Sí es posible, según como se cuente.En el caso de @monillo , su padre, de 90 años de edad.Supongamos que nació en 1934, y comenzó a trabajar (cotizando) en 1952.Se jubiló en 1999. Previsiblemente, cotizando toda su vida laboral, lo que nos da unos 46 años.Las cotizaciones de 1979 a 1998 devengan pensión sujeta.Las cotizaciones de 1967 a 1978 devengan pensión parcialmente sujeta (75 % sujección).Las cotizaciones de 1952 a 1966 devengan pensión no sujetaErgo [(14 años x 100 %) + (12 años x 25 %)] / 46 años = 36,96 % de no sujección
Sí, lo que le reconozcan, es vitalicio.Durará lo que dure la vida de tu padre (esperemos que aun unos cuantos años....).A futuro, su pensión estará sujeta/exenta a IRPF por esa proporción que sale ya en los datos fiscales de 2023.
La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. Cotizó 45, le corresponde el 100 %.Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por añoEl 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPFPor tanto el 15,50 % [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto.
Condominio.Artículo 392 del Código civil:"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."Usufructo.Artículo 467 del Código civil:"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos [...]"Queda claro que copropiedad y usufructo son conceptos antitéticos. Si hay una, es imposible que se de la otra.Seria como pretender hacer una humedad seca, o un vacío lleno o una oscuridad luminosa.
Desconozco el régimen disciplinario interno del CNP.A nivel tributario, que es el propósito y alcance de este foro, tan solo reiterar lo dicho en el hilo general. AEAT tendrá datos de lo acontecido en 2023, pero no de antes.Salvo que hayas superado determinados "signos externos de riqueza incompatibles con las rentas declaradas", no tienes porque tener ningún problema con hacienda por cosas anteriores.Respecto de 2023, a lo hecho, pecho.Lo único que está en tu mano ahora mismo es declarar esas rentas como ganancias patrimoniales, como cosas que ha hecho un particular.Y a futuro, según el volumen y actividad que realmente desarrolles, quizás lo suyo sería regularizar el estar ejerciendo una verdadera actividad comercial.Lo que implicaría:a.- Solicitar la compatibilidad b.- Alta censal y en seguridad social, previa al inicio de la actividad.
Esta película que te montas no sirve para el caso.Es más, quizás hasta te puede perjudicar bastante.Solo hay una manera de hacer esto que dices, con alguna garantía:NO DEJAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN RASTRO en ningún tipo de plataforma, operador o empresa.O sea, salir a la calle y proclamar de forma discreta "Vendo Rolex!".El resto de operativas, deja rastro.Y una vez localizado que "ha existido una operación", hacienda no tiene absoutamente ningún problema en desconocer cuanto, cuando y como se pagó.Tiene la ley de su lado.Y lo que dice la ley es: Por tanto localizada la operación "Se ha vendido un Rolex de oro por parte de Fulanito", hacienda tan solo tiene que mirar cual es "el valor de mercado de los Rolex de oro", y te imputa esa cantidad como ganancia patrimonial. Y listos.
Las bases de cotización se establecen por Orden ministerial.No hace falta ni siquiera un acuerdo del Consejo de ministros, ni mucho menos una aprobación de ley de presupuestos por parte del Legislativo.Tan solo hace falta que el ministro o ministra del ramo así lo firme.En el caso, ante el escenario de ajustes presupuestarios que Europa nos está "sugiriendo", se entiende que no se actualicen las bases mínimas.Esos importes mínimos NO TIENEN RELEVANCIA ALGUNA respecto de los ingresos por cotizaciones de los trabajadores activos, ya que estos ingresos van según los tipos establecidos, y los salarios deben respetar los mínimos del SMI (aprobado por RD, que requiere acuerdo del Consejo de ministros).No afecta para nada a las nominas de los trabajadores activos.Sin embargo, eso de las bases mínimas si tiene mucha relevancia respecto de prestaciones y compromisos (pagos) de la seguridad social. Todas las situaciones de "cotización pasiva" se rigen por las bases mínimas (altas sin retribución, integración de lagunas, subsidio mayores 52,...).Por tanto, no actualizando Base Mínima a SMI implica NO PERJUDICAR para nada a los trabajadores cotizantes activos, y "erosionar levemente pero perceptiblemente" futuros gastos y compromisos de prestaciones. Un recorte de pensiones invisible e indoloro destinado a "cotizantes pasivos".
Las acciones adquiridas ANTES del 30/12/1991, sea cual sea su precio de adquisición, está exenta la posible ganancia "hasta el valor a efectos del IP 2005".Solo están sujetas las ganancias por encima de ese valor de referencia.Eso simplifica bastante el panorama en caso de acciones muy antiguas, y de las que se desconozca de forma razonable y justificada su precio de adquisición.Lo suyo en estos casos es declarar coste 0,00 €.Lo poco que se pueda perder por el lado de no poder justificar coste de adquisición queda más que compensado con lo de los coeficientes de abatimiento, y la no tributación en caso de venta por debajo del valor de referencia del año 2005.En todo caso, ese coste fiscal, si lo hay, es mucho más barato (tanto en tiempo como posiblemente dinero) que no meterte en requerimientos con hacienda.
Un artículo "de fondo" que trata de este tipo de situaciones: Reclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad Social https://www.cuestioneslaborales.es/reclamar-a-la-empresa-la-falta-de-cotizacion-a-la-seguridad-social/