No, no han modificado nada.Todas las bonificaciones las tienes en https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/sucesiones.html y https://servicios4.jcyl.es/sirijcyl/usuario/DescargaPDF?modelo=660&pageOperation=DESCARGARINSTRUCCIONES
Correcto, siempre y cuando el patrimonio preexistente de la persona con discapacidad sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363#ar-23
Aquí están los requisitos para que sean considerados unidad familiar:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_2-tributacion-individual-conjunta/3_2_1-unidad-familiar.html
Hay varios impuestos a abonar en caso de donación:- Impuesto de sucesiones y donaciones. En CyL las donaciones padres-hijos está bonificadas al 99%. Si el valor de la vivienda es 40.000 €, tu participación del 10% tendía una valor de 4.000 €, y la cantidad teórica a pagar serían 306 €, y con la bonificación del 99% quedarían en 3 € (https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/778/1018/Hoja%20par%C3%A1metros_650_651_Bonif.99_ISYD.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true)- Plusvalía municipal- IRPF. Incremento de patrimonio teórico, generado entre el importe de la donación y la valoración en el momento que recibiste el bien.Tendrías que también pagar gastos de notario y registro
Este tema está relacionado con el reconocimiento de la discapacidad.Los beneficios del reconocimiento de una discapacidad les tienes en: https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/OADIS/Beneficios_pcd_Sep22.pdfY aquí más detalladamente los temas fiscales: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/familia.html
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad