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Cachilipox 29/06/24 21:49
Ha respondido al tema Fotógrafo profesional dado de alta como autónomo
Por poder......No es correcto, pues si la fecha de adquisición es de casi a final de trimestre, no has amortizado un 7,5 % en 1 semana.Pero como hablamos de escasa cuantía, dudo mucho que llegues a tener ningún problema por eso.En el caso, te aconsejaría:a.- Respeta las normas contables y fiscales de amortizaciónb.- Aplica los incentivos fiscales existentes, como lo de la amortización acelerada, si es que te interesaVer: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/incentivos-fiscales-aplicables-empresas-reducida-dimension/amortizacion-acelerada-elementos.html
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Cachilipox 28/06/24 21:50
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Es que no se calcula así.El 7 % (5 % en general, pero de momento y por ahora es el 7 %), es respecto del RENDIMIENTO NETO PREVIO.Ejemplo:Ingresos 1T = 3.000Gastos "reales" 1T = 1.000Rendimiento neto previo = 2.0007 % s/2.000 = 140Total "gastos fiscales" = 1.140Rendimiento "fiscal" = 1.860Acumulado Ingresos 2T = 6.000Gastos Gastos 2T = 2.500Rendimiento neto previo = 3.5007 % s/3.500 = 245Total "gastos fiscales" = 2.745Rendimiento "fiscal" = 3.255
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Cachilipox 25/06/24 21:52
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Si el hecho imponible fuese, como dices, la "adquisición de la propiedad efectiva", respecto de los bienes de terceros, podría ser.Pero si el hecho imponible es la adquisición de la "posesión y dominio útil de un bien", pues cuando lo recibes ya se da el hecho imponible. Tanto de los bienes de terceros como de los bienes Amazon.Pero bueno, entiendo que sí sería defendible ante hacienda eso de los 6 meses para los bienes de terceros, ya que hay una cláusula del acuerdo que podría permitir esa interpretación de buena fe. ("Bienes recibidos en posesión y tenencia, y en expectativa de consolidar el dominio útil")
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Cachilipox 25/06/24 15:31
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Fíjate en un literal de ese artículo (que no hace otra cosa que trasladar a lo periodístico lo que dice la LGSS):"Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia."En otras palabras, para el acceso a la jubilación...Primero: Desde el régimen en el que estés de alta.Segundo: Si no estás de alta, desde el régimen en que tengas cubierta la cotización específica de la carencia.Tercero: Si no estas de alta al momento de jubilarte, ni cubres el periodo de carencia entero en uno u otro régimen (pero sí contando ambos dos), entonces te jubilas en el régimen donde tienes más cotizaciones acumuladas.Por eso comentaba que aunque tenga 13 años en RG, y 1 actual + 2 a futuro en RETA, si va a la jubilación con esos 16 años (13 + 3), pero la carencia solo la cubre en RETA, se jubila en RETA. Sin integración de lagunas..... 
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Cachilipox 24/06/24 17:52
Ha respondido al tema Autonomo en sociedad con subarrendamientos
Era "uso y costumbre" del lugar, interpretado tanto por los asesores-gestores como por parte de la TGSS, que a una SL le correspondía siempre un autónomo.La normativa NUNCA dijo eso, pero los usos y costumbres son como son....Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos, se está regularizando, tanto en altas como en bajas, todos esos autónomos-sociedades mercantiles improcedentes (los que faltaban, y los que sobran).
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Cachilipox 24/06/24 17:47
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Si los dos años específicos de la carencia son cotizados en RETA, la jubilación es en RETA. Por tanto, sin integración de lagunas.Hay varias cosas que se debe "diseñar":Primero: Tener al menos 15 años cotizados (aun no se cumple)Segundo: Tener los dos años de carencia específica (aun no se cumple)Tercero: Hacer "whatever it takes" para jubilarse en el RGEso implica que los 2 años de cotización RETA (1 en tarifa plana) sí sirven para los dos primeros objetivos, pero no sirve para el tercero. Es más, incluso podría perjudicarla, si solo confiase en eso.Dado que sí o sí ya cumple con lo de los 6 años de carencia específica para el subsidio mayores de 52, el "whatever it takes" debiera ser cualquier cosa (no ilegal....), que le meritara dentro de una temporada el derecho de acceso al subsidio +52. Aunque sea pagando (es de las mejores inversiones que jamás podrás valorar...). 
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Cachilipox 24/06/24 13:14
Ha respondido al tema Cooperativa paralela a una S.L.
Debes tener en cuenta que hay una parte muy significativa de los excedentes cooperativos (beneficios), que son absolutamente irrepartibles entre los socios.Además, una cosa es que formalmente se pueda hacer todo dentro de la ley, y otra cosa muy diferente es que hacienda no lo considere un mero negocio de simulación para eludir tributación (y entonces la cosa puede salir muy cara).Aparte de esos considerandos, no es nada extraño estructurar cooperativas con sociedades mercantiles, o con fundaciones, por ejemplo. Todo depende de las necesidades operativas.
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Cachilipox 21/06/24 21:13
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Bien traída la actualización.Han habido cambios, tanto normativos como interpretativos. Así que mucho de lo dicho en su momento, actualmente puede ser distinto.Actualización 1.- RETATal y como está la normativa actual de cotización de autónomos, desde 2023 CUALQUIER desarrollo de una ACTIVIDAD ECONÓMICA, obtengas el rendimiento que obtengas, obliga a alta en RETA. A determinar la base de cotización, y por tanto, la cuota, así como los periodos etc etc. Solo se contempla la exención normativa de los beneficiarios de una prestación de jubilación que no obtengan unos rendimientos íntegros superiores al SMI.Actualización 2.- Actividad económica en alquiler turísticoQue yo conozca, la última consulta vinculante al respecto de la Dirección General de Tributos, establece que la gestión de CUALQUIER arrendamiento turístico "legalizado" debe considerarse a efectos del IRPF o el ISoc como procedente del desarrollo de una actividad económica.Sigue vigente la doctrina previa respecto del IVA, cuando está exento, cuando sujeto, y cuando al tipo reducido de hotelería o el general.Pero respecto de la tributación del rendimiento, en especial cuando la gestión no la desarrolla el propietario, debe considerarse actividad económica.(Nota: de la lectura e interpretación de dicha consuvin, se puede deducir que incluso el propio propietario, si es quien explota de forma directa y personal, también debiera tributar como actividad económica y no como rendimiento inmobiliario)Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-23
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Cachilipox 18/06/24 19:50
Ha respondido al tema Injusticia IRPF x venta de un piso 4 años después de extinción de condominio IRPFe condominio.
Pues no entiendo los números.Hay algo que parece que no se tiene adecuadamente en cuenta, y me parece que es la operación de extinción de condominio.Según los datos:2018: Adquisición inmueble al 65 % / 35 %Él pone 70.000 € de ahorros propios + 25.000 € de préstamo familiar + 100.000 € en deuda hipotecariaElla pone 5.000 € de ahorros propios + 100.000 € en deuda hipotecariaDe esa manera, salen los porcentajes declarados, titularidad del 65-35 % en la propiedad, 50-50 % en el préstamo hipotecario.2019: Extinción de condominio, todo pasa al 100 % a élÉl pone 5.000 € de ahorros propios, y asume en su integridad el 100 % de la deuda hipotecaria (que vendría a ser un pelín menos de los 100.000 € iniciales).Ella recibe 5.000 €, y se ve liberada de la deuda hipotecaria, entregando su 35 % del inmueble.Por tanto, en dos operaciones, él ha adquirido un 100 % de la propiedad de la siguiente manera:65 % mediante 70.000 + 25.000 + 100.00035 % mediante 5.000 + "100.000" + "gastos"Vende a 324.000 €, y debe pagar unos gastos de 5.000 + 1.700 €324.000 - 5.000 - 1.700 - 100.000 - "100.000" - "gastos" - 25.000 - 5.000 - 70.000 = Aprox 18.000 €Eso sale un IRPF de unos 3.600 €(salvo que lo de la extinción de condominio 2019 fuese algún chanchullo chapucero....)
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Cachilipox 14/06/24 23:14
Ha respondido al tema Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
Por aquí va la cosa.En AA.EE rige el criterio ortodoxo de contabilidad, amortizas lo amortizable, hasta que ya no queda nada por amortizar.Pero en RR.C.I. ni Ley ni Reglamento ponen un tope a la cuantía acumulada que puedes llegar a deducir.Eso sí, al ser ahora un gasto de RR.C.I., la amortización del 3 % debe ser sobre el mayor de:Valor catastralValor o precio de adquisiciónY por "adquisición" hay que entender adquisición como bien no afecto a AA.EE., o sea, cuando lo desafectas como autónomo, para poderlo arrendar como particular.Tu valor de adquisición como particular corresponde al valor de desafección como autónomo.Por tanto, la situación resultante es:Durante 15 años de inmueble afecto a AA.EE: amortización acumulada 3 % x 15 = 45 % (con el tope del 100 %)Durante el resto del tiempo como arrendador: de forma indefinida el 3 % sobre el 55 % = 1,65 % anual sin topeNota: Si el valor catastral resultare superior al valor de desafectación (valor de "adquisición" como arrendador), resultaría de aplicación el 3% anual indefinido sobre valor catastral.
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