Sobre los temas económicos tienes que presentar una reclamación ante el propio registro o colegio de registradores, y posteriormente si no te dan la razón, al Ministerio: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/recurso-contra-minutas
Si quieres presentar una reclamación, tienes que dirigirla a la Subdirección General del Notariado y de los Registros, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/cartas-servicios/subdireccion-general2Puedes presentarla a través del registro electrónico de la AGE: https://reg.redsara.es/
Lo primero es verificar si realmente la inscripción se ha realizado o no en plazo (otra cosa diferente es que te la envíen más tarde, pero la inscripción se realice en plazo).El registro tiene quince días hábiles para la inscripción.En mi opinión, no te queda más remedio que pagar, y luego reclamar la factura, si la inscripción está fuera de plazo.
Puedes presentar el modelo que consideres oportuno.En la web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/instancias-presentacion/propiedad tienes un modelo normalizado por si lo quieres utilizar
En principio no tiene mayor importancia que no te den el documento. No lo necesitas para nada!La inscripción de la cancelación ya está hecha, y no la pueden anular.Si en un futuro pides una nota simple, va a salir que no existen cargas.
Ya se ha pronunciado:https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12640426/01/24/el-tjue-dice-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-cuando-el-cliente-conoce-su-abusividad.html
Artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:“Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta ley"
Lo más práctico es acudir a un notario, para ver cómo se puede formalizar una transmisión de la vivienda, sin que el propietario disponga de un documento que acredite la propiedad.Por ejemplo, dependiendo de la comunidad autónoma (siempre que esté bonificado el impuesto de donaciones), podría intentar hacer la donación de la vivienda a su hijo. De esa forma tendría un documento público. El notario le tendrá que indicar cómo hacerlo.Ya nos dirás qué dice el notario.