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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 07/11/24 21:28
Ha respondido al tema Dudas sobre la tarifa plana de autónomos
1.- Se calcula según el rendimiento promedio mensualizado de toda la anualidad. Si unos meses lo supera, pero otros se queda por debajo, lo que cuenta el el rendimiento promedio.2.- Debe solicitarlo de forma expresa, ANTES de la finalización del primer año de tarifa plana. Año natural, no año calendario. O sea, antes de febrero de 2025, que es cuando se cumpliría su año natural.
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Cachilipox 06/11/24 20:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
De una lectura literal y reglamentarista, podría salir esa interpretación, que es absurda de toda absurdidad, y además, contraria a normativas de rango superior (esa normativa es solo un Reglamento, de rango inferior a una normativa con rango de Ley).Implicaría considerar que los ingresos reales durante la tarifa plana son 0 patatero, y eso, la no consecución de ingresos computables, implicaría dos cosas:a.- A nivel fiscal (aunque esto provenga de una normativa laboral), si no hay ingresos computables, los gastos no son deducibles en el IRPF.b.- Si no hay ingresos computables, sería un indicio de no actividad, supuesto que implicaría un alta indebida o fraudulenta en RETA, y por tanto una baja retroactiva, con devolución de cuotas de tarifa plana.Obviamente ambos dos supuestos son ABSURDOS, por tanto la interpretación literalista de ese funcionario de la TGSS no puede ser correcta.
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Cachilipox 06/11/24 17:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
No.Se tendrá en cuenta esos 2 meses sin tarifa plana "el promedio mensual de rendimientos anuales".Supongamos que el rendimiento neto de todo el año 2024 sean finalmente 24.000 €. Eso equivale a 2.000 € de rendimiento neto mensual.Por el periodo enero-octubre, al estar en tarifa plana inicial, no se tiene en cuenta para nada.Pero en noviembre-diciembre tu base de cotización deberá corresponder con ese rendimiento neto de 2.000 €.En el año 2024, una base comprendida entre 1.062,09 € y 2.030,00 €Si venías cotizando por una base de tarifa plana (950,98 €), deberás subir tu base de cotización, o te aplicarán una regularización por infracotización de esos 2 meses.
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Cachilipox 06/11/24 17:15
Ha respondido al tema 7 años de alquiler por adelantado
Aporto mi valoración ante este supuesto específico del Programa Lloguer Segur.Los hilos citados me parecen plenamente correctos, y actuales, en sus términos generales.Se debatía en ellos el caso de un pacto entre dos partes, propietario e inquilino.En este caso, la cosa es ya un poco diferente pues el pacto es entre 1+1+1, que no son necesariamente 3, pero si resultan ser más de 2.El programa acuerda con el propietario que este ceda el inmueble en alquiler, por el plazo máximo legalmente previsto (7 años), con la garantía absoluta del gobierno autonómico de cobrar sí o si todas las rentas, a cambio de pactar una renta un 30 % inferior al normal de mercado.O sea, hay 3 partes, el propietario, el inquilino usuario, y la administración pública intermediaria, y en el caso, garante y PAGANTE ante el propietario.Esta garantía de cobro y compromiso de pago (pues es más que un mero aval), puede constituirse de 3 maneras diferentes:Adelanto por parte de la administración de la mensualidad en curso (= al pago ordinario mensual anticipado)Adelanto por parte de la administración de toda una anualidad en curso (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)Adelanto por parte de la administración de todas las 7 anualidades (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)A partir de aquí, hay que determinar cuando es "EXIGIBLE" la renta pactada. Es obvio que en este caso, es exigible según los términos acordados con la parte pagante, que es la administración pública.Y si la propia parte pagante ofrece (y por tanto se obliga) a efectuar un pago adelantado de 1 año, o incluso 7 años, es exigible desde ese momento.No hay contradicción con lo establecido en la LAU; pues si bien el Art. 17.2 establece que "el arrendador no puede exigir", no dice nada sobre que alguien, sea el arrendatario directamente, sea una administración publica intermediaria, voluntariamente "ofrezcan". Nada impide al arrendador aceptar dicho ofrecimiento, que en ningún caso podría exigir, pero sí aceptar. (Posibilidades que se derivan del 17.1, libre pacto, y el 17.2 pago mensual salvo pacto en contrario).Al intervenir una administración pública (garantía de inexistencia de actos de coacción, o abuso de poder por parte del propietario), mediante una convocatoria pública y abierta, y respetar en sede personal del inquilino usuario el pago mensual de rentas, es plenamente lícito y válido, en base a la LAU, lo del pago adelantado a tocateja.A partir de aquí, se abriría la consideración para el IRPF.Como se ha comentado, si una renta plurianual (devengable en más de 2 años), se imputa íntegra en un solo periodo (el periodo impositivo de cobro efectivo), se puede aplicar una reducción del 30 %.Hay una derivada "peligrosa", la deducción de ciertos gastos en las anualidades sin rendimiento íntegro computable.Es obvio que si bien la renta heptanual se cobra en el momento 0 (año 1 del contrato), el resto de anualidades (años 2 a 7 incl.), no hay rendimiento íntegro de donde restar.Eso generará durante 6 años un rendimiento negativo del capital inmobiliario, por los gastos que sí sean deducibles: Tributos como el IBI, o la amortización de la construcción.Pero no existirá base de donde restar otros gastos: Intereses o gastos de reparación y conservación (donde se incluyen los gastos de comunidad de propietarios, por ejemplo), ya que este tipo de gastos están topados al importe del rendimiento íntegro. Y si este es 0, el tope es 0.
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Cachilipox 31/10/24 18:21
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
No hay ninguna norma o ley que diga que "eso" está permitido.Lo que hay son normativas que dicen que "tal o cual cosa" no está permitido.Y una de ellas (Art. 180 LGSS), declara que el subsidio por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el "trabajo por cuenta propia o ajena" de la persona beneficiaria.Pero nada dice la normativa de seguridad social acerca del desarrollo y la titularidad de  "actividades económicas", que es un asunto fiscal, y no laboral. La venta de obra de creación artística por parte de sus creadores es siempre considerada "actividad económica" a efectos fiscales, con independencia de si estás en activo, jubilado, o en descanso por maternidad.También subsiste la obligación de seguir cotizando a la seguridad social (aunque existe una bonificación que deja la cuota efectiva a 0,00). Tienes la opción de darte de baja en RETA (y por tanto, no cotizar ese periodo y no generar antigüedad), y a cambio en el momento en que vuelvas a estar de alta, tendrías derecho al acceso a tarifa plana. Esta baja en RETA obviamente implica una baja censal de la actividad económica en hacienda.Por tanto, si existe la opción de seguir de alta y cotizando (aunque sea a cuota 0 por la bonificación), o darte de baja y más adelante retornar con tarifa plana, es que ambas dos opciones (permanecer en alta o darse de baja), son plenamente posibles y legales.Por lo tanto, sumando lo que suma, y restando lo que resta (o sea, lo que SÍ dice la normativa y lo que NO dice la normativa), no puedes trabajar (hacer cosas), pero si puedes desarrollar actividad económica (ordenar medios humanos, económicos o materiales con el propósito de intervenir en el tráfico económico). Eso sí, el desarrollo de tal actividad económica está  restringido a que tú no puedes prestar servicios laborales a favor de tu actividad económica.
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Cachilipox 31/10/24 13:23
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
Sí, en este caso, así sería.Tú elaboraste la obra plástica en un momento dado.Ya luego es tu galerista el que se encarga de realizar toda la labor comercial y de promoción (y cobra su margen por ello). Y cada vez que se cierre y perfeccione una venta, se realiza la factura (cosa que implica una labor entre mínima y nula por tu parte).
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Cachilipox 31/10/24 12:39
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
En la baja por maternidad (o cualquier otra baja IT o cosa asimilada), estás de "baja laboral", ante la TGSS, pero no de "baja empresarial o profesional" ante la AEAT.O sea dejas de ser "trabajadora", pero no "empresaria" a efectos de compras y ventas.El asunto está en que incluso realizar una venta de bienes previamente elaborados, "hay que hacerla". Las cosas no se venden solas. Y eso de ser y hacer de vendedor es también un trabajo.Por lo tanto, es casuístico. Algunas ventas que implicasen una actividad entre ínfima y nula por tu parte, por supuesto que podrías hacerlas. Otras ventas que fuesen realizadas (lo que es la labor comercial) por terceros (un trabajador, otro autónomo familiar colaborador, un tercero empresario o profesional contratista, una web market-place,...), dado que no implicarían actividad "laboral" por tu parte, no habría problema en que "empresarialmente" se realizasen.Tal y como comentas, lo que en principio no te estaría permitido es simultanear la baja maternidad con la elaboración de nueva obra y diseños.Al menos, durante las 6 primeras semanas de suspensión plena. El resto de la baja por maternidad, como puedes solicitarla a 1/2 jornada, ya te permitirían simultanear la actividad económica "normal" con la criatura y la prestación.
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Cachilipox 23/10/24 20:34
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
No se si sería aconsejable.Por poder, podrías pedir una anulación del modelo presentado en fecha, y presentar un nuevo modelo 130 fuera de plazo.Esa segunda presentación llevaría la sanción por extemporánea. Pero así evitarías el perjuicio del primer modelo 130.Eso sí, este segundo modelo 130 fuera de plazo, no podrías solicitar aplazamiento.
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Cachilipox 23/10/24 16:47
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
Vale.Entonces lo que tenemos es Modelo 130 PRESENTADO.Eso va a misa, que se decía antes.Una vez que pones lo de APLAZAR DEUDA, tienes que realizar otro trámite, que es la solicitud de aplazamiento y calendario de pago.Si ni haces la solicitud, o la cosa no tiene fundamento, te denegarán el aplazamiento, y te darán unos días (pocos) para pagar todo de golpe.Si te aprueban la solicitud de aplazamiento, tendrás que pagar la deuda en los términos que te digan.Como el modelo 130 en sí ya quedo presentado, ya no van a aceptar que lo modifiques.Es más, esas posibles modificaciones ya serían extemporáneas, y podrían sancionarte por presentación fuera de plazo.
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