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Cachilipox 18/02/25 13:31
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
a) El alquiler de viviendas por parte de sus propietarios en general tributa como RENDIMIENTOS del capital inmobiliario. Para poderlo asimilar a ACTIVIDAD ECONÓMICA se tienen que dar ciertos requisitos (caseta y perro, que dicen). Los rendimientos deben repartirse y atribuirse según el % de titularidades de la propiedad.Ahora bien, cabría una posible excepción, que no es fácil, y seguramente tampoco salga muy a cuenta. El propietario "pasivo" debería arrendar o ceder de alguna manera válida en derecho su % de titularidad a efectos de explotación a favor del otro titular. Eso le generaría como mínimo una imputación de rentas o un rendimiento por el mismo importe mínimo.El propietario "activo", siendo poseedor de la totalidad del inmueble mediante dos títulos distintos (ya no sería propietario puro), entonces y dado que estamos frente a alquiler vacacional, podría darse de alta como ejerciente de una actividad económica epígrafe 685 (véase consuvin V0068-23, por ejemplo).(Nota: esta operación de traslado del poder de disposición de uno a otro copropietario no es fácil ni limpia. Si es mediante una cesión gratuita, no es gasto deducible para el receptor y hay imputación de rentas para el transmisor.Si es mediante algún tipo de cesión o arriendo oneroso, generador de rendimientos, está sujeto y no exento al IVA.Se puede plantear el uso de una ESPJ, con un socio capitalista y un socio mixto capitalista e industrial.)b) Si hay actividad económica es obligatorio el alta y cotización RETA. Salvo algún supuesto en que ya seas jubilado. Los antiguos criterios y doctrinas jurisdiccionales ya no son de aplicación en el nuevo sistema de cotización de autónomos.c) La tributación por IRPF depende del total de tus rentas computables y circunstancias personales. En el caso, el Pago a cuenta a realizar es del 20 % de los rendimientos netos, a presentar en el modelo trimestral 130.d) Si se trata de un bien afecto, sea a la generación de rendimientos inmobiliarios, sea a actividades económicas, los gastos financieros asociados al préstamo de adquisición son deducibles. Puede variar la temporalidad a tener en cuenta, ya que los intereses devengados durante los periodos de "a disposición de sus titulares" nunca serían deducibles.
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Cachilipox 16/02/25 12:46
Ha respondido al tema Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
La universidad "construye" el contrato intentando desmontar de todas todas los signos de dependencia y alteridad (signos que llevarían a una calificación como laboral de dicha relación).Es más, de forma expresa declara que se emitirán "FACTURAS", y que se declarará como "ACTIVIDADES ECONÓMICAS".Por tanto, si tu varías esa calificación y lo declaras en tu IRPF como rentas del trabajo, estarías incumpliendo cláusulas del contrato.Lo de la mención de "fue considerara por la seguridad social", no es rigurosamente cierto. Esa consideración (expresada en pasado perfecto, o sea, YA FINALIZADO), vino de la doctrina jurisdiccional, nunca de la seguridad social, organismo o normativa.Actualmente eso solo se aplica normativamente a quienes estén ya jubilados (o sea, que sean beneficiarios de una prestación de jubilación por parte de la seguridad social).Con el actual sistema de cotización autónomos, habida actividad económica en hacienda, es preceptivo lo de autónomos en seguridad social, salvo que falsees la cosa, y reclasifiques por tu cuenta y riesgo esos rendimientos.En resumen, y respondiendo a las preguntas concretas:a.- Se consideran lo que son actividades económicas, salvo que tú por tu cuenta lo reclasifiques como rendimientos del trabajo (y asumas los riesgos de dicho cambio).b.-  Si lo declaras como actividades económicas (tal y como figura en el contrato y lo declarará la universidad), sí estás obligada a autónomos.c.- En caso de maternidad, o cualquier otra causa de suspensión "laboral", como una baja IT normal, tú dejas de poder trabajar en esa actividad, pero como en este caso el contrato configura que te contratan como "empresa", y tú eres soberana en organizar tus propios medios de producción, tal y como establece el contrato, siempre podrías contratar una persona trabajadora para un contrato de sustitución, y "empresarialmente" seguir prestando servicios. O no sustituirte, y directamente suspender la actividad.Tendrías derecho a la prestación por maternidad tanto en el RG como trabajadora por cuenta ajena como en el RETA por tu trabajo por cuenta propia.
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Cachilipox 14/02/25 11:32
Ha respondido al tema Autonomo Dependiente + Cuenta Ajena ¿Es posible?
En este caso no corresponde TRADE.Si sus rendimientos "Trade" son 48.000 €, el límite de todos los otros rendimientos activos (trabajo + actividad económica), no podría superar los 16.000 €, para que se entendiera que existe "dependencia económica".
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Cachilipox 13/02/25 21:35
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
No se que tipos y cuotas te aplican (eso podrías detallarlo tú), pero de tus números explicados, a mi me salen unas bases asíConsolidación de dominio adquisición 2010 ITP : 3.750 € (x2 hermanos)Consolidación de dominio donación 2022 ISD: 1.250 € (x 2 hermanos)
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Cachilipox 13/02/25 21:31
Ha respondido al tema Venta de vivienda no habitual en IRPF
Hay que aclarar ciertas cosas:El derecho de usufructo NO es un derecho de titularidad sobre un % de la propiedad. Es un derecho que tiene un valor económico respecto del valor total de la propiedad, pero no te da ni quita % de titularidad sobre la propiedad.Por tanto, respecto de las titularidades sobre la propiedad tenemos solo dos 50 %.Luego tenemos un derecho de usufructo, que al tener una valoración fiscal, es necesario tener en cuenta, sea como valor de adquisición o como carga o coste.Asimismo, lo de la declaración de obra nueva incrementando valoración ¿es un acto meramente declarativo, u obedece a una real ampliación de la vivienda, con sus facturas y demás?Una cosa es que vayas al notario y te gastes taitantos €uros en decir que tal cosa vale tanto, y otra muy diferente en que justifiques y acredites que tienes facturas de gastos de construcción por esos taitantos miles de €uros y que te sirva para incrementar el valor de adquisición.En el caso, el coste de la escritura notarial y la inscripción registral sí serían mayores costes de adquisición. Pero dudo que el valor estimado declarado tenga relevancia fiscal.Haría falta saber como han sido los repartos dinerarios, si la cosa ha sido al 50 % entre ambos, o hay una mayor cantidad a ella, por lo del usufructoPor tanto (en el supuesto de reparto por igual del precio de venta):Tu eres propietario de una cosa, adquirida por un valor de 50 % de 75.000 = 37.500 €, y unos gastos y cargas del usufructo (10 % del valor de la cosa, 3.750 €).Valor fiscal neto de adquisición: 37.500 - 3.750 € = 33.750 €Y se vende por 50 % de 79.000 € = 39.500 € (a salvo de la consideración sobre la compensación por transmitir el usufructo)A añadir los gastos inherentes a las adquisiciones y transmisiones, como el ISD, los costes notariales y registrales, etc.Tu madre era propietaria del 50 % de una cosa valorada en 3.005 € = 1.502,50 €Además, era poseedora de un derecho de uso y disfrute de cosa ajena (=usufructo), valorado su adquisición en el 10 % de la cosa ajena, 3.750 €Ese derecho se va consumiendo en el tiempo. Fiscalmente se considera que cada año de deprecia un 3 %.Por tanto, ese valor fiscal del derecho sobre cosa ajena, adquirido por 3.750 € en 2020, en el año 2024 vale solo el 88 % del valor original: 3.300 €Valor fiscal neto de las adquisiciones (propiedad y usufructo): 1.502,50 + 3.300 = 4.802,50 €Lo señalado en negrita es respecto de los precios-valores de adquisición, pero al momento de declararlo en el IRPF, habría que tener en cuenta que seguramente el reparto del precio (79.000 ) no ha sido por igual.Hacienda perfectamente podría valorar que el derecho de usufructo tiene un valor fiscal, y hay que asignarle un valor fiscal "de salida".Por tanto, el reparto del precio debiera ser algo así:Madre, plenapropietaria del 50 % = 39.500 €Madre, compensación por extinción del usufructo = 3.950 €Hijo, nudopropietario del 50 % = 35.550 €Y las ganancias (sujetas, o abatidas....):Madre, por su 50 % de propiedad: 39.500 - 1.502,50 Madre, por su usufructo: 3.950 - 3.300Hijo, por su 50 % de propiedad: 35.550 - 33.750
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Cachilipox 08/02/25 09:06
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Se divide entre 12, y se suma a la base ordinaria de cada mes.Y si hay meses en que ya se está en base máxima, pues ya no hay nada más que cotizar ese mes.Así que sí es posible que exista una parte de devengos que queden fuera de cotización.
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Cachilipox 07/02/25 12:35
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Correcto.Los devengos de periodicidad superior al mes (extras, bonus, etc.), deben cotizarse de forma prorrateada en 12 meses.Hay empresas que hacen trampa, metiendo todo en un solo mes, y dejando una parte de estos variables sin cotización. Y eso no solo no es correcto, sino que es contrario a la normativa.
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Cachilipox 06/02/25 12:56
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
1.- Hay que determinar la cualificación fiscal de dichas obras, si ampliación o mejora (deducción vía amortización), o reparación y conservación. En tal caso, si se califican de reparación y conservación, es a partir de 2024, que es cuando existen ingresos íntegros de arrendamiento2.- Si puedes justificarlo adecuadamente, los suministros de obra forman parte de un mayor coste de esas obras. Pero al ser gasto corriente, no es fácil la justificación.3.- No, por supuesto que no. 4- Sí, por supuesto que sí.5.- Solo si está alquilada, y obviamente la parte proporcional de días al año.6.- Obviamente, el mismo criterio. Si solo alquilas un % de la vivienda, solo es gasto deducible un % de la amortización.
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Cachilipox 25/01/25 21:31
Ha respondido al tema ¿Cuota máxima o mínima?
Si realmente tienes tan poco tiempo cotizado, y casi seguro que te vas a pensión CON complemento a mínimos, entonces tu jugada óptima es cotizar legalmente lo menos posible.Cualquier cotización suplementaria te serviría para una mejor cobertura del subsidio por baja IT, pero no alterará para nada el resultado final de la pensión.Lo que mejorases de la parte contributiva, lo perderías de la parte del complemento a mínimos.Por lo tanto, y si realmente tienes estrecheces de tesorería, lo suyo es cotizar por la base mínima que tu umbral de rendimientos reales te permita.Actualmente existen muchas bases mínimas, según cual sea el tramo de rendimientos.Y las cotizaciones ordinarias a lo largo del año son meramente provisionales, a la espera de las regularizaciones anuales.
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