tanto del solicitante titular, como del resto de posibles beneficiarios, así como del resto de contrapartes significativas implicadas (el casero, por ejemplo).
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Cachilipox 21/07/20 11:01
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"Compartir piso" es tomar una decisión, dos o más personas, de organizar una especie de "confederación económica habitacional". Organizarse, siquiera parcialmente, como una especie de unidad parcial de conviviencia económica. No es prueba de nada, pero es un indicio de mucho. Lo importante, desde la mirada del funcionario que debe analizar la solicitud, es que a falta de otras evidencias, dicha situación de "confederación económica habitacional" es totalmente indistinguible de la situación de "unidad de convivencia basada en lo afectivo".Una pareja de hecho, o dos adultos que conviven y comparten piso sin nada más entre ellos, solo mirándolo desde la solicitud del IMV son totalmente indistinguibles.La persona interesada debiera aportar pruebas sólidas que pusieran en evidencia que no son una pareja de hecho basada en lo afectivo.Por otra parte, esta afirmación que haces: " miles y miles de personas están en la situación de compartir piso y ven que, si no cobran la ayuda, evidentemente les echan"Si la cosa fuese así, querría decir que hay uno de los convivientes que tiene poder de decisión, y que la realidad de la convivencia está basada en parte o en todo en el intercambio económico.Por lo tanto, si es cierto que hay ese riesgo de desahucio por parte del conviviente, deberías poder acreditarlo, ya que entonces en verdad no sería una situación de "compartir", sino de subarriendo o de alquiler de habitación.
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