Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Subsidios

Cachilipox 14/03/24 12:30
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Las bases de cotización se establecen por Orden ministerial.No hace falta ni siquiera un acuerdo del Consejo de ministros, ni mucho menos una aprobación de ley de presupuestos por parte del Legislativo.Tan solo hace falta que el ministro o ministra del ramo así lo firme.En el caso, ante el escenario de ajustes presupuestarios que Europa nos está "sugiriendo", se entiende que no se actualicen las bases mínimas.Esos importes mínimos NO TIENEN RELEVANCIA ALGUNA respecto de los ingresos por cotizaciones de los trabajadores activos, ya que estos ingresos van según los tipos establecidos, y los salarios deben respetar los mínimos del SMI (aprobado por RD, que requiere acuerdo del Consejo de ministros).No afecta para nada a las nominas de los trabajadores activos.Sin embargo, eso de las bases mínimas si tiene mucha relevancia respecto de prestaciones y compromisos (pagos) de la seguridad social. Todas las situaciones de "cotización pasiva" se rigen por las bases mínimas (altas sin retribución, integración de lagunas, subsidio mayores 52,...).Por tanto, no actualizando Base Mínima a SMI implica NO PERJUDICAR para nada a los trabajadores cotizantes activos, y "erosionar levemente pero perceptiblemente" futuros gastos y compromisos de prestaciones. Un recorte de pensiones invisible e indoloro destinado a "cotizantes pasivos".
Ir a respuesta
Cachilipox 05/03/24 16:15
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Pues me da a mi que esa actualización de bases mínimas de contingencias comunes, como que lo van a demorar hasta la ley de presupuestos generales, si es que llega.En 2020, gobierno de coalición novato, y pandemia-confinamiento encima, hubo también una desactualización entre SMI (trabajo) y bases mínimas (seguridad social). Pero aquello fue circunstancial-accidental.Ahora en 2024, para mi que ese error aparente es plenamente intencional.Explico:El art. 2 de la Orden si deja muy claro que para contingencias profesionales la base mínima será SMI vigente + 1/6.En cambio el art. 3, para contingencias comunes (las que cotizan para pensiones de jubilación), la base mínima será 1.260 € (SMI 2023 + 1/6).De esta manera, TODOS los perceptores de "salarios activos" van a cotizar sí o sí, al menos por SMI 2024, pues no se puede pagar un salario inferior al SMI (o parte proporcional según jornada). Eso implica tanto a contingencias profesionales como comunes.En cambio, ciertos casos de "cotizaciones pasivas", tal como convenios especiales por la base mínima, o la sobrecotización del subsidio mayores 52, o la integración de lagunas del RG, generan una cotización y futuros derechos de pensión por una base inferior, equivalente a SMI 2023.
Ir a respuesta
Cachilipox 01/03/24 18:46
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Las cuentas públicas en España tienen déficit. De forma crónica.El subsistema público específico de seguridad social (en su definición de más amplio espectro), aun más.De hecho, el conjunto del Estado tiene 85, pero entrega 100.Los 15 que faltan para poder cumplir los compromisos asumidos, y sus cuantías (que no es lo mismo), son a cuenta de "Que pague el siguiente!"Cada vez que voy a la farmacia y adquiero unos ibuprofenos, por ejemplo, y tengo que pagar un 40 % (y me ahorro un 60 %!!!!), esa prestación "invisible" del 60 %, 51 % sí es un dinero que el Estado tiene y me corresponde sí o sí. Pero el 9 % restante (en números redondos, un 15 % del coste público) NO ES UN DINERO QUE EXISTA. Es a cuenta de una deuda futura que le estamos metiendo a nuestros jóvenes.Así que lo mínimo que puedo hacer es AGRADECER a esos jóvenes que estén asumiendo esa deuda futura del 9 % de MI MEDICAMENTO.Y quien habla de MI medicamento, habla del coste reducido de MI bono de transporte público, del coste ínfimo o nulo que pago porque cada día retiren de MI portal las basuras, por el curso gratuito que estoy realizando subvencionado con fondos públicos.....Una parte de todo eso ya es mío de mí, porque lo dice la LEY y existe el dinero para pagarloPero una parte muy significativa de todos esos costes y beneficios que YO recibo, la LEY dirá lo que quiera, pero el dinero NO EXISTE, y se lo estamos encolomando a los jóvenes que vienen tras nosotros.
Ir a respuesta
Cachilipox 17/02/24 22:40
Ha respondido al tema Venta de madera cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Una consideración, complementaria al asunto del cómputo de rentas que comenta @franjgr , y las peculiaridades de las "normas SEPE".Salvo casos muy justificados, en general la venta de madera de tierras propias es considerado fiscalmente una "Actividad económica".Actualmente, según la normativa vigente de cotización de autónomos, el desarrollo de una actividad económica implica alta en RETA, y cuota regularizable según tramos de ingresos reales, salvo alguna excepción muy tasada.Me parece que alta en RETA es situación incompatible con subsidio por desempleo.
Ir a respuesta
Cachilipox 08/02/24 21:19
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Bueno, tiene que ser periodos computables homogéneos, obviamente.Como el 4T2023 no lo tienes completo, sino a medias, y la norma exige " desarrollo de la actividad en un año completo", si pudiesen, habrían escogido contabilizar desde el 7 de noviembre 2023 hasta el 8 de noviembre 2022 (año completo).Pero salvo que lleves una contabilidad muy detallada y en base diaria, va a ser difícil.Así que han tirado por los registros oficiales homogéneos que tienen:Declaraciones fiscales 1, 2 y 3T 2023, + 4T 2022.Peor habría sido aun que te considerasen solo el ejercicio 2022, que fue el último año completo natural (hubo un tiempo que lo hacían así).
Ir a respuesta
Cachilipox 06/02/24 23:36
Ha respondido al tema Tumbado el Real Decreto Ley sobre los Subsidios de Desempleo
Me parece que por las noticias filtradas, la cosa va a ir por ahí.Y pienso que "para todos".Mejora en la cuantía money-cash del subsidio, y peora en la sobrecotización, con su correspondiente régimen transitorio.Lo que debe estar por negociar, si esta subida del subsidio para mayores de 52 años será solo respecto de "los primeros meses" (igualándose con el resto de subsidios), o "vitalicio hasta la jubilación".
Ir a respuesta
Cachilipox 23/01/24 18:35
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Para el caso ese de los 2 años.Actualmente esa situación se refleja cuando aun habiendo llegado al momento administrativo de reconocer una IP, médicamente se valora que existe posibilidad verosímil de mejora.Por tanto, en esos casos concretos, no hay extinción del contrato (aunque sí liquidación de haberes), pero se mantiene una reserva del puesto de trabajo.Reserva del puesto que por ahora solo es activable si se verifica esa mejora.En coherencia con el espíritu de la doctrina del TJUE, habría que ampliar ese supuesto, y vincularlo también o además, con el hecho de seguir sin la mejora en la incapacidad/discapacidad, pero si tener un alta médica.Ejemplo: si has tenido un accidente y has perdido un miembro, ese miembro perdido está. Pero una vez hayas pasado todo el proceso patológico y de curación, estarás discapacitado, pero ya estás curado. Y posiblemente seas válido para otro puesto u ocupación.Supongo que la pregunta sobre la retroactividad se podría reformular de la siguiente manera:Dado que realmente no estamos extinguidos, sino solo suspendidos (o sea, la relación contractual existe y está jurídicamente viva), y la futura nueva normativa prohibirá la extinción por discapacidad permanente... ¿Aunque no tenga una mejora en mi discapacidad, si médicamente obtengo el alta, podría solicitar ya mi reincorporación?Yo entiendo que sí, si desaparece la baja médica. No tiene sentido que llegado los 2 años, y verificada que la discapacidad sigue ahí y es permanente, la empresa no podrá despedir y deba reubicar, y antes del transcurso de ese plazo de 2 años no se pueda instar ese mismo procedimiento.
Ir a respuesta
Cachilipox 22/01/24 19:24
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Cuando cambie la ley, será para toda España.De momento y por ahora, estamos en un limbo de contradicciones jurídicas.La reciente sentencia del TJUE es imperativa para el ámbito judicial (todos los jueces y magistrados deben darse por enterados y seguir esa doctrina), pero por ahora la normativa laboral sigue siendo exactamente la que había. Y por ahora, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es también válido para una declaración de IP.
Ir a respuesta
Cachilipox 22/01/24 19:03
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Desde el momento en que se asimiló "incapacidad" a "discapacidad", cosa que ya sucede en la incapacidad/discapacidad laboral transitoria, estaba cantado que esto iba a llegar a las incapacidades/discapacidades permanentes.Algo cambiará, pero no tanto como publicarán los titulares mediáticos.Por una parte, desaparecerá pronto la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida para el supuesto de una incapacidad/discapacidad permanente, por discriminatoria y contradictoria.Pero se habilitará la causalidad de despido objetivo por causas económicas.Eso sí, los despidos deberán llevar mucha más "literatura", y estar fundamentados en cosas objetivas ajenas a la condición de la persona.Lo que llevará a que unos cuantos despidos automáticos actuales ya no se producirán, pues no habrá manera razonable de justificar la causalidad objetiva económica.Eso nos llevará a dos escenarios, contrapuestos:a.- Algunas empresas seguirán despidiendo, de forma objetiva económica, pero sin causalidad bien fundada. Un despido objetivo económico incausal deviene improcedente. Por tanto, subirá la indemnización de 20 días/año a 33 días/año.b.- Algunos trabajadores que ya contaban con una entrada anticipada en la prejubilación (indemnización 20 días/año + prestación desempleo + posible subsidio...), verán como les llega la IP, y no son despedidos, sino que son reubicados o reacondicionados en su puesto de trabajo.La tercera derivada, los recalcitrantes que sigan despidiendo por ineptitud sobrevenida, se encontrarán que si hay demanda, les declaren la nulidad del despido por discriminatoria Readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales.
Ir a respuesta