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Cachilipox 10/06/24 15:30
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Si es el empleado el que quiere rescindir el contrato, es una dimisión/baja voluntaria.Hace falta notificar a la empresa, por escrito, esa voluntad de rescisión.Entonces la empresa procede a dar de alta y de baja, a los solos efectos de poder mecanizar el fin del contrato y la causalidad (dimisión del trabajador).A su vez, para que esa operativa no le cueste 1 día de cotización, debe solicitar que la propia TGSS anote una "Inactividad Z", y para eso, debe poder justificarlo con la comunicación por escrito del trabajador.Una vez realizado ese trámite ante la TGSS, se puede realizar el trámite ante el SEPE, y emitir el correspondiente Certificado de empresa.Y la relación laboral queda extinta y el expediente queda "limpio".Eso sí, como esa baja es por voluntad del trabajador, hasta que no pasen x meses, el SEPE no reconocería un derecho a prestación por desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 15:17
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Las empresas deben notificar obligatoriamente al SEPE si se realiza el llamamiento, y si el trabajador acude al mismo o no acude.Otra cosa distinta es si se rescinde el contrato, ya que entonces hay que efectuar varias notificaciones más:Cese relación laboral a TGSS (con todo un batiburrillo de alta-baja-inactividad Z).Extinción contrato y Certificado empresa al SEPE.En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento, a efectos del SEPE figuraría como que ya no estaría en situación legal de desempleo, pues si bien no estaría trabajando, ya no sería por causa ajena a su voluntad.O sea, podría tener efectos respecto del derecho al cobro de una prestación de desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 12:21
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Pues porque puede que la empresa no haya considerado que ese no acudir al llamamiento constituya una causa de extinción del contrato.El contrato FD puede seguir existiendo, a la espera de un nuevo llamamiento.Hay convenios colectivos que regulan el plazo máximo de inactividad en que puede estar un trabajador, tras lo cual habría que extinguir el contrato. Hay otros convenios, o por decisión de la empresa, que contemplan que no acudir a un llamamiento es causa de rescisión y extinción del contrato. También hay trabajadores que no acuden al llamamiento y solicitan la dimisión/baja voluntaria.En ausencia de esas casuísticas (convenio, consideración de causa disciplinaria por parte de la empresa, baja voluntaria), el contrato FD no se extingue, tan solo sigue en inactividad.Eso sí, hay que notificar al SEPE que se llama al trabajador y este no acude.
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Cachilipox 23/05/24 21:02
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esas consultas vinculantes dicen TRES COSAS, y NO dicen una cuarta:Dicen:a.- Efectivamente son rentas en especie, gravadas y sujetas al IRPFb.- Salvo excepción, no son Rendimientos, y por tanto según la Ley, son Gananciasc.- No proceden de transmisión (no aceptan "intercambio de cosa por opinión" como una relación onerosa y sinalagmática), por tanto van a la base generalNO dicen:d.- Cual debiera ser el valor fiscal a declarar e integrar en la declaración (pues puede ser un asunto casuístico)En conclusión, la AEAT tiene como "prueba" de partida, el valor asignado y declarado por Amazon.El obligado tributario, si puede y quiere y existe la adecuada justificación, podría declarar otro valor. Eso sí, deberá poder demostrarlo.A discutir (discusión bizantina), si la figura legal que mejor se adapta sería un usufructo, un derecho de uso, un dominio útil o una enfiteusis sobre cosa mueble.Pero la discusión es complicada, y en algún caso hasta finaliza en otorgarle el "valor de mercado" (que supuestamente es el valor que Amazon declara, aunque sabemos que realmente no es así).
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Cachilipox 21/05/24 16:03
Ha respondido al tema Cómo declarar las ganancias por alquiler turístico a través de una agencia
Me parece que lo correcto sería declarar los 10.000 como ingresos íntegros, y poner los 5.000 que se lleva la agencia como gastos de intermediación.Si la agencia ha declarado 10.000 € como importes por la cesión de uso, y tú solo declarases 5.000 €, aparenta un descuadre gordo.Los 305 días restantes en que no estuvo cedida o arrendada, es inmueble a tu disposición, y te genera imputación de rentas.
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Cachilipox 15/05/24 16:49
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
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Cachilipox 12/05/24 16:41
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
El "hecho fiscal" no es hacer uso propio, sino "disponer".Y un acto de disposición puede ser perfectamente ceder su uso gratuito a tu ex.
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Cachilipox 12/05/24 11:57
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
Respecto de tu 50 %, está "a tu disposición" todo el año.Respecto de su 50 %, está "a su disposición" hasta septiembre, y ya desde ahí, pasa a ser vivienda habitual.Cada titular debe declarar lo que le corresponda respecto de "su" 50 % del inmueble.
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Cachilipox 27/04/24 19:53
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Contablemente es un absurdo poder amortizar por encima de su valor de amortización.Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.Pero....La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).Y no establece ningún tope.Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.
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Cachilipox 27/04/24 19:44
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Según el Reglamento IRPF 1991, el gasto por amortización era del 1,5 %Según el Reglamento IRPF 1999, el gasto por amortización era del 2 %Según el Reglamento IRPF 2007, el gasto por amortización es de un mínimo del 1,47 % a un máximo del 3 %Más anterior hay que bucear mucho en el BOE.
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