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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 21/02/25 13:30
Ha respondido al tema ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?
Las fianzas y depósitos no obedecen a una contraprestación. Son solo meras garantías.Como tales garantías no se genera factura ni se devenga IVA.Se pueden reflejar meramente en el contrato, o hacer un anexo específico donde se detalle.Por supuesto no se declara ni en el 303 ni en el anual 390, ni en el IRPF.Nota: Cuando tu efectúas un depósito de dinero en tu cuenta bancaria el banco no te emite una factura. Si te cobra una comisión por alguna contraprestación, entonces sí te emite factura. Con o sin IVA según sea el caso.
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Cachilipox 20/02/25 21:17
Ha respondido al tema Donacion por cambio de nombre de un coche
Es un impuesto autonómico, así que depende de cada hacienda autonómica.En Catalunya, por ejemplo:https://seu2.atc.gencat.cat/es/simuladors/valoracio-vehiclesSupongo que el valor que salga en Catalunya será exactamente el mismo que en cualquier otro lugar, pues todo parte de una Orden Ministerial.
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Cachilipox 20/02/25 18:13
Ha respondido al tema Modelo 347 que no cuadra
Entiendo que son respecto de ventas, no de adquisiciones.El procedimiento para omisiones de facturas de ventas en el IVA (modelo 303), es presentar una nueva declaración trimestral, fuera de plazo, con los datos corregidos.Obviamente eso llevará una sanción, pero es lo que dice el procedimiento.Como no lo hiciste así (supongo que para evitar eso de la sanción por presentar una complementaria del 3T), ahora los datos trimestrales no cuadran entre lo declarado por clientes y lo declarado por tí.Aunque no se si eso debería tener consecuencias.Depende del total restante de otras ventas.Hacienda ahora sabe el total bruto de tus ventas declaradas por los 303, del 1T al 4T. Y ahora en el 347, sabrá específicamente respecto de tus ventas que hayan superado los 3.000 €, pero no de otras posibles ventas inferiores.Por ejemplo, si las sumas de los 4T del 303 son de 50.000 €, y en el 347 se declaran en total 40.000 €, hay 10.000 € que hacienda no ve, y no sabe si correspondían al 3T o al 4T.Claro que como en el 347 se detalla por trimestres, el cuadre de las cuentas debe ser mucho mas afinado.Consejo:Primero mira si con los datos ya declarados del 303, y los nuevos del 347, la cosa puede quedar mas o menos cuadrada.En caso de que no sea así (por ejemplo, solo tienes clientes que todos superan los 3.000 €), entonces lo suyo sería prevenir antes que curar.Antes de enfrentarte a un farragoso procedimiento de revisión del IVA con sus futuras sanciones y demás, regulariza desde ya los 303 mal presentados.Nota final: Por supuesto que si son facturas de venta tuyas, debes declararlas obligatoriamente antes o simultáneamente que tus clientes. Si ellos las declaran 3T, tu tienes que declararlo 3T o antes. Al revés si sería correcto, tú emites factura el 3T, y ellos la extravían y lo declaran el 4T. Tú siempre respecto de tus ventas, antes o igual que el cliente.
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Cachilipox 18/02/25 18:33
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
La cuota de IRPF final depende.Sea como rendimientos del capital inmobiliario, sea como actividades económicas, va a la base general, y sale por lo que sale.Dependiendo de la ensalada total, puede haber mucho o poco pago final de IRPF.Pero en todo caso y como pago a cuenta (similar a las retenciones de las nóminas), si la cosa va como actividad económica hay que efectuar unos pagos a cuenta, de al menos el 20 % (obligatorio por ley el 20 %, voluntario de aquí para arriba).Si el beneficio son 10.000, pago a cuenta de 2.000, si el beneficio son 15.000, pago a cuenta de 3.000, etc etc.Es cierto que al final todo va a la anual del IRPF; y ahí se regulariza todo, en más o en menos.Pero en el mientras tanto, puede afectar muy mucho a la tesorería.
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Cachilipox 18/02/25 17:35
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Sobre b)Históricamente había la duda interpretativa de cuando había que aplicar lo de habitualidad (=criterio tiempo), para sujetar a RETA una actividad económica. Cierta doctrina jurisdiccional estableció que habitualidad (=criterio tiempo) era asimilable a obtener unos rendimientos superiores al SMI (no se aclaró si brutos o netos).Más adelante, la normativa cambió, y se añadieron o modificaron cosas:.- Se llevó a normativa ese criterio del volumen de negocio inferior al SMI, pero solo para quien ya estuviese jubilado..- Las altas y bajas de autónomos, que antes siempre eran por meses enteros, hasta 3 veces al año las puedes hacer por "fechas reales", lo que permite en el límite hasta 3 alta anuales por solo 3 días laborables (=criterio tiempo)..- La última fue establecer una conexión causal entre rendimientos actividad económica AEAT y bases de cotización variables y regularizables TGSS, convirtiendo de facto en obligatorio siempre el RETA, salvo el caso legal de los jubilados.Sobre c)Efectivamente los impuestos se pagan sobre las bases liquidables. Solo indicas unos rendimientos previsibles de 27.000 € (ingresos? beneficios?.....).EL impuesto final anual no se puede saber solo en base a eso, pues depende de todas las rentas y todas las circunstancias personales.Pero en el caso, el pago a cuenta provisional es del 20 %.Si esos 27.000 € son beneficio, pues serán 20 % de los 27.000 €.Si son solo ingresos, y hay que restarle gastos, pues se le restan los gastos computables, y al saldo que quede, el 20 % de pago a cuenta.Sobre d)El gasto fiscalmente deducible NO ES EL PAGO total de la hipoteca, es solo la parte deducible de los intereses.Si el total de pagos son esos 10.000 que dices, y los intereses en total suman 4.000 €, solo sería deducible parte o todo de esos 4.000 €.Si por ejemplo lo gestionáis mediante rendimientos de capital inmobiliario (o sea, NO ACTIVIDAD ECONÓMICA), y esta ocupado 183 días, y vacío a disposición otros 182 días, pues solo serán deducibles 183/365 x 4.000 = aprox. 2.000 €La parte de devolución de capital del préstamo equivale (ojo, no es lo mismo, solo equivale) al gasto deducible por amortización del inmueble.
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Cachilipox 18/02/25 13:31
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
a) El alquiler de viviendas por parte de sus propietarios en general tributa como RENDIMIENTOS del capital inmobiliario. Para poderlo asimilar a ACTIVIDAD ECONÓMICA se tienen que dar ciertos requisitos (caseta y perro, que dicen). Los rendimientos deben repartirse y atribuirse según el % de titularidades de la propiedad.Ahora bien, cabría una posible excepción, que no es fácil, y seguramente tampoco salga muy a cuenta. El propietario "pasivo" debería arrendar o ceder de alguna manera válida en derecho su % de titularidad a efectos de explotación a favor del otro titular. Eso le generaría como mínimo una imputación de rentas o un rendimiento por el mismo importe mínimo.El propietario "activo", siendo poseedor de la totalidad del inmueble mediante dos títulos distintos (ya no sería propietario puro), entonces y dado que estamos frente a alquiler vacacional, podría darse de alta como ejerciente de una actividad económica epígrafe 685 (véase consuvin V0068-23, por ejemplo).(Nota: esta operación de traslado del poder de disposición de uno a otro copropietario no es fácil ni limpia. Si es mediante una cesión gratuita, no es gasto deducible para el receptor y hay imputación de rentas para el transmisor.Si es mediante algún tipo de cesión o arriendo oneroso, generador de rendimientos, está sujeto y no exento al IVA.Se puede plantear el uso de una ESPJ, con un socio capitalista y un socio mixto capitalista e industrial.)b) Si hay actividad económica es obligatorio el alta y cotización RETA. Salvo algún supuesto en que ya seas jubilado. Los antiguos criterios y doctrinas jurisdiccionales ya no son de aplicación en el nuevo sistema de cotización de autónomos.c) La tributación por IRPF depende del total de tus rentas computables y circunstancias personales. En el caso, el Pago a cuenta a realizar es del 20 % de los rendimientos netos, a presentar en el modelo trimestral 130.d) Si se trata de un bien afecto, sea a la generación de rendimientos inmobiliarios, sea a actividades económicas, los gastos financieros asociados al préstamo de adquisición son deducibles. Puede variar la temporalidad a tener en cuenta, ya que los intereses devengados durante los periodos de "a disposición de sus titulares" nunca serían deducibles.
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Cachilipox 18/02/25 11:54
Ha respondido al tema Se puede perder una prestación o ayuda por casarse?
Pues sí.Tal y como dice el artículo 275.7 de la LGSS:"Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones."
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Cachilipox 16/02/25 12:46
Ha respondido al tema Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
La universidad "construye" el contrato intentando desmontar de todas todas los signos de dependencia y alteridad (signos que llevarían a una calificación como laboral de dicha relación).Es más, de forma expresa declara que se emitirán "FACTURAS", y que se declarará como "ACTIVIDADES ECONÓMICAS".Por tanto, si tu varías esa calificación y lo declaras en tu IRPF como rentas del trabajo, estarías incumpliendo cláusulas del contrato.Lo de la mención de "fue considerara por la seguridad social", no es rigurosamente cierto. Esa consideración (expresada en pasado perfecto, o sea, YA FINALIZADO), vino de la doctrina jurisdiccional, nunca de la seguridad social, organismo o normativa.Actualmente eso solo se aplica normativamente a quienes estén ya jubilados (o sea, que sean beneficiarios de una prestación de jubilación por parte de la seguridad social).Con el actual sistema de cotización autónomos, habida actividad económica en hacienda, es preceptivo lo de autónomos en seguridad social, salvo que falsees la cosa, y reclasifiques por tu cuenta y riesgo esos rendimientos.En resumen, y respondiendo a las preguntas concretas:a.- Se consideran lo que son actividades económicas, salvo que tú por tu cuenta lo reclasifiques como rendimientos del trabajo (y asumas los riesgos de dicho cambio).b.-  Si lo declaras como actividades económicas (tal y como figura en el contrato y lo declarará la universidad), sí estás obligada a autónomos.c.- En caso de maternidad, o cualquier otra causa de suspensión "laboral", como una baja IT normal, tú dejas de poder trabajar en esa actividad, pero como en este caso el contrato configura que te contratan como "empresa", y tú eres soberana en organizar tus propios medios de producción, tal y como establece el contrato, siempre podrías contratar una persona trabajadora para un contrato de sustitución, y "empresarialmente" seguir prestando servicios. O no sustituirte, y directamente suspender la actividad.Tendrías derecho a la prestación por maternidad tanto en el RG como trabajadora por cuenta ajena como en el RETA por tu trabajo por cuenta propia.
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Cachilipox 14/02/25 11:47
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
La base imponible es la correspondiente al usufructo al momento de su desmembramiento.Hay dos momentos de desmembramiento:2010, donde se desmembra el 75 %, y por los números facilitados, el valor de ese porcentaje de usufructo es en ese momento de 7.500 €2022, donde se desmembra el 25 % restante, y por los números facilitados, suponiendo mantenimiento de valoración inicial, debiera corresponder un valor de usufructo de 2.500,00 €La justificación:Podemos considerar que la adquisición onerosa de 2010 se correspondió con:Hermano adquiere nuda propiedad 37,5 %Hermano adquiere nuda propiedad 37,5 %Tío adquiere nuda propiedad 25 %Tío adquiere usufructo 25 %(Estas dos líneas anteriores realmente corresponden con una plena propiedad del 25 %)Tío adquiere usufructo 75 %Por tanto sabemos que:37,5 % de nuda propiedad = 30.000 €25 % de nuda propiedad + 25 % de usufructo + 75 % de usufructo = 30.000 €Aplicamos un poco de álgebra, y tenemos:100 % Nuda propiedad = 80.000 €100 % Usufructo = 10.000 €Luego viene cuando son los momentos y negocios jurídicos de adquisición y desmembramientos:2010 se desmembra el 75 % del dominio, siendo la parte de valor de usufructo a título oneroso (ITP) 7.500 €2022 se desmembra el 25 % restante del dominio, siendo la parte de valor de usufructo a título lucrativo (ISD) 2.500 €
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