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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 23/10/24 16:47
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
Vale.Entonces lo que tenemos es Modelo 130 PRESENTADO.Eso va a misa, que se decía antes.Una vez que pones lo de APLAZAR DEUDA, tienes que realizar otro trámite, que es la solicitud de aplazamiento y calendario de pago.Si ni haces la solicitud, o la cosa no tiene fundamento, te denegarán el aplazamiento, y te darán unos días (pocos) para pagar todo de golpe.Si te aprueban la solicitud de aplazamiento, tendrás que pagar la deuda en los términos que te digan.Como el modelo 130 en sí ya quedo presentado, ya no van a aceptar que lo modifiques.Es más, esas posibles modificaciones ya serían extemporáneas, y podrían sancionarte por presentación fuera de plazo.
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Cachilipox 22/10/24 18:11
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
El modelo 130 del pagos a cuenta del IRPF exige pagar un determinado % mínimo obligatorio, pero permite "voluntariamente" pagar una cantidad superior.Dado que tu pago del 130 3T ha resultado superior "por error material", pero resulta indistinguible de un supuesto "pago voluntario superior", dudo mucho que hacienda aceptase retornar ninguna cantidad.Es más, al ser un modelo recapitulativo "provisional", ese error por exceso del 3T tú mismo lo puedes regularizar (compensar) al presentar dentro de 3 meses el 4T. Incluso en caso de ausencia de cuota para poder compensar el 4T, podrás autoregularizar en la declaración anual del año que viene.El único mecanismo legal que se me ocurre para forzar a hacienda a realizar una devolución de ingresos indebidos por el 130, sería presentar un nuevo 130 esta vez "correcto", y ya entonces hacer la solicitud de devolución de lo pagado en el modelo erróneo.Claro que eso implica aun una mayor tensión de tesorería, y puede tardar aun más tiempo que simplemente regularizar el 4T.
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Cachilipox 16/10/24 18:22
Ha respondido al tema Modelo 130 IRPF - Autónomos
A.- Depende de lo que hayas señalado en el momento del alta censalB.- Lo que permite no presentar el modelo 130 es tener al menos el 70 % de las rentas de actividades económicas sujetas a retención. Ese es el supuesto de las actividades "profesionales", sección 2ª IAE, pero también de las "artísticas" desarrolladas por cuenta propia, sección 3ª IAE.En resumen, hace falta cumplir el criterio A y el B de forma simultanea.
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Cachilipox 15/10/24 23:10
Ha respondido al tema Origen de Dinero a Depositar
El problema que le veo al asunto es que la hacienda española no tiene porque sentirse vinculada respecto de los residentes fiscales españoles.Esa norma argetina es de aplicación o para los residentes fiscales argentinos, o para los que perdieron la residencia fiscal argentina, y si se acogen a la regularización, adquieren la consideración de residentes fiscales argentinos desde el 01/01/2024.Y claro, solo se puede ser residente fiscal de un sitio, no de dos.Tendríamos un posible conflicto de residencias fiscales.Ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-publico-la-reglamentacion-del-regimen-de-regularizacion-de-activos
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Cachilipox 12/10/24 11:40
Ha respondido al tema Rellenar el modelo 303 online. - Local Comercial
Según tus numeros:Base imponible: 425,00 €Retención IRPF 19 % s/425: - 80,75 €IVA 21 % s/425 : 89,25 €Neto a cobrar: 433,50 €Por tanto, a declarar en el Modelo 303BASES IMPONIBLES 425 x 3 = 1.275,00 €Cuotas IVA 89,25 x 3 = 267,75 €JAMÁS DE LOS JAMASES en el IVA se declara sobre los netos pagados-recibidos, tras el suma-resta de IVA e IRPF.Si lo han hecho así, es que son negligentes e ignorantes del todo.
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Cachilipox 06/10/24 12:55
Ha respondido al tema Trabajo freelance y autónomos
Lo primero es que tengas muy claro que aunque lo llames (llamen) "trabajo", realmente es una "actividad económica", o sea, ser autónoma con todas sus implicaciones y obligaciones.Lo segundo, establecido eso, te aconsejaría que buscases en tu agencia de desarrollo local (casi todos los municipios importantes tienen algo así), algún tipo de formación sobre gestión y obligaciones legales y fiscales del empresario autónomo (también lo pueden publicitar como "emprendedor").
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Cachilipox 03/10/24 21:43
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
La indemnización indemniza el daño causado por el causante.En este extraño caso, resulta que el causante es el propietario que decide disponer de su propiedad, privando (perjudicando) al hijo, que tenía constituido a su favor un derecho de uso lucrativo. Pero no es el causante del daño el que satisface la indemnización, sino un tercero beneficiado por la posesión y uso otorgada por el contrato de arrendamiento.Ese tercero más que causante del daño, es en todo caso implicado en el daño, al verse "favorecido" por la disposición de un inmueble donde existe un derecho de uso que de facto le imposibilita el disfrute propio.O sea, sería el usuario el que estaría causando un daño al arrendatario.O el propietario que a las bravas rescindió el título constitutivo de cesión de uso, perjudicando al usuario.Pero no veo de ninguna manera que el arrendatario sea causante de daño al usuario.Por tanto el arrendatario paga al usuario, y como no es por resarcir ningún daño causado (pues en nada perjudicó el arrendatario al usuario), no se podría calificar como indemnización.Alternativamente, el arrendatario asume como gasto propio una cantidad exigida por el propietario, a cambio del arrendamiento ("Mi hijo tenía gratis ese local, págale el coste de irse"). En tal caso, el compromiso y obligación de pago nacen de un acuerdo entre propietario y arrendatario. Y TODA cantidad exigida por arrendamiento o cesión de inmueble está sujeta al IVA. Se llame como se llame la cosa.Para mi que la cosa está plenamente sujeta al IVA no ofrece dudas. Otra cosa es discernir quien es el sujeto pasivo de dicho negocio e IVA, si el propietario o el usuario.
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Cachilipox 03/10/24 19:16
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
No veo tu base argumental para no sujetar al IVA ese pago.Alguien te paga un dinero por hacer algo, con el propósito de obtener algo.O sea, que tu te vayas y le dejes el local a su disposición para su actividad.Eso, a ojos de hacienda, me parece que lo van a interpretar como una prestación de servicios, plenamente sujeta a IVA.
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Cachilipox 03/10/24 18:47
Ha respondido al tema Me han degradado de oficial de 1ª a oficial de 2ª
La degradación de categoría es algo que "en teoría" la empresa puede hacer. Forma parte de la llamada movilidad funcional, donde puedes ir para arriba, o para abajo.Exige un proceso y unas formalidades.Lo que en principio ya no es posible de forma legal es bajar el sueldo. Salvo que voluntariamente lo aceptes.
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