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Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 13/12/23 12:41
Ha respondido al tema Denegado el subsidio para mayores 52 años
Realmente es interesante (a nivel doctrinal) esta posible casuística de consejero no ejecutivo.Como miembros del consejo de administración de una mercantil podemos tener dos tipos de consejeros:Dominicales: lo son en base a su condición de socios; representa en principio una mera administración del patrimonio propio, salvo que por indicios de control efectivo, pudiera ser asimilado a un ejercicio interpuesto de actividad económica.Independientes: lo son por su nombramiento por parte de la Junta, en base a su prestigio y experiencia profesional, salvo que lo sean como mandatarios de un dominical que no quiera/pueda asistir. Por tanto, como independientes puros, se presupone "profesionalidad", y como independientes ficticios, mandatarios, se presupondría ajenidad y dependencia.En ningún caso, salvo que estuviésemos frente a un consejero ejecutivo, existe supuesto de encuadramiento en la seguridad social.Pero....Ser consejero no ejecutivo, sin ser socio, tiene unas derivadas interpretativas bastante peliagudas.En un caso (independiente puro), existe la presunción legal de "profesionalidad", que lleva a lo del trabajo por cuenta propia aunque no implique alta en la seguridad social.En el otro caso (independiente mandatario de un dominical), existiría la posible interpretación de la ajenidad y dependencia, vg. el desarrollo de un trabajo u ocupación por cuenta ajena, aunque no implicase alta en seguridad social. Y si bien el trabajo es compatible con el subsidio, el mismo debe reducirse proporcionalmente.
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Cachilipox 12/12/23 18:57
Ha respondido al tema Denegado el subsidio para mayores 52 años
La situación de consejero no ejecutivo de una mercantil (sea remunerada o no esa pertenencia al consejo), no es un supuesto de encuadramiento en la seguridad social.Aparte de eso, pues sí, es chocante asociar los conceptos de miembro de un consejo de administración (se presupone solvencia), y prestación asistencial.Pero....Este foro esta lleno de consultas sobre cuantificaciones y límites de rentas de personas que por los indicios manifestados, tienen el riñón MUY BIEN CUBIERTO a nivel patrimonial. Y sin embargo, formal y aparentemente cumplen los requisitos para la prestación asistencial, y la normativa se lo reconoce.
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Cachilipox 06/12/23 11:52
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
Comento (y ya se que estoy haciendo un poco el papel funesto de abogado del diablo, pero..... alguien tiene que poner contraste...).Considerandos:.- Una "ley especial" manda más que una "ley general". En el caso, las "disposiciones", sean "adicionales" o sean "transitorias" vienen a ser una especie de mini-leyes especiales frente al texto articulado, que actúa como ley general. Por tanto, si una D.Tª dice algo, eso es lo que manda frente al texto articulado..- La garantía constitucional de indemnidad retroactiva de las normas es eso y solo eso. Que "hacia el pasado" las cosas no te pueden perjudicar. Pero eso no implica obligación alguna a la administración "hacia el futuro". Por tanto, si por la normativa actual, a los perceptores del subsidio se les ha reconocido en 2022, 2023, 2024.... una base cotizada de 1,25 x base mínima, eso no puede ser cambiado. Pero eso no implica que a futuro, una vez en vigor una nueva normativa, eso deba ser así. Dependerá de lo que diga la nueva normativa. En ausencia de esa D.Tª, la sobrecotización reconocida del subsidio dependerá de lo que diga el texto articulado. Para todos. O sea, no te pueden tocar ni quitar las cotizaciones reconocidas, pero dependería de las nuevas normas legales, seguir reconociendo cotizaciones o dejar de hacerlo.Esa es la garantía de indemnidad retroactiva de la constitución. Por eso, en este caso, se ha añadido a la propuesta esa D.Tª, para extender "a futuro" lo que ya era en el pasado..- Sobre el contenido concreto de esa D.Tª, garantiza a perpetuidad a los actuales perceptores (y a todos lo que entren hasta el 31/05/2024), el mantenimiento de las actuales condiciones "en el actual subsidio que tengan reconocido".Pero.....El subsidio de mayores de 52 se puede extinguir, aunque se merite un nuevo subsidio. En este caso, extinción del subsidio antiguo y reconocimiento de subsidio nuevo, ya sería un nuevo subsidio, que se vería afectado por lo que determine la nueva normativa (que por ahora, en la práctica dice que todo es igual).Por tanto, solo los actuales perceptores de "su" viejo subsidio verán como este permanece igual hasta su extinción por jubilación. El resto de personas que pudiesen ir cambiando de subsidio (extinción y nuevo reconocimiento), ya quedarían afectadas de pleno por las nuevas condiciones de la normativa.
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Cachilipox 05/12/23 17:40
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
"... las políticas activas de empleo están cedidas a las comunidades autónomas desde hace años"Sí. Pero la cesión no implica ni exclusión ni no concurrencia.Política activa de empleo también son las formaciones, conducentes o no a certificados.Por ejemplo, yo este año he realizado una formación, organizada y financiada por el SOC, y otra formación organizada y financiada por el SEPE. Sin cambiar de lugar de residencia.Pero es totalmente cierto que el actual SEPE no es ni dispone de los medios potenciales que disponía en antiguo INEM. Y que tirar todo esto adelante, sin una mínima complicidad de los servicios de ocupación autonómicos, lo convierte en algo casi virtual.Sobre la carencia de personal, sí, también es cierto, no hay suficientes funcionarios ni empleados públicos laborales como para implementar.Pero en ningún lugar está escrito que esa sea la única forma posible.Por ejemplo, automatizando y delegando en bots-algoritmos muchos de los trámites (al menos, los de mero seguimiento).Y para la parte humana necesaria, habilitando (contrata externa) a técnicos y expertos externos. Es lo que se hace, por ejemplo, con los procedimientos de acreditación de competencias por experiencia o formación no reglada. Las fases de asesoramiento y evaluación son a cargo de personal externo. Ya luego al final interviene la correspondiente "comisión de acreditación", que son empleados públicos, y por supuesto, una vez todo eso llega al servicio de empleo, la emisión del correspondiente certificado también es asunto de empleados públicos.
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Cachilipox 05/12/23 13:07
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
A mi me tranquiliza saber por donde pueden ir las cosas.Mas que nada, porque ya por edad me toca (laboralmente, estoy ya fuera de la fecha preferente de consumo....), y estoy en modo activo viendo como podría acceder al estatus de "pre-jubilado".Y claro, que me cambien las reglas de juego antes de haber podido llegar.....Si veo para donde van las cosas, quizás pueda hacer algo para adecuarme mejor.
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Cachilipox 05/12/23 12:04
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
Por cierto, aunque el punto de partida (y previsible llegada) de esta nueva norma, sea gatopardiano (que todo cambie para que todo sigua igual) respecto del subsidio para mayores de 52, se hace una reserva de ley, "por si las circunstancias indican otra cosa":Disposición adicional segunda. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, del régimen de cotización del subsidio de mayores de cincuenta y dos años y sobre el importe del subsidio por desempleo.1. En el marco de la evaluación de la política de empleo establecida en el Título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se llevará a cabo una evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias de esta.2. En el marco de la evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias, y teniendo en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional, se valorará la reforma del régimen de cotización del subsidio para mayores de cincuenta y dos años.3. En el marco de la evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias, se valorará la reforma de la cuantía del subsidio por desempleo.Llama la atención a que anteponen la valoración de la cotización por delante de la cuantía misma del subsidio.........En análisis prospectivo, apunta que según se desarrolle e implemente el cambio del SEPE de agencia de prestaciones pasivas hacia un perfil más de agencia de colocación activa:a.- Primero se vinculará el subsidio 52 a las acciones de mejora de empleabilidad (formaciones, básicamente)b.- Segundo se valorará vincular la sobrecotización del subsidio a las acciones de mejora de empleabilidad.c.- Y según como vaya lo anterior, se vinculará la cuantía del subsidio (al alza o a la baja), en relación a lo anterior.
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Cachilipox 05/12/23 11:03
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
Bueno, ya tenemos un primer borrador de lo que tal vez podrá ser la propuesta final: Díaz endurecerá el cobro del subsidio de paro a los mayores de 52 años https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12570656/12/23/diaz-endurecera-el-cobro-del-subsidio-de-paro-a-los-mayores-de-52-anos.htmlY esta es la propuesta de decreto del Ministerio de Trabajo:https://s03.s3c.es/imag/doc/2023-12-04/borrador-ayudas-parados.pdfComo se puede ver, el subsidio para mayores de 52 (art. 280 de la LGSS) SÍ ESTÁ dentro de lo negociable. (Página 22 del documento)La propuesta, de facto, lo deja igual a como ya está. Endurece solo un poquito algún aspecto formalista aparente (lo de poner mayor énfasis en lo de la búsqueda activa de empleo). Pero aparte de esa cosmética, el punto de partida de Trabajo es dejarlo todo igual a como ya está.La propuesta contiene además, algunas concreciones de mejoras en la prestación de subsidio en diversas casuísticas. Algunas de ellas, de mera justicia social.Por tanto, en mi hipótesis de trabajo:a.- Ya tenemos concretada una propuesta de mejoras en algunos casos (cosa que implica mayor gasto)b.- El posible ahorro-optimización de recursos públicos, lo ciñe al albur de un endurecimiento aparente del régimen de control y sancionador por aspectos formalesc.- Por tanto, para satisfacer el posible acuerdo tanto con Economía como con "Europa", hace falta algo más
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Cachilipox 04/12/23 10:42
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
El chocolate del loro no es precisamente.Es más, si echas unos cálculos, te darás cuenta que en la práctica, el coste implícito de la sobrecotización del subsidio (que cuenta dos cosas, periodo efectivamente cotizado, y una base de cotización bastante "generosa"), al final implica una cuantía aproximadamente equivalente al propio subsidio.Yo he hecho unos cálculos rápidos, y la cosa se me va a que por cada año de subsidio reconocido, la pensión de jubilación se incrementa en unos 400 € al año.En el límite, una persona que haya tenido subsidio de los 52 a los 67, y viva como pensionista unos 20 años, estaría recibiendo de sobrepensión unos 120.000 € (120.000 € por encima de la pensión que realmente le hubiese correspondido por sus propias y reales cotizaciones).Obviamente habrán casos de todo tipo. Para algunos la cosa sería mínima o incluso nula. Lo que no vaya reconocido como sobrepensión, iría como complemento a mínimos. Así que en balance del sistema, queda a 0. Pero para bastantes otros, lo de acceder al subsidio es un incremento de la futura pensión de jubilación bastante o incluso muy sustancial.No se, veremos con que nos sorprenden los políticos. Pero si lo que se pretende es:a.- Algún tipo de incremento o mejora de una prestación dinerariamente muy limitada en algunos casos y supuestos hirientes (pienso en dos situaciones, cuando hay cargas familiares, o justo cuando transicionas desde una prestación contributiva a "la nada")b.- Algún tipo de ahorro sustancial en las cuentas públicas...Pues no hay mucho por donde arreglar (salvo que de repente el mercado de trabajo se vuelva loco y comience a contratar a "seniors" a lo bruto).
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Cachilipox 03/12/23 11:57
Ha respondido al tema Reforma de subsidios por paro
Tienes razón.Gracias por la revisión (corregí errores).En resumen, en números gordos:Del total de subsidios:.- El 61 % son para mayores de 52 años (indefinido hasta jubilación).- El 35 % son post-prestación contributiva o insuficiencia de cotización o insuficiencia con cargas familiares (desde 3 hasta 30 meses).- El 4 % son por todas las otras casuísticas (desde 6 hasta 18 meses)Es para tener una visión general del asunto. Lo mollar para lograr algún ahorro está en donde está la mayoría (mayores de 52). Y lo más "político" para vende alguna mejora en sus importes iniciales, en los relacionados con lo de las cargas familiares.Sigo con mi hipótesis de trabajo:En un escenario de ajustes presupuestarios, no tiene demasiado sentido sobreproteger (la sobrecotización reconocida a este subsidio del 125 % de la base mínima)  lo que ya está protegido (integración de lagunas). Por otra parte, en el inmediato, esta cotización ficticia no es más que un trasvase contable de apuntes entre SEPE y TGSS (tanto sale en teoría del SEPE como entra en teoría a la TGSS). Balance 0.Pero sin embargo, implica un trasvase futuro MUY significativo de costes hacia el INSS, sin ningún incremento de ingreso que compense ese coste.
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