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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 06/01/25 12:53
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
El SMI es el SMI legal vigente en cada momento.En el caso de la bonificación por tarifa plana del segundo año, debes tener en cuenta que ese SMI anual lo debes cumplir todos los "años calendario" en el que tengas tarifa plana.Si el segundo año es solo enero-diciembre, pues coincide año fiscal de rendimiento con año de bonificación.Pero si la tarifa plana fuese por ejemplo febrero año 1 - enero año 2, deberías cumplir lo del SMI tanto el año fiscal 1 como el año fiscal 2.
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Cachilipox 05/01/25 23:43
Ha respondido al tema Muchas dudas en supuesto de IRPF
Tiene muchos pelos este ejercicio practico.Te comento algunos de los que veo.1º.- Dice el enunciado que el obligado tributario presenta un Libro registro de los ingresos, por importes acumulados de 220.000 €.Y dice el mismo enunciado que analizado dicho Libro (que corresponde a Actividades económicas); se verifica que el obligado tributario ha incluido 8.000 € de ingresos correspondientes a dividendos de Telefónica.Como bien calculas en la resolución, eso son RCM, y por tanto no son ingresos de la Actividad económica.Por tanto, Ingresos íntegros AE, 220.000 - 8.000 = 212.000 €2º.- El exceso de aportaciones a la Mutualidad (exceso sobre la cuota máxima del RETA), no es deducible como gasto de la actividad económica, pero SÍ es REDUCIBLE en la determinación de la base liquidable, al asimilarlo la normativa a los planes de pensiones, con sus mismos límites.Debes tener en cuenta ese exceso para determinar la Base liquidable.3º.- Los gastos relacionados con vehículos parcialmente afectos NO son deducibles en el IRPF como gasto de la actividad económica, por expreso precepto legal.Solo es deducible parcial y proporcionalmente en lo que respecta al IVA, pero en el IRPF los autónomos personas físicas, gasto deducible 0,00 €.Hay alguna excepción, como transportistas, taxistas o corredores de comercio colegiados, y en general tendríamos que estar frente a vehículos afectos al 100 % (o con un uso particular residual).Los ingenieros agrónomos no gozan de esa presunción de afectación profesional de su vehiculo particular.Hay que corregir ese gasto de libro registro como no deducible fiscalmente.4º.- Las primas del seguro de enfermedad son deducibles hasta los importes de 500 €/año por asegurado, o 1.500 €/año si se trata de persona con discapacidad.Solo computan hijos menores de 25 años con convivencia (se asimila dependencia económica a convivencia a efectos fiscales).Por tanto es gasto deducible 1.500 + 500 + 500, y no es gasto deducible los excesos sobre estas cantidades.5º.- El local afecto, ganancial, aunque sea propiedad indivisa de él y de ella, se considera plenamente afecto a la actividad, siendo plenamente deducible toda la cuantía que corresponda a la amortización de la construcción, así como el resto de gastos y costes inherentes a la titularidad.No genera ni rendimiento ni imputación de rentas para el cotitular no profesional, ni es gasto deducible el valor de uso de mercado, sea efectivamente satisfecho o no.Por tanto, tanto la mención al valor catastral como la mención al valor de mercado de la cesión de uso es farfolla para confundir.Y ya no sigo, pues cada item tiene su enjundia. Pero es sencillo ir resolviendo.Te aconsejo que te vayas mirando para cada item lo correspondiente a Manual Práctico IRPF de la Agencia Tributaria, que es muy explícito, didáctico, y con buenos ejemplos.
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Cachilipox 03/01/25 22:36
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Respuesta muy corta: SÍOtra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.
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Cachilipox 03/01/25 19:26
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:Versión resumida: https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."Versión hard:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembreArtículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
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Cachilipox 30/12/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación venta cuadros
Me parece que el forero se refiere a que en lugar de detallar elemento por elemento, pretenden subsumir toda la valoración de los cuadros en el cajón de sastre genérico del ajuar doméstico.En tal caso, si no existe una valoración individualizada cuadro a cuadro, su coste o valor de adquisición es 0,00 €.En el supuesto de posterior venta, todo el precio sería ganancia patrimonial.(Salvo que presentasen liquidaciones complementarias del ISD...)
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Cachilipox 28/12/24 11:54
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
28.000 M€ me parece una cantidad totalmente desaforada.Hay casos de 7.000 u 8.000 €, y hay casos de 300 o 400 €.14.000 M€, entre: a.- Las devoluciones 2019-2022 + b.- La pérdida de recaudación futura de los mutualistas aun vivos,ya me parece más plausible.Pero eso implicaría una necesidad de salida de fondos públicos de unos 7.000-8.000 M€, que es mi estimación.
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Cachilipox 27/12/24 22:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.
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Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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