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Cachilipox 06/08/24 11:28
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Pues ahora soy yo el que no entiendo.¿Se ha pagado IVA y arancel de importación, o no?Si la mercancía te ha llegado vía "contrabando", y sin liquidar IVA y arancel, eso es un gasto no deducible. A ojos de hacienda, no has importado nada, y por tanto, no puedes deducirte ningún gasto respecto de tus ventas.Si con independencia de la vía de porte de la mercancía, liquidaste IVA y arancel, da muy mucho lo mismo tanto el porte como la forma de pago al proveedor. Como si le pagaste en monedas de plata. El gasto existe, es legal, y puedes contabilizarlo como gasto fiscal.
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Cachilipox 05/08/24 14:50
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Si tienes ingresos legales (tu cliente), y tienes gastos no declarables ni justificables, toda la venta es ganancia.En principio, y si salvo lo de tu proveedor "contrabandista", todo el resto lo haces bien y legal, no hay perjuicio para la hacienda pública.El IVA de importación que no se paga, tampoco se deduce del IVA de tu venta. Así que al final, se recauda el mismo IVA.El posible arancel de la importación que no se paga, al final compensa con el mayor impuesto que tu pagas.
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Cachilipox 24/07/24 21:41
Ha respondido al tema Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
Como dice @bacalo , a corto plazo da absolutamente lo mismo declarar Imputación de rentas que Rendimiento inmobiliario.Va a ser el 2 % del valor catastral sí o sí.Pero a futuro, si esa vivienda se vende, NO ES LO MISMO.Si la cesión ha sido gratuita (imputación de rentas), el valor de adquisición no se debe disminuir por las amortizaciones.Pero si la cesión no ha sido gratuita (rendimientos), entonces en una futura venta se deberán descontar las amortizaciones, aunque no se hayan podido deducir como gasto.En caso de venta futura es mucho peor lo de arrendamiento a familiares.
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Cachilipox 21/07/24 12:44
Ha respondido al tema Facturación electrónica para autónomos: ¿Opción gratuita?
El aplicativo AEAT para facturación electrónica al parecer lo están diseñando para un tope de hasta 100 facturas anuales.Ya veremos, pero eso forma parte de negociaciones político-económicas con las grandes empresas de software contable.No tiene sentido poner un tope al cumplimiento gratuito de una obligación impuesta por ley.Sobre el runrun del IVA a actividades exentas, eso más bien depende del ministerio de hacienda que no del de trabajo.Pero en el caso, esa activación del IVA para muchas actividades ahora exentas iría en paralelo simultaneo con lo del régimen de franquicia (dejar a todas las actividades exentas de IVA si el volumen de negocio es inferior a una determinada cantidad, en este caso 85.000 € al año).
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Cachilipox 20/07/24 15:39
Ha respondido al tema Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
Metro y taxis son gastos de transporte, otros servicios.Para poder deducir, debes acreditar adecuadamente el gasto. Una factura simplificada no sirve, pues eso solo justifica que "alguien" pagó un gasto. Pero no hay forma de demostrar que ese "alguien" eras tú, y era un gasto afecto a la actividad económica.Restaurante, si la realidad del viaje se puede justificar, y fue pagada mediante cualquier medio electrónico de pago, podría entrar dentro de los gastos del propio titular. En este caso la normativa pone el acento en lo del medio de pago, y no tanto en el justificante del gasto.Eso sí, incluso disponiendo de factura ordinaria y no simplificada, por su propia naturaleza no sería IVA deducible.
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Cachilipox 15/07/24 23:05
Ha respondido al tema Fiscalidad aplicable para limpieza de casas
Esta es buena.Una pareja que entre ambos se levantan quizás más de 3.000 € limpios al mes. Al parecer, con unos buenos ahorros financieros.Ella se lleva unos 900 € limpios, que ni cotiza, ni declara, ni nada.Y además, declarando que no son pareja sino meros convivientes accidentales, ella se puede llevar el IMV por la patilla.Y viene por aquí pidiendo consejo sobre como bancarizar la situación, sin legalizar, tributar ni cotizar, vanagloriándose de que van a intentar un fraude a los fondos de asistencia social, y cuando alguien le hecha la cosa en cara, aun se rebota y saca el amargo lamento.Hay días en que sorprende que el país aun aguante.
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Cachilipox 12/07/24 23:20
Ha respondido al tema Baja laboral por enfermedad comun, con contrato de sustitucion - Baja Laboral
Un trabajador con un contrato de sustitución puede tener una baja IT, y en ese caso, él mismo se convierte en un causante de otro posible contrato de sustitución.La duración de un contrato de sustitución es incierta, pues depende del retorno de la persona sustituida.Se puede despedir a alguien durante una baja IT, pero hay que tenerlo muy bien justificado, pues si no, se considera que existe discriminación (discriminación a un discapacitado, pues legalmente se ha asimilado incapacidad temporal a una especie de discapacidad provisional).En una baja IT, el subsidio lo paga la empresa, sí o sí. Solo que hasta el día 15 va a su cuenta y cargo, y a partir del día 16, es una colaboración obligada, y lo que pague se puede descontar de las cotizaciones.Durante una baja IT se sigue cotizando, y de alta en la vida laboral. De hecho en la vida laboral NUNCA figuran las bajas IT. 
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Cachilipox 06/07/24 12:44
Ha respondido al tema Operación Metales irpf
¿Habéis ganado 24.000.000 $ y vienes a preguntar al foro fiscal de Rankia que cuanto te toca pagar de IRPF?......No se, pero la cosa como que se sostiene muy poco.
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Cachilipox 01/07/24 18:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una posible vía de "optimización" fiscal, estrictamente dentro de las legalidades normativas, y que al parecer, nadie está estudiando.Premisa: Dejarse de zarandajas, y reconocer que eso de participar en el programa Vine supone un lucro, una ganancia, recibir algo a cambio de "nada" (de hecho, es lo que consideran las Consultas Vinculantes de la DGT).Condición 1: Dado que se trata de una ganancia lucrativa, el impuesto que corresponde (nada es gratis), sería el ISD, modalidad intervivos.La tarifa del ISD es sustancialmente inferior a la tarifa de la base general del IRPF.El ISD es incompatible con el IRPF. Si se tributa por ISD, la ganancia queda exenta de IRPF.Condición 2: Dado que ya sería indudablemente una adquisición lucrativa (y que habría tributado por su impuesto), en el caso de una posterior transmisión a terceros, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF, pero como coste de adquisición se podría restar el valor a efectos de la adquisición (el valor base del ISD). (Art. 36 Ley 35/2006).Según el tipo de bien, estas segundas transmisiones (la primera es la adquisición original gratuita) casi siempre quedarían o exentas de IRPF, o incluso en algún caso, sería posible valorar una posible pérdida patrimonial.Posible problema:Hacienda estatal perdería una buena parte de ingresos, que solo parcialmente favorecerían a las haciendas autonómicas. Así que el contraataque está garantizado. Posiblemente analizando casuísticas, y presuponiendo "ordenación por cuenta propia de medios de producción" (= "actividades económicas").Nota: El plazo de liquidación del ISD es de 1 mes desde el hecho causante (la fecha de recepción de la cosa). En el caso, entiendo que se podrían agrupar como una donación única todas las cosas recibidas dentro del plazo de 1 mes. La base del ISD es acumulativa a lo largo de 3 años, así que a más cosas se reciban, más tarifa hay que pagar.Ejemplo:Para unas donaciones acumuladas en 3 años de 150.000 € (50.000 € por año), en Catalunya la tarifa a pagar sería de 29.000 € en total. Que cada uno calcule a cuanto le saldrían esos 50.000 € por año en su marginal IRPF.
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Cachilipox 01/07/24 15:27
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?"Desde la fiscalidad, existen DOS operaciones distintas.Operación A.- Amazon "cede" a coste 0 un bien valorado (fiscalmente) en 100 €Debes declarar una ganancia patrimonial NO procedente de transmisión, en la base general, por esa valoración de 100 €.Operación B.- A pesar de las limitaciones del acuerdo, vendes vía Wallapop ese bien por 50 €.Debes declarar una ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, en la base del ahorro, por ese precio de 50 €, al que le puedes descontar "el coste de adquisición" (o sea, 0,00 €).Entre una cosa y otra, pongamos unos marginales del 35 % (base general) y 19 % (base ahorro), por ese obsequio de 100 €, del que has sacado 50 €, habrás pagado en impuestos IRPF 54 €."Solo" has perdido 4 €.
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