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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 11/09/24 16:04
Ha respondido al tema Escritura extinción de condominio
También deben aparecer otros datos muy personales, y en general nadie pone problemas, como el nombre completo y su correspondiente DNI.Aunque se llame escritura pública, realmente es un documento bastante privado y restringido. Pocas veces hay que exhibirlo, y siempre por finalidades bastante legítimas y frente a personas y entidades muy concretas, y garantistas.
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Cachilipox 29/08/24 23:06
Ha respondido al tema ¿Como declarar ingresos de un airbnb cuando no eres el propietario de la vivienda? - IRPF
Solo veo una alternativa legal, pero no se si será práctica:En lugar de declarar como rendimientos del capital inmobiliario, que entonces le corresponden solo a la persona titular, organizarlo como actividad económica (IAE Epígrafe 685 sección 1ª, Alojamientos extrahoteleros).Como actividad económica implica obligación de autónomos.No se, podríais organizar una ESPJ (equivalentes a las antiguas SCPs), donde ella aporte el capital, y tú seas el socio industrial. Y os repartís las ganancias por mitades. Eso sí, tú como socio industrial deberás estar de alta en RETA.
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Cachilipox 29/08/24 11:50
Ha respondido al tema Compensación máxima: ¿el 25% de las pérdidas o el 25% de las ganancias? - Compensación de pérdidas
Ganancias y Rendimientos son dos cajones fiscales diferentes.Si en el cajón de Ganancias tienes una pérdida de -16.000 €, puedes compensar parcialmente con el resultado positivo (+2.000 €) del cajón de los Rendimientos.Pero con el tope de hasta el 25 % del resultado positivo.O sea, de los +2.000 €, puedes restar hasta 500 € para compensar la pérdida patrimonial.Y el resto, tienes hasta 4 años para poder compensarlo.
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Cachilipox 28/08/24 16:49
Ha respondido al tema Pérdida patrimonial
Todo es cuestión de echar números, y ver que es lo que dice el RentaWeb.En el caso, tal y como indica la AEAT:Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. Eso implica que si los rendimientos de los depósitos proceden de capitales comunes (y no privativos), la mitad del rendimiento es de cada uno de los cónyuges.Nota: Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se compensan primero con otras posibles ganancias, y si aun quedan pérdidas, con hasta el 25 % de los rendimientos . Si aun quedan pérdidas, hay un plazo de hasta 4 años para ir aplicando y reduciendo.
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Cachilipox 25/08/24 12:51
Ha respondido al tema Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
Al hilo del tema principal, la sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes.Sí, es cierto que eso existe, como en el caso de ciertas ganancias patrimoniales procedentes de transmisión, efectuadas por particulares.Aun así, el tratamiento fiscal es relativamente favorable (para lo que pudiese ser).Hay que tener en cuenta que los actos de adquisición de bienes efectuados por particulares NO SON GASTO DEDUCIBLE para generar renta, sino mera aplicación de renta. Y que por definición, efectuada la adquisición de un bien de consumo, queda "consumido" (amortizado, valor residual 0).El hecho que esa aplicación de renta sea "desaplicada" (vuelva a convertirse en renta dineraria disponible, mediante un acto de "comercio informal"), y se acepte a posteriori que el coste de adquisición justificado sea gasto deducible es sumamente favorable.La parte desfavorable es que al no ser actos mercantiles o de comercio formal, si de la operación "Venta - Compra" sale un resultado negativo, no es declarable.Pero la parte muy favorable es que un importe que en origen no era gasto deducible, sí es posible deducirlo, y sin depreciaciones por uso o amortización (en contraste con lo que podría suceder con la transmisión del activo de un empresario o profesional, que siempre resulta depreciado).Otros casos de sujeción al impuesto de la renta de bases imponibles inexistentes sería, por ejemplo, lo de la tributación de la ganancia patrimonial por donación.La donación es un negocio jurídico que implica un empobrecimiento efectivo del donante, y un enriquecimiento efectivo del donatario.Dicho enriquecimiento en sede del donatario ya es gravado EN SU INTEGRIDAD en sede fiscal del donatario.Por tanto, para la hacienda pública nada se escapa, pues el empobrecimiento, al proceder de una liberalidad, no resta, y el enriquecimiento es gravado en su totalidad.Y dice la normativa que son mutuamente excluyentes las rentas gravadas por ISD y por IRPF.Sin embargo, aquí tenemos que el 100 % del valor del bien donado es gravado en sede del donatario, y en paralelo simultaneo, el % de incremento de valor del bien, es gravado en sede del donante por IRPF.Ejemplo: adquiero un bien valor 10.Años después, se ha revalorizado a 40, y lo dono.El donatario es gravado por una base imponible de 40, valor de lo que recibe.Y yo en principio, no tengo derecho a restar nada, ni los 10 originales, ni los 30 de revalorización, ni por supuesto los 40 que regalé.Ya en este punto la hacienda pública gravó originalmente por la renta necesaria para su adquisición (los 10 iniciales, vía IRPF sobre salarios, rendimientos o ganancias, vía ISD sobre herencias o donaciones...)Además, hacienda pública ha vuelto a gravar los 40 de base imponible, en sede fiscal del donatario.Y por definición legal, yo he tenido un empobrecimiento (o sea una base imponible legalmente negativa). Pues va hacienda y me re-grava por IRPF por la "ganancia patrimonial puesta de manifiesto" de 30, diferencia entre valor de adquisición y valor de donación.
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Cachilipox 24/08/24 11:24
Ha respondido al tema Alquilar pisos como no residente: gastos y fiscalidad si paga el inquilino
La renta que debes declarar no es el supuesto neto que recibes, sino el bruto que el inquilino debe satisfacer.Por tanto, aunque desgloses en el contrato lo que es renta y lo que son gastos, para hacienda todo forma parte del ingreso íntegro por arrendamiento.Además, precisamente el tipo de gastos que detallas son todos gastos que solo te corresponden a ti en cuanto propietario:Las cuotas y derramas de la comunidad de propietarios, son un gasto propio solo de quien es propietario.El IBI recae solo sobre el propietario del inmueble.El seguro es algo que libremente realizas tú como propietario.La subvención, y su coste fiscal, solo te corresponde a ti como propietario.Una cosa es que legalmente todos esos gastos sean "repercutibles" al inquilino, pero eso no altera para nada su cualificación ni titularidades.Sobre la diferente tributación entre ser residente de la UE o no ser residente de la UE, pues sí, es exactamente así. O estás dentro, o estás fuera.
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Cachilipox 21/08/24 17:40
Ha respondido al tema Cómo declarar regalias por autopublicacion en Amazon. Lo que me han dicho no tiene sentido.
Sí, yo lo vería también dentro de lo exceptuado, ya que una cosa es la cualificación "FISCAL" de las rentas, y otra cosa diferente que eso proceda de una relación de empleo o de prestación de servicios.Hay muchas cosas que no obedecen a una relación "laboral", y sin embargo en el IRPF se califican como rentas del trabajo.Pero yo lo consultaría ex-ante, ya que al final, en la declaración IRPF va a salir eso de rentas "del trabajo", aunque realmente sean rentas derivadas de los derechos de propiedad intelectual (cediendo los derechos de explotación).
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Cachilipox 21/08/24 16:40
Ha respondido al tema Cómo declarar regalias por autopublicacion en Amazon. Lo que me han dicho no tiene sentido.
Por lo tanto, si es el caso (publicación en Amazon mediante el programa KDP):a.- Estás cediendo los derechos de explotación, y por tanto esos rendimientos fiscalmente son rendimientos del trabajo.b.- Al generarse rendimientos del trabajo, ya no quedarías (de forma directa e inmediata) bajo la exención de la compatibilidad que la ley de incompatibilidades reconoce a los derechos de autor por elaboración de obras. Deberías efectuar consultas.
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