Analicemos datos:Se va a jubilar a los 67, pues no acumula (ni acumulará) suficiente tiempo cotizado como para acceder a los 65.2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, por tanto debe cotizar sí o sí 2 años dentro del periodo de edad 52-66.Como igualmente debería cotizar bastante, sí o sí eso lo cumpliría.Dado que está MUY lejos de tener al menos 15 años cotizados, queda excluida del derecho a subsidio para mayores de 52.No debería descartar la posibilidad de régimen general, aunque fuese a tiempo parcial. Actualmente ya no penaliza cotizar a tiempo parcial. Día de alta es día de alta.En el caso, si existe un indicio de posible actividad económica por cuenta propia, es tal como dices, está el RETA.Tal y como insinúas, dada la base mínima RETA, la cuota mínima resultante estará por un poquito más de 200 € mensuales.No se debe valorar como un "gasto", sino como una "inversión" en un futuro derecho prestacional. Va a trabajar no para lograr un excedente significativo (mejor si lo logra), sino casi solo para poder pagar esa "inversión" en sí misma.Dado que al parecer previsiblemente la actividad será de resultado muy justo, o incluso a pérdidas, estaría dentro de los posibles supuestos de cobertura de cese de actividad.El óptimo en tal caso sería acumular 4 años de cotización "normal" (no sirven tarifas planas), siendo el último directamente a pérdidas (al menos un 10 %), y entonces tendría derecho a 2 años de prestación de cese de actividad.Esa prestación de cese de actividad contiene dos cosas: Una prestación económica por el 70 % de la base (en este caso, posiblemente poco más de 400 € al mes)Una cotización efectiva a la seguridad social por la base que se viniese cotizando (la mínima, de algo más de 600 €).Realizando este ciclo dos veces: 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, pausita, otros nuevos 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, ...Ya se ha logrado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación económica.Además, el importe de la prestación económica casi paga el coste de cotización.Realmente no existe "coste económico", tan solo "necesidad de tesorería" para poderlo financiar.Como con eso aun estaríamos lejos de los 67 años para poderse jubilar, puede alargar un poco más sus años de actividad económica (y cotización), mediante las tarifas planas. Eso le mejora sustancialmente el promedio de bases de cotización a un coste ínfimo (coste real, pero muy bajo).Según la normativa actual vigente, para poder realizar este escenario, sería tal que así:.- Año 1 y 2, Tarifa plana RETA, base de cotización 950 €, cuota de unos 80 y pico €.- Año 3, 4, 5 y 6, RETA normal por base mínima (unos 650 €), cuota unos 200 y pico €(Preceptivo el año 6 presentar pérdidas económicas de al menos el 10 %).- Año 7 y 8, Cese de actividad, cotización por base mínima (unos 650 €), y cobro de prestación de unos 400 y pico €.- Año 9, descansar (6 meses quedan parcialmente cubiertos en cotización mediante un mecanismo de integración de lagunas del RETA), estudiar, prepararse para el futuro......- Año 10 y 11, Tarifa plana RETA .- Idem Idem Idem....16 años de cotización, coste real unos 4.000 €.Y le llegó la edad de poderse jubilar.