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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 30/12/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación venta cuadros
Me parece que el forero se refiere a que en lugar de detallar elemento por elemento, pretenden subsumir toda la valoración de los cuadros en el cajón de sastre genérico del ajuar doméstico.En tal caso, si no existe una valoración individualizada cuadro a cuadro, su coste o valor de adquisición es 0,00 €.En el supuesto de posterior venta, todo el precio sería ganancia patrimonial.(Salvo que presentasen liquidaciones complementarias del ISD...)
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Cachilipox 28/12/24 11:54
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
28.000 M€ me parece una cantidad totalmente desaforada.Hay casos de 7.000 u 8.000 €, y hay casos de 300 o 400 €.14.000 M€, entre: a.- Las devoluciones 2019-2022 + b.- La pérdida de recaudación futura de los mutualistas aun vivos,ya me parece más plausible.Pero eso implicaría una necesidad de salida de fondos públicos de unos 7.000-8.000 M€, que es mi estimación.
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Cachilipox 27/12/24 22:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.
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Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
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Cachilipox 08/12/24 11:35
Ha respondido al tema Cambio titularidad piso
Con independencia de cual sea el régimen matrimonial y la efectividad de los pagos, en Catalunya rige la presunción de veracidad registral.La vivienda es propiedad exclusivamente de quien figure como tal en el registro de la propiedad.Por lo tanto, para que puedas figurar como titular de un % de esa vivienda debéis realizar algún negocio jurídico de traslación de la propiedad, y registrarlo. Sirve tanto una donación como una compra-venta.La existencia de una hipoteca que grava ese inmueble puede liar (encarecer) un poco ese negocio, pero no debería suponer una alteración en la relación contractual con el banco acreedor. (O sea, una cosa es el préstamo, que podría seguir siendo solo titular y obligación de él, y otra cosa es la garantía hipotecaria de dicho préstamo, que ya sería también cosa tuya)
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Cachilipox 06/12/24 15:29
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Los costes soportados por la promoción inmobiliaria, en caso de "autopromotor" de la propia vivienda, sí que se incorporan al mayor coste de adquisición o construcción.O sea, si tú mismo te construyes la vivienda, y al final vendes la vivienda, no habría mucho problema en contar como gastos de adquisición TODO lo que tuvieses justificado. Geotécnico y proyecto incluido.El asunto viene cuando tú, beneficiario personal de esas prestaciones de servicios especializados, transmites a un tercero esos intangibles.Tú no eres ni geólogo ni arquitecto, ni actúas en tanto que tal.Y el cliente del geólogo y del arquitecto fuiste tú, y no el tercero que adquiera tu terreno.El "suceso fiscal" en ambos supuestos es radicalmente distinto.Si autoconstruyes tu propia vivienda, queda muy claro que existe un vínculo directo y causal entre esos costes soportados y el producto final, el inmueble levantado.Pero si transmites a un tercero, entonces ese geotécnico y ese proyecto ¿a que van unidos?Su valor material residual es el propio elemento de soporte que lo contenga, papel o un archivo digital.Hay que entender que salvo excepciones, los gastos soportados por prestaciones de servicios no son gastos deducibles en el IRPF.Son deducibles en el seno del desarrollo de una actividad económica. O ya como particulares, algunas cosas como los gastos de defensa jurídica en rentas del trabajo (hasta un tope bastante pequeño).El resto de gastos por recibir prestaciones de servicios se entiende que son mera aplicación de renta, y que dicho servicio ha quedado consumido (valor residual 0 o casi), al momento de recibir el servicio.Por tanto, transmitir a un tercero, "como particular", el fruto o utilidad de un servicio personal recibido y ya consumido (valor 0), es pagar como ganancia patrimonial por el 100 % del precio recibido.En este caso, es como si cuando vendes una vivienda de segunda mano, pretendieses hacer dos valoraciones, la parte de inmueble (cascarón) en sí misma, y una parte por la lavadora y el sofá que les dejas.Por muy chachi que sean el sofá y la lavadora, eso no sirve para hacienda IRPF ganancia patrimonial.Nota: Otra cosa es que siendo una operación "entre particulares", vía pacto personal, dinero en efectivo, y acuerdo dándose las manos, tú les entregues unos documentos y ellos te entreguen unos papelitos.
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Cachilipox 06/12/24 11:34
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Por mucho que le pongas lo de "entre particulares", realmente la sustancia de lo que expones corresponde al desarrollo de una Actividad Económica: La Promoción InmobiliariaComo al parecer no has desarrollado eso de forma regularizada (alta censal, autónomos, etc etc), lo mejor que puedes hacer para tener las cosas tranquilas con hacienda (y también la Seguridad Social), es olvidarte de eso de vender lo del estudio y proyecto como cosa aparte independiente.Para hacienda tú adquiriste en su día un "suelo" (compra-venta, herencia,....), y ahora transmites un "suelo mejorado".Ganancia patrimonial por la diferencia, sin contabilizar los costes de estudio y proyecto, y listos.Cualquier otra opción es muy difícil que no te lleve a territorios muy complicados.Nota: sea cual fuese la fórmula de transmisión de esos derechos inmateriales, si actúas y declaras "como particular", el coste de adquisición nunca sería deducible, ni para el IVA ni para el IRPF.
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