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Cachilipox 10/03/24 16:00
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
La cantidad real que corresponda a cada uno y os repartáis, es libre.La cantidad fiscal que corresponda "como mínimo" a la usufructuaria viene determinada por el valor "ahora" de ese usufructo.Si el reparto que acordéis, a ella le toca menos, para hacienda debe tributar como mínimo por el valor (en %) del usufructo actual.Si su cantidad es superior, entonces deberá tributar por esa cantidad superior.Tu valor como nudo propietario sale de la resta Valor total - usufructo.
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Cachilipox 08/03/24 23:48
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Pienso que sería de aplicación esta consulta no vinculante, ya antigua y referida al anterior IRPF, pero que no queda desvirtuada para nada por los cambios habidos:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1864-00"En el caso consultado, la vivienda cedida para el uso y disfrute gratuito a los porteros o empleados de fincas urbanas constituye la residencia habitual de éstos y como tal claramente supone un uso para fines particulares de los beneficiarios."[...]"En consecuencia, estamos ante una retribución en especie del trabajo por utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto."Eso de no sujeto a IRPF pero si sujeto a base de cotización SS, no se me ocurre ahora mismo ningún supuesto.Pueden haber cosas exentas en el IRPF y que coticen SS (cheque restaurant, p.e.), o que permitan reducciones, y a su vez, estar sujetas y cotizar en la SS (planes de pensiones de empleo, p.e.).Caso contrario sí hay cosas obvias: los subsidios por IT, y las mejoras al subsidio de IT. Ambas dos cantidades, no sujetas a cotización y sin embargo, plenamente sujetas a IRPF. Por tanto, salvo que de forma expresa alguna ley foral de Navarra declare no sujeto a IRPF el uso particular de viviendas por porteros o empleados de fincas urbanas por alguna razón, sería renta en especie, y renta sujeta a IRPF.Por supuesto, sería además, base de cotización a la SS.La parte "buena", que si se pelea y lo reconocen, aumenta la base de cotización.La parte "no buena", que habría que pagar la parte de cuota obrera a la seguridad social, y además, presentar declaraciones complementarias del IRPF.
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Cachilipox 07/03/24 16:00
Ha respondido al tema Convertir CB en SL. Pagamos.
Una CB no se puede transformar en una SL.Se puede fundar una SL nueva mediante la aportación no dineraria de bienes integrantes del acervo patrimonial de la CB.Pero eso, en el caso, deja rastro fiscal ante hacienda.Una CB no es una entidad, es una situación de copropiedad o patrimonio conjunto.Como tal patrimonio, sirve para muchas cosas, incluido una aportación no dineraria al capital social de una entidad mercantil.Por tanto el paso directo de una mera situación de copropiedad a una entidad en sí misma, de forma directa no existe.Pero de forma indirecta, sí.El asunto es el impacto fiscal, que quizás no exista.Si la CB se disuelve, debe adjudicar a cada comunero su determinado %. Eso tiene una valoración, según la valoración fiscal de lo adjudicado. SI la CB (o sea, vosotros), tenéis un bien totalmente amortizado (valor fiscal 0), y os lo adjudicáis, su valor de adjudicación es 0.Por mucho que sea algo que tenga aun su vida útil y su valor en el mercado de segunda mano.Por lo tanto, si el acervo patrimonial de la CB tiene un valor fiscal 0, al disolver la CB, todo lo que os adjudiquéis tiene un valor 0.Aquí no hay impacto fiscal.El asunto viene cuando pretendéis pasar esos bienes de vuestro acervo particular al acervo de la nueva sociedad limitada (que es una persona jurídica diferente de vosotros).Si aportáis cosas cuyo valor fiscal es 0, eso corresponde a un capital social de 0.Y si decís que en verdad esos bienes tienen un valor de x.xxx €, entonces el valor de liquidación de la CB no era 0, sino esa cantidad de x.xxx €.Por eso supongo que el gestor os orienta hacia montar una SL nueva con 3.000 € de dinero nuevo real, y ya luego poned a favor de la SL los activos de la CB de valor fiscal 0.
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Cachilipox 05/03/24 17:29
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Eso que planteas es ilegal y abiertamente fraudulento.Dice la normativa:" Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición ...."Si el coste de adquisición es 0 o desconocido, el resultado de aplicar un determinado % de amortización es cero o desconocido.
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Cachilipox 04/03/24 14:03
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
Declaración IRPF 2023, a presentar en 2024.Si hay algo antes, no existe el dato formal comunicado a hacienda. Lo que no exime de tener que cumplir con la legalidad, si es el caso. Pero claro, en ausencia de datos formales, es fácil eludir obligaciones tributarias.Si se supera cualquier de los dos parámetros, o número de operaciones, o importe acumulado de las mismas, la plataforma declarará eso a hacienda. Por ejemplo, 35 operaciones, por 800 €, es un dato declarable. O por ejemplo, 4 operaciones, por 2.300 €, es un dato declarable.Es posible que las plataformas informen a sus usuarios de los totales acumulados declarables. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hacen, será más por cortesía que no otra cosa. Es posible que hacienda informe a los declarantes de los datos declarados. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hace, será más por cortesía que no otra cosa. A partir de ahí, cada declarante debe saber que hacer, si declarar o no declarar. Hay operaciones que no corresponde declarar. Por ejemplo, la venta de segunda mano de bienes personales que hayan generado pérdidas, pérdidas debidas meramente al consumo.Si hacienda pregunta (requerimiento), hay que poder justificar tanto lo declarado como lo no declarado.En el caso, en ventas, si no puedes acreditar el coste de adquisición, todo el precio de venta es ganancia.Si fruto de los datos declarados, y las informaciones obtenidas mediante el requerimiento, hacienda considera que ha habido una ocultación de rentas, por supuesto que puede generar una complementaria, y en el caso, la correspondiente sanción.
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Cachilipox 04/03/24 12:13
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
2022 no es un ejercicio que se tenga que declarar por parte de las plataformas.En el caso, superar esos umbrales mínimos (30 operaciones, 2.000 €) constituye un "indicio de....", lo que en sí mismo no presupone ni determina nada.Cada declarante debe decidir si corresponde declarar o no, y en el caso, en que categoría.Por supuesto que hacienda, en base a los indicios que tenga, siempre puede "preguntar".
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Cachilipox 01/03/24 18:46
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Las cuentas públicas en España tienen déficit. De forma crónica.El subsistema público específico de seguridad social (en su definición de más amplio espectro), aun más.De hecho, el conjunto del Estado tiene 85, pero entrega 100.Los 15 que faltan para poder cumplir los compromisos asumidos, y sus cuantías (que no es lo mismo), son a cuenta de "Que pague el siguiente!"Cada vez que voy a la farmacia y adquiero unos ibuprofenos, por ejemplo, y tengo que pagar un 40 % (y me ahorro un 60 %!!!!), esa prestación "invisible" del 60 %, 51 % sí es un dinero que el Estado tiene y me corresponde sí o sí. Pero el 9 % restante (en números redondos, un 15 % del coste público) NO ES UN DINERO QUE EXISTA. Es a cuenta de una deuda futura que le estamos metiendo a nuestros jóvenes.Así que lo mínimo que puedo hacer es AGRADECER a esos jóvenes que estén asumiendo esa deuda futura del 9 % de MI MEDICAMENTO.Y quien habla de MI medicamento, habla del coste reducido de MI bono de transporte público, del coste ínfimo o nulo que pago porque cada día retiren de MI portal las basuras, por el curso gratuito que estoy realizando subvencionado con fondos públicos.....Una parte de todo eso ya es mío de mí, porque lo dice la LEY y existe el dinero para pagarloPero una parte muy significativa de todos esos costes y beneficios que YO recibo, la LEY dirá lo que quiera, pero el dinero NO EXISTE, y se lo estamos encolomando a los jóvenes que vienen tras nosotros.
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Cachilipox 29/02/24 20:03
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sí, el viejo debate de la "habitualidad", que durante mucho tiempo (sistema de cotización pre-2023), junto con la doctrina del importe inferior al SMI, permitió justificar legalmente muchas actividades profesionales SIN alta en RETA.Solo que ahora, normativa en mano, si hay alta censal AEAT, y hay actividad económica AEAT, esos datos van a TGSS, y salvo precepto legal expreso, se considera que sí o sí, corresponde RETA.Y claro, como resulta que en el límite puede haber un alta en RETA por 1 solo día, y con una cuota incluso tan ínfima como unos 8 €.....Nota: Cuando surgió la doctrina de ingresos SMI para indicio de habitualidad, solo se podía cotizar al RETA por meses completos, y la base mínima de cotización RETA entonces era bastante superior al SMI.Actualmente es totalmente distinto.
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Cachilipox 29/02/24 15:52
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Actualmente, según la normativa vigente de cotización del RETA, si hay "actividad económica" SIEMPRE procede RETA, salvo la exención de los jubilados (LGSS, Art. 213.4).Otra cosa es que a veces ciertas colaboraciones "técnicas", bien justificadas como ese supuesto de cualificación y colegiación, pudieran NO SER actividad económica sino "prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica".Normativa:Ley IRPF: Art. 25, 26 y 101Reglamento IRPF: Art. 20 y 75En el caso de tirar por no pelearse con la normativa ni la administración, y asumir que Actividad económica = RETA, siempre se puede hacer eso de las altas y bajas en RETA por fechas reales.Lo que permite, en el límite, microaltas de hasta solo 1 día (se puede realizar esto hasta 3 veces al año).
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Cachilipox 29/02/24 13:54
Ha respondido al tema Cotización durante el cobro del Cese de Actividad de autónomos (¿RETA o Régimen General?)
Cotización RETA.De momento y por ahora, no existe una plataforma o pasarela para validar cotizaciones RETA a efectos de subsidio, que es una prestación propia del RG. (Solo se tiene en cuenta para acreditar el tiempo mínimo cotizado de 15 años para tener derecho a jubilación).Nota: Además de los 2 años de prestación por cese de actividad + cotización RETA, una vez finalices la prestación, si no causas alta en algún régimen de seguridad social, existe una micro-integración de lagunas de hasta 6 meses.
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